REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026483
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ SUPLENTE: ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
DELITO(S): Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el día de hoy, siendo la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. José Ángel Hernández, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, el joven IDENTIDAD OMITIDA.. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante, 3. No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos, 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa, y solicito que sea por el lapso de diez (10) meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el Art. 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: HOMOLOGA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA., con las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante, 3. No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos, 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 11-09-2010. Regístrese. Publíquese.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.