REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 08 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2004-000140
DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el presente asunto que se sigue al penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL portador de la Cedula de Identidad N° 15.728.748 opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 06 de Julio de 2009, donde se evidencia que el penado: MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal derogado.
De acuerdo con dicho cómputo el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 11.07.2007, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 1º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe con las especificaciones indicadas en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
Así las cosas, consta al folio 1275 de la quinta pieza, Informe de Técnico de fecha 15 de Diciembre de 2009 (recibido por el tribunal el 18/12/2009), suscrito por la Unidad Técnica de Ayuda del Sistema Penitenciario, arrojando un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, para optar a la Régimen Abierto. En base a ello se le recomienda para la referida fórmula alternativa.
Consta al folio 1122 de la misma pieza Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22/07/2008 en donde se evidencia que el penado solo presenta sentencia condenatoria por el presente asunto. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Consta en le presente asunto oferta de trabajo para el penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, suscrita por el ciudadano Fernando Arraiz, portador de la cédula de identidad Nº 11.882.681, en su carácter de dueño de la tienda “Mascotas La 30” RIF Nº V-11.882.681, en donde deja constancia que se ofrece trabajo al dicho penado en la identificada empresa para desempeñar el cargo de motorizado, oferta debidamente verificada por el equipo técnico según carta de compromiso laboral que se anexa al estudio psico-social.
En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, indica que el penado se encuentra en condiciones para beneficiarse de la medida correspondiente.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de Régimen Abierto todo por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición final primera de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL portador de la Cedula de Identidad N° 15.728.748, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (Derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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