REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000187

AUTO DE CESACION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.400.740, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-01-1991, ocupación u oficio: caletero, residenciado en kilómetro 5 vía pavía, casa Nº 038, cerca del Hotel Arambal, casa de color azul. Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMAS: ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO Y SELEGNA CAROLINA ANGULO MARTINEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO.


El día 30 de abril de 2009, se sustituyó la medida de Privación de Libertad en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) mes y tres (3) días. Se designó a la Oficina de Prevención del Delito para que orientara y vigilara la conducta del adolescente conforme a la medida de libertad asistida; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 11 de marzo de 2007.
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Ahora bien, el día 17 de noviembre se recibió de la Coordinación Regional Lara de Prevención del Delito el Oficio Nº 561/09 fechado 16 de noviembre de 2009, en el cual se expresó que se informa sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al joven JUAN CARLOS AMARO APOSTOL, titular de la cédula de identidad Nº 25.400.740. Asunto principal KP01-ED-2007-000187; la cual inició el 19 de mayo de 2009 asistiendo al ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente y al taller de autoestima con puntualidad; que se le observó compromiso y responsabilidad; e igualmente se incorporaron los padres al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación.

Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de la misma, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de DATOS OMITIDOS, identificado up supra; de conformidad con lo establecido en 645 ejusdem; por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 11 de marzo de 2007 en perjuicio de ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO Y SELEGNA CAROLINA ANGULO MARTINEZ.
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Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI