REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001068
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


En fecha 05-10-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Privación Ilegítima de Libertad previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal.


Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente se encuentra detenido desde el 03-10-2009, por lo que este Tribunal tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y por cuanto han transcurrido mas de tres meses, sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado, considera pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistirían en esta bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contemplada en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Aura Rosa Chirinos Mújica, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima, Se le advierte al adolescente que deberá acudir al Tribunal el día 12-01-2010 a las 10:00 am, a la Audiencia fijada ese por el Tribunal a las 11:30 am, acompañado de su representante legal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario