REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008- 000079


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA (SOLO POR ESTE ACTO)

EL SECRETARIO: ABOG. ABG. JUAN PABLO LOPEZ.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: YOLI MENDEZ (solo por este acto por la defensora
publica 3)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha , convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios como Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Publica Yoli Méndez (solo por este acto por la defensoria 3), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Acudir por el lapso de 2 meses prevención del Delito. 2.- No portar arma de ningún tipo, 3.-No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.-no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION. , suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de SEIS (06) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA., venezolano mayor de edad, impone las siguientes obligaciones: 1. Acudir por el lapso de 2 meses prevención del Delito. 2.- No portar arma de ningún tipo, 3.-No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.-no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Líbrese oficio a prevención del delito.. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA