REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001347

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 20 de diciembre de 2009 acordada a favor de la adolescente identidad omitida. por el delito que precalifico el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia de violencia contra la mujer. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 19-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente identidad omitida. acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio seis (06 VTO) de las presentes actuaciones

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Gregoria Suárez Albujas y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente identidad omitida. , acompañado de su representante legal Maribel del Carmen Álvarez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.057, la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente identidad omitida. , precalificando el delito como violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la libertad plena del adolescente solicito se parture una investigación correspondiente a los funcionarios aprehensores donde constan quienes fueron en el folio 6 por privación ilegitima de la libertad del adolescente identidad omitida. con copias de todo las actuaciones y de la audiencia. Se le concede la palabra a la Victima: el 3 de diciembre que es el que esta presente estaba parada la moto de mi esposo parada eso fue un jueves luego me tiraron una bomba frente a mi casa en el porche y llame a mi esposo. Si hubiese sido el cuarto de mis hijos que hubiese pasado. Yo nunca he tenido problemas con ellos se lo he dicho a la señora se refiere a ala represente de l adolescente. Me fui a la guardia y puse la denuncia de la moto y de lo que paso. Eso fue el 03 de diciembre lo de la moto y lo de la bomba el 10 de diciembre en la guardia. El día de aprehensión el adolescente no me hizo nada. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven identidad omitida. , responde lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito de la apertura de el procedimiento a los funcionarios sargento segundo Oviedo Pérez, Sargento Segundo Juan González Rodríguez y Sargento Segundo José Lozada Godoy y Sargento Segundo López Luzardo siendo este ultimo el que tomo la denuncia realizada en fecha 10-12-09 por el delito de privación ilegitima de libertad del adolescente identidad omitida. Llama la atención a esta defensa como el Ministerio Publico presenta al adolescente por una aprehensión no apegada ala Ley sin ninguna acción realizada por el adolescente en la fecha en que fue aprehendido tal como lo manifestó la victima en esta audiencia igualmente como la presentación indebida que esta realizando el ministerio por el delito de violencia psicológica dado que la victima habla de un hurto de una moto en fecha 03-12-09 razón por la cual no encaja ese el delito de violencia en la ley razón por la cual solicito la libertad plena de mi representado.

MOTIVACION

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes acuerda otorgar al adolescente la Libertad Plena toda vez que el mismo no fue aprehendido en flagrancia ni sobre el mismo recaía orden judidicial, pues fue manifestado por la victima que el día de la aprehensión el joven no le hizo nada. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda la Libertad Plena del adolescente toda vez que el mismo no fue aprehendido en flagrancia tal como lo expone la victima los hechos que la misma denuncia ocurrieron en fecha 03-12-09 y 10-12-09 los cuales fueron denunciados ante el punto de control la Guardia Nacional los cuales supone este tribunal fue remitida ante la fiscalia correspondiente a fin de inicia la correspondiente investigación por lo que no habiendo flagrancia este tribunal decreta la libertad plena como en efecto lo hace. Asimismo se acuerda que la causa continúe `por la vía del procedimiento ordinario por otro lado se acuerda oficiar a la fiscalia superior a los fines de remitir copia certificada de las presente actuaciones a efecto de que si lo considera conveniente aperture la correspondiente investigación en contra de los funcionarios aprehensores, ya que el adolescente identidad omitida. no fue aprehendido en flagrancia, ni sobre el mismo pesaba una ordene de aprehensión, ni se encontraba incumpliendo ninguna medida cautelar. Líbrese el oficio a la fiscalía superior. Se acuerda Librar boleta de Libertad plena, Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,