REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000576

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra, tuvo conocimiento el día 02/12/02, donde reciben Denuncia formulada ante la Comisaría Nº 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y de Pronto fuimos interceptados por dos muchachos que nos informaron que no gritaran ni dejaran nada y que a su vez uno de ellos por la parte de mi espalda me presiona con algo fuerte puyándome no sabiendo con que era la presión si era Arma o Cuchillo y me pidieron el Celular que era de mi mama y yo lo portaba y ellos dijeron que nos miráramos hacia atrás y salieron en veloz Carrera estando allí pasando el susto pasaron unas personas dos en total y nos dieron referencias sobre los muchachos atacantes y hablaron sobre uno que se llamaba RIQUI y su dirección de habitación y mediante señas agarre la ubicación y también me mencionaron a un tal moncho posteriormente me hago acompañar con su amigo de nombre Joanel hacia la dirección que habían señalado y veo frente a la casa que me dirigía a un muchacho que estaba caminando y lo logro reconocer como uno de los nos interceptaron para el momento del Arrebaton, el portaba una Franela Roja con Negro y Un Jean de Color Negro, y cuando lo llamo estando en su casa hago llamado a la dueña de la casa saliendo la madre y la puse al tanto sobre el hecho donde su hijo estaba involucrado y el muchacho se acerco y para el momento portaba otra vestimenta que era Short de Color Rojo y Marrón y sin la camisa la señora justificaba que su hijo estaba en casa de una vecina y que al preguntarle a la misma decía que Riqui estaba allí, al ver la actitud del muchacho un poco agresiva opte por informarle a los dos que serian llamados al Destacamento Policial para las averiguaciones que hayan lugar, al siguiente día que es hoy al llegar al puesto Policial en la entrada me consigo a la señora y su hijo Riqui y mis acompañantes antes mencionadas al igual lo reconocieron como el agresor: Es de hacer referencia que antes de ir a colocar esta denuncia había ido a la casa de la madre y tanto yo como mis acompañantes lo reafirmábamos para que se solventara por allí pero no fue posible.

SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “C” y “F” como lo es presentación por ante el tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2010, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1424030, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente RICKY MITCHELL ROA PEÑA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ