REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 03 de enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000389

Se recibe solicitud de prorroga por 45 días a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recavarse actuaciones complementarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, alegando también que el asunto le fue remitido en fecha 23-11-09.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 16-11-09, se celebro Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgó al Ministerio Público, una prorroga para la presentación del acto conclusivo de 45 días consecutivos. Siendo el hecho investigado el delito de Robo Agravado.

Hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso, y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

Por lo antes señalado, este Tribunal acuerda por ser procedente, la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico de 45 días consecutivos, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga. Dicho lapso se computara a partir del día siguiente al que vencen los 45 días acordados previamente en audiencia de fecha 16-11-09.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública. . Cúmplase.-


Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.

(Solo por este acto por estar de guardia)