REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000737


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ SUPLENTE: ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ALI SANCHEZ.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En fecha 05 de Diciembre de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por solicitud del fiscal 18º del Ministerio Público Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06 de Julio de 2007, se recibió procedimiento de la Comisaría Nº 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 19:30 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector del paseo de Tacarigua, se escucho vía radio el reporte de un robo a mano armada de un vehiculo tipo Fiat Palio 1300 de color rojo placa KAE-10B en el sector el Eneal frete el restaurante el Saman vía Duaca, reporte efectuado por el jefe de los Servicios de la Comisaría Nº 44 del Eneal, indicando que el hecho fue cometido por dos camionetas una Bronco de color Negra y un camión tipo 350 de color Rojo, con varios sujetos armados según versión de los ciudadanos agraviados, a la altura del parador turístico Mis Viejos se avistó a dos vehículos en alta velocidad con iguales características, motivo por el cual se inicio una persecución a los mismos, los tripulantes de esos vehículos al notar la presencia policial aplicaron mas velocidad tomando un desvió a un sector altamente boscoso en dirección a una quebrada,, a pocos minutos se pudo encontrar los vehículos en una zona intricada por la melaza y oscura, de igual manera se avisto a pocos metros a dos ciudadanos por lo que se procedió a dar la voz de alto a los mismos así mismo se le efectuó una inspección de persona no encontrando ningún objeto de de interés criminalistico. Acto seguido se procede a realizar una inspección ocular a los vehículos, encontrando en la camioneta Bronco dos celulares con las siguientes características 1- marca motorola sin descripción de modelo aparente de color gris y plata serial HEX: 1EA9D998-GEL con su respectiva batería y 2- un Movistar modelo TSM1 de color azul y blanco, así mismo el certificado de circulación la cual corresponde la camioneta Ford Bronco de color negro, a nombre del ciudadano: PLAZA PAZ LUIS ALBERTO v- 7.714.612 en la camioneta tipo 350 de color rojo se encontró dos matriculas de vehiculo con las siglas 438-XCK y el certificado de registro de vehiculo, posteriormente se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría 45 para ser verificado por el sistema 171. Al llegar a la sede se procede verificar por radio los vehículos y la placa encontrados en su interior, obteniendo como resultado que se trataba de una camioneta marca ford: modelo Branco XLT placa 805-XEK según el despachador no tiene ninguna novedad 2- el camión marca Chevrolet modelo 31003 placas 252.GAJ, no presenta ninguna novedad. De igual manera se verificó las placas encontradas según reportes las mismas pertenecen a una camioneta marca Ford modelo Bronco Año 1990 la cual presenta placa extraviada.


FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 05 de Diciembre de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000737


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ SUPLENTE: ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ALI SANCHEZ.
ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En fecha 05 de Diciembre de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por solicitud del fiscal 18º del Ministerio Público Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06 de Julio de 2007, se recibió procedimiento de la Comisaría Nº 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 19:30 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector del paseo de Tacarigua, se escucho vía radio el reporte de un robo a mano armada de un vehiculo tipo Fiat Palio 1300 de color rojo placa KAE-10B en el sector el Eneal frete el restaurante el Saman vía Duaca, reporte efectuado por el jefe de los Servicios de la Comisaría Nº 44 del Eneal, indicando que el hecho fue cometido por dos camionetas una Bronco de color Negra y un camión tipo 350 de color Rojo, con varios sujetos armados según versión de los ciudadanos agraviados, a la altura del parador turístico Mis Viejos se avistó a dos vehículos en alta velocidad con iguales características, motivo por el cual se inicio una persecución a los mismos, los tripulantes de esos vehículos al notar la presencia policial aplicaron mas velocidad tomando un desvió a un sector altamente boscoso en dirección a una quebrada,, a pocos minutos se pudo encontrar los vehículos en una zona intricada por la melaza y oscura, de igual manera se avisto a pocos metros a dos ciudadanos por lo que se procedió a dar la voz de alto a los mismos así mismo se le efectuó una inspección de persona no encontrando ningún objeto de de interés criminalistico. Acto seguido se procede a realizar una inspección ocular a los vehículos, encontrando en la camioneta Bronco dos celulares con las siguientes características 1- marca motorola sin descripción de modelo aparente de color gris y plata serial HEX: 1EA9D998-GEL con su respectiva batería y 2- un Movistar modelo TSM1 de color azul y blanco, así mismo el certificado de circulación la cual corresponde la camioneta Ford Bronco de color negro, a nombre del ciudadano: PLAZA PAZ LUIS ALBERTO v- 7.714.612 en la camioneta tipo 350 de color rojo se encontró dos matriculas de vehiculo con las siglas 438-XCK y el certificado de registro de vehiculo, posteriormente se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría 45 para ser verificado por el sistema 171. Al llegar a la sede se procede verificar por radio los vehículos y la placa encontrados en su interior, obteniendo como resultado que se trataba de una camioneta marca ford: modelo Branco XLT placa 805-XEK según el despachador no tiene ninguna novedad 2- el camión marca Chevrolet modelo 31003 placas 252.GAJ, no presenta ninguna novedad. De igual manera se verificó las placas encontradas según reportes las mismas pertenecen a una camioneta marca Ford modelo Bronco Año 1990 la cual presenta placa extraviada.


FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 05 de Diciembre de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.