REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001314
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de DOS (02) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LAS INVESTIGADAS
YONNY ROJAS, sin ninguna otra identificación.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 11-07-07, ello en virtud de denuncia suscrita ante el Despacho de dicha Representación Fiscal y formulada por la Víctima el adolescente, Monterio Pérez Mario José, titular de la cédula de identidad nº 20.943.081, residenciado en el Sector Centro, calle Torres con Guzmán, casa 8-45, Quinta Abuelita, Carora, Estado Lara; Acta de entrevista, de fecha 13-07-07, rendida por el ciudadano franklin Alonzo Barrios Pérez, titular de la cédula de identidad nº 20.249.642, rendida ante el uerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás actuaciones; las cuales permiten inferir que la víctima de autos, el día 06-07-07 se encontraba en el balnerario La Represa, ubicado por el Caserío Cardenalito, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, y el ciudadano Yonny Rojas sacó un arma de fuego y lo amenazó de muerte.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: la denuncia, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el posible delito a investigar en el presente asunto, es el denominado AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de quince (15) días a tres (3) meses de arresto; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a la víctima; a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 13 días del mes de Enero de 2010. .
El Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0000646
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