REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Enero de 2010


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2006-000611

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23/06/2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, CAP. (GN) RAMÓN ALBERTO PAREDES IBARRA, en compañía de los efectivos, STTE (GN) RODRIGUEZ GOINZALEZ ARNESTO, C/1ERO. (GN) LUCENAS VARGAS NAUDY DE JESUS y C/2DO. (GN) BONILLA YEPEZ JESUS, adscrito a la primera compañía del Destacamento Nº 47 del comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 107, 108 y 117 aparte 5, 186 y el 255 Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 107, 108 y 109 del Código Penal, articulo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “siendo las 14:00 horas se recibió llamada telefónica de la ciudadana Prof. ELOISA GONZALEZ, manifestando que unos encapuchados habían trancado la avenida libertador, Avenida Vargas, Avenida Las Palmas que conduce al Hospital Central Antonio Maria Pineda, que los mismos estaban alterando el orden publico cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y Reestablecimiento del Orden Publico, el día de hoy 22 de junio, aproximadamente alas 14:00 horas se recibió llamada de los efectivos C/2do. (GN) Fernández Chávez Tomas, Dtgdo. (GN) Silva Martínez Eduardo y Dtgdo. (GN) Parra Suárez Ángel, quienes se encontraban de servicio en las inmediaciones de la Escuela Técnica Industrial, manifestando que un grupo de encapuchados los tenían acorralados lanzándoles piedras, palos y botellas en la escuela antes mencionada, por lo que se dirigieron al lugar con la finalidad de reestablecer el orden publico, donde fueron recibidos por los protestantes lanzándoles piedras en el sector de la redoma de la avenida Vargas frente a la universidad Pedagógica Experimental Libertador, una cantidad de aproximadamente veinte (20) encapuchados presuntos estudiantes que tenían levantadas las alcantarillas obstaculizándoles el paso y privando el libre transito, dándose a la fuga, por lo que procedieron a perseguirlos de los cuales se metieron en los quioscos y negocios que estaban alrededor del lugar, se les dio la voz de alto a unos de los encapuchados el cual salio corriendo logrando alcanzarlo a la altura de la plaza los Ilustres, que una vez identificado resulto ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA . (…)IDENTIDAD OMITIDA a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca (navaja), FRANK QUERALES SANCHEZ, C.I. V- 19.727.391, DE 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1989, (INDOCUMENTADO), profesión u oficio caletero, los mismos vestían uniforme escolar de camisa beige y pantalón azul y debajo franela blanca…”

SEGUNDO: En fecha 01 de Julio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra 4) Recibir charlas de orientación para lo cual se deberán acudir a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de tres meses. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses o realizar cursos de capacitación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 08 al 10 y el 23 de la segunda pieza, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito DETENCION DE ARMA BLANCA Y OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 273 Y 375 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA