REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero del 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000053


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación en fecha 17-01-2010 al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 16-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría n° 50 de QUIBOR de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 15-01-2010 encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Santa Bárbara, calle 17, observaron a un ciudadano quien vestía Bermudas Blue jeans, suéter verde, zapatos deportivos blancos, gorra verde, quien al observar la comisión policial tomo una aptitud evasiva, apurando el paso, al identificarse como funcionarios policiales se le indico que seria objeto de una inspección de persona y el mismo responde que no lo podían revisar por cuanto es un adolescente, oponiéndose en todo momento a la inspección y queriendo evadir el cerco policial, nuevamente se le indica que exhibiera lo que portaba y el mismo saco lo que estaba dentro de su bolsillo contabilizando lo siguiente: DIEZ ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADOS EN SU INTERIOR CON HILO DE COLOR BLANCO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA. CUATRO ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICOE COLOR NEGRO, ATADOS CON UN HILO DE COLOR BLANCO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO CON UN SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA. La persona aprehendida resulto ser adolescente y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Zaida Monsalve suplente de la defensora Fanny Romero, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.491.575, nacido el 19-03-1993, de 16 años de edad, oficio: ayudante albañilería, grado de instrucción: 6to grado, hijo de: María Mendoza y Alfredo Jiménez, residenciado: Barrio Santa Bárbara, avenida 1A, con calle 16, casa s/nro, punto de referencia: a tres a cuadras antes de expreso la pastora, teléfonos: 0414-5528529/04161540374, representante legal María Eustaquia Mendoza Sivira, CI:10.959.647. Revisado en el sistema Juris 2000, este posee otras causas, signadas con el Nº D-08-636 por el tribunal de control Nº 02 sección adolescente y el asunto D-09-623 ante el tribunal de control Nº 01 sección adolescente. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA, le fue decomisado 10 envoltorios, peso neto de 2,4 gramos de cocaína, 4 envoltorios con un peso neto de 0,9 de cocaína, y un envoltorio con un peso neto de 4,1 gramos de marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 581 por estar llenos los literales A, B y C de la LOPNNA, en relación con el articulo 250 y 251 del COPP. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, quien manifestó: yo lo que cargaba era puro monte porque yo consumo en una bolsita, lo demás lo sembrarían ellos, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito al Tribunal sea considera la circunstancia a legada por mi defendido y imponga medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, como es la detención domiciliaría, en cuanto al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscal esta defensa se adhiere, de conformidad con el articulo 587, solicito valoración Psicológica, es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos ( DROGA) que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, es decir, es decir, Prisión Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión judicial Preventiva de Libertad, indíquese en la misma que debe ser traslado par el día lunes 18-01-2010 a las 8:00am, en virtud que tiene audiencia preliminar, con el Tribunal de Control Nº 2, en el asunto KP01-D-2008-636. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del centro socio educativo, a los fines que le realicen valoración psicológica .Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero del 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000053


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación en fecha 17-01-2010 al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 16-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría n° 50 de QUIBOR de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 15-01-2010 encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Santa Bárbara, calle 17, observaron a un ciudadano quien vestía Bermudas Blue jeans, suéter verde, zapatos deportivos blancos, gorra verde, quien al observar la comisión policial tomo una aptitud evasiva, apurando el paso, al identificarse como funcionarios policiales se le indico que seria objeto de una inspección de persona y el mismo responde que no lo podían revisar por cuanto es un adolescente, oponiéndose en todo momento a la inspección y queriendo evadir el cerco policial, nuevamente se le indica que exhibiera lo que portaba y el mismo saco lo que estaba dentro de su bolsillo contabilizando lo siguiente: DIEZ ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADOS EN SU INTERIOR CON HILO DE COLOR BLANCO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA. CUATRO ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICOE COLOR NEGRO, ATADOS CON UN HILO DE COLOR BLANCO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO CON UN SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA. La persona aprehendida resulto ser adolescente y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Zaida Monsalve suplente de la defensora Fanny Romero, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.491.575, nacido el 19-03-1993, de 16 años de edad, oficio: ayudante albañilería, grado de instrucción: 6to grado, hijo de: María Mendoza y Alfredo Jiménez, residenciado: Barrio Santa Bárbara, avenida 1A, con calle 16, casa s/nro, punto de referencia: a tres a cuadras antes de expreso la pastora, teléfonos: 0414-5528529/04161540374, representante legal María Eustaquia Mendoza Sivira, CI:10.959.647. Revisado en el sistema Juris 2000, este posee otras causas, signadas con el Nº D-08-636 por el tribunal de control Nº 02 sección adolescente y el asunto D-09-623 ante el tribunal de control Nº 01 sección adolescente. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA, le fue decomisado 10 envoltorios, peso neto de 2,4 gramos de cocaína, 4 envoltorios con un peso neto de 0,9 de cocaína, y un envoltorio con un peso neto de 4,1 gramos de marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 581 por estar llenos los literales A, B y C de la LOPNNA, en relación con el articulo 250 y 251 del COPP. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, quien manifestó: yo lo que cargaba era puro monte porque yo consumo en una bolsita, lo demás lo sembrarían ellos, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito al Tribunal sea considera la circunstancia a legada por mi defendido y imponga medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, como es la detención domiciliaría, en cuanto al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscal esta defensa se adhiere, de conformidad con el articulo 587, solicito valoración Psicológica, es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos ( DROGA) que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, es decir, es decir, Prisión Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión judicial Preventiva de Libertad, indíquese en la misma que debe ser traslado par el día lunes 18-01-2010 a las 8:00am, en virtud que tiene audiencia preliminar, con el Tribunal de Control Nº 2, en el asunto KP01-D-2008-636. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del centro socio educativo, a los fines que le realicen valoración psicológica .Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

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