REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000082
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 2010, donde consta la aprehensión del ciudadano RAFAEL IVAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad nº V-20.118.009, venezolano, fecha de nacimiento 26-10-87, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado el Sector El Hato, Chiguara, Estado Mérida; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según memorando Nº 1384, de fecha 28-02-08y requerido por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, según oficio Nº LJ110F02007013262, de fecha 05-02-07, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 090-2010, de fecha 19-01-2010, suscrita por SM 1r/a Colmenárez Pedro Ramón, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco (05), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano RAFAEL IVAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad nº V-20.118.009, cursa por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión RAFAEL IVAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad nº V-20.118.009, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000082