REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000075
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 08 de junio de 2009, siendo las 3:39 P.M. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: RONALD ALEXANDER CÁCERES APONTE, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.873.377, fecha de nacimiento: 21-12-1984, de 25 años de edad, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de Rosa María Aponte y Rafael Cáceres, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 4to. Año del Ciclo Diversificado, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Asentamiento Campesino Aposento, calle Zulia, Finca Casablanca, cerca de la Urbanización Calicanto Vía a Flor Amarillo. Telf.: 0424-4459445 y 0416-1958002, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal) en perjuicio de María Carolina Chaviel Oropeza.
En fecha 20 de enero de 2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del defensor privado designado por el imputado de autos, en la cual el Ministerio Público presentó en este acto al ciudadano RONALD ALEXANDER CÁCERES APONTE, detenido el 17-01-2009, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, haciendo en este acto una modificación al escrito de presentación imputándole el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal), solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el artículo 373 y 280 ejusdem, y solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de Presentación Periódica ante este Tribunal. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.La Defensa manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal), por cuanto consta en Denuncia, de fecha 18-01-2010, realizada por la ciudadano María Carolina Chaviel Oropeza, ante el Cabo/2do. (PEL) Francisco Suárez, funcionario de la Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio siete (07); Registro de Cadena de Custodia de la misma fecha, la cual riela en el folio seis del presente asunto, realizada por el Agte. José Suárez, funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría de Carora y de acta policial de esta misma fecha suscrita por Agte. José Suárez y C/1ro. (PEL) Paúl Rodríguez funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría Carora, y demás actuaciones se desprende que en horas de la mañana del día lunes 18-01-2010, estando dichos funcionarios en labores de patrullaje motorizado por la Calle bolívar, visualizaron a un ciudadano de contextura fuerte, color moreno oscuro, cabello largo, que iba en veloz carrera con una caja de metal cuadrado de color gris en sus manos, dándole dichos funcionarios previas formalidades de ley la voz de alto, logrando alcanzarlo en la calle Padre Zubillaga, frente al Mudtideportes Zerpa, acercándose una ciudadana, quien informó que un ciudadano de cabello con corte militar había sustraído la caja des establecimiento donde ella es encargada, al detenerlo previa formalidades de ley no le encontraron ningún elemento de interés criminalístico entre su vestimenta, procediéndose a la aprehensión del imputado de autos, circunstancias éstas que determinan que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal) y permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 18-01-10, a las 10:30 a.m. y el Ministerio Público, ordenó la practica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la existencia de tales hechos punibles y la relación de causalidad entre los delitos y el supuesto autor, y la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado por ante el Circuito Judicial de Valencia Estado Carabobo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano RONALD ALEXANDER CÁCERES APONTE, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.873.377, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal).-
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado de autos las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial de Valencia Estado Carabobo.
CUARTO: Líbrese oficio al Circuito Judicial de Valencia Estado Carabobo
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de las partes, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez