REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000224
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado .- YOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.832.918, de nacionalidad venezolano fecha de nacimiento: 17-01-1.984, edad 25 años, profesión u oficio: Chofer; residenciado en LA CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA ESCUELA, CASA S/Nº, TIMOTES - ESTADO MÉRIDA; TELÉFONO: 0424-7841718, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
En fecha 14-01-2010, siendo las 11:20 a.m. se recibe escrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la aprehensión del ciudadano YOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.832.918, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde 17-12-2009
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15-01-2010, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien expuso al Tribunal lo siguiente: “Esta Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida con el compromiso por parte del Imputado de asistir a la Audiencia en la oportunidad que se le cite. Es todo”. Es Todo. El imputado, quien previas formalidades de ley manifestó: “Yo me comprometo a comparecer a cualquier llamado que me haga la Fiscalía o el Tribunal. Es todo”. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa Pública está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano YOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.832.918 a juicio de quien juzga y de acuerdo a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 eiusdem y de la revisión del Sistema Iuris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, todo de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado YOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.832.918, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 16-02-2005.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000224