REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2008-001507

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a revisar la medida cautelar de presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el adolescente se encuentran en régimen de presentación desde el 20 de Diciembre del año 2008, dando cumplimiento a la misma se acuerda extenderla a cada 30 días, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente extender la medida cautelar de presentación a cada 30 días, por ante la sede de este Tribunal, Así se decide.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda extender la medida cautelar de presentación a cada 30 días, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, así mismo se acuerda mantener la medida de prohibición de comunicarse con la victima hasta tanto consta en el asunto el acto conclusivo correspondiente. Líbrese boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.