REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010


Asunto No KP01-D-2008-000928


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha En fecha 28 de Junio del 2008 por medio procedimiento procedente de la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio tres (03).

SEGUNDO: En fecha 28 de Abril del año 2009 se realiza audiencia de conciliación e impone las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Continuar con sus estudios debiendo presentar constancias cada 2 meses al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas. 5.- No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de OCHO (08) MESES

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones y acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDApor haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, corre inserta en el presente asunto constancias de las mismas de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDAel SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA