REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000060
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARTINEZ OLARTE OMAR JAVIER; quien se le imputaba la comisión de los delitos Hurto Simple y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 y 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de CUATRO (04) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
MARTINEZ OLARTE OMAR JAVIER; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.14.003.971, natural de Carora, estado Lara, con domicilio en la Urbanización Egidio Montesinos, Vereda 1, casa Nº 09, Carora, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 24-05-04, ello en virtud de Acta Policial, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, Zona Policial Nº 07 de la Comisaría Carora de la misma fecha; denuncia suscrita por los funcionarios del mismo Cuerpo Policial de Carora, Estado Lara y formulada por la Víctima el ciudadano TOVAR MORILLO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nº V-3.351.596, con domicilio en la Urbanización Calicanto, sector Provi, calle 7, casa nº 7-43 Carora, Estado Lara; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 01-09-99, que riela en el folio 5 del presente asunto; y Actas de Investigación Policial de la misma fecha, que riela en el folio 6; y demás Actas de Investigación; las cuales permiten inferir que los funcionarios actuantes se trasladaron al Bar Copacabana, ubicado en la calle Contreras esquina con calle José Luís Andrade, donde presuntamente había una pelea fuera de dicho establecimiento, logrando la captura del investigado de autos, siendo lesionada la víctima del presente procedimiento quien sufrió hematoma en hemotórax derecho y el ciudadano Mario Antonio Gallardo alzuración múltiples en dorso de tórax y brazo izquierdo, hematoma en región occipital esquimiosis en el abdomen.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: el acta policial, a denuncia, reconocimiento médico legal y actas de investigación consistente en inspección criminalísitica, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el posible delito a investigar en el presente asunto, es el denominado Hurto simple y Lesiones Leves previsto y sancionado en los artículos 453 y 413 del Código Penal Venezolano para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de prisión seis meses a tres años y tres a doce meses respectivamente; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por un tres años, si el delito mereciere pena de tres años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, a favor de MARTINEZ OLARTE OMAR JAVIER; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.14.003.971, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos Hurto Simple y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 453 y 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Defensores Privados, los Abg. Héctor Chirinos y Hengertbert Sierra M. , domiciliados en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Doña Elena, oficina 07 y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 18 días del mes de Enero de 2010.
La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2004-00060