REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-004560

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 27-05-2009, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano CARLOS GREGORIO HERNÁNDEZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-02-1972, de 37 años de edad, hijo de Samuel Hernández y Petra Mújica de Hernández, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Carorita, Sector El Cuji, Barrio La playa 3, casa S/N, a una cuadra del Pedeval, en Barquisimeto, Estado Lara., a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado CARLOS GREGORIO HERNÁNDEZ MÚJICA, entró detenido preventivamente el 12-03-2004, y salio en libertad el día 15-03-2004, en fecha 23-01-2007 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de Proceso por el lapso de 01 año, se evidencia que el penado no dio cumplimiento al Beneficio otorgado, por lo que se le libra orden de captura, la cual se hace efectiva el día 19-05-2009, y sale en libertad el día 20-05-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 11 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 meses y 12 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Gimenez Jiménez

El Secretario