REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Enero de 2010


ASUNTO PRICIPAL: KP01-P-2008-011289

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la joven IDENTIDA OMITIDA , ste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven FRANCYS ANDREINA DE LA CRUZ, C.I. Nº 21.142.278, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “En fecha 19 de febrero de 2008, se recibe denuncia formulada en la sede de la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, por la adolescente IDENTIDA OMITIDA donde aparece como imputada la adolescente FRANCIS ANDREINA DE LA CRUZ, por la comisión del delito de Lesiones, hecho ocurrido en fecha 18-02-2008, aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando la victima se encontraba comprando en una bodega adyacente a su residencia y es abordada por la adolescente acusada y su hermana adulta, quienes sin mediar palabra la golpearon con manos y pies en distintas partes de su cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter grave…”

SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación a la adolescente IDENTIDA OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal, 2) Estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de portar armas de cualquier tipo, 4) Continuar los estudios y presentar constancia cada tres (03) meses, 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 77 al 80, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDA OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la Joven IDENTIDA OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Lesiones Personales, prevista y sancionada en el Art. 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1