REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-010758

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 30-06-2009, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano OCTAVIANA BETANCOURT VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.601.765, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 23-03-1966, Venezolana, residenciada en Tamaca Vía Sector Las Delicias, avenida principal, casa rural, detrás del taller Eloy de esta ciudad de Barquisimeto.., a cumplir la pena de 02 AÑO Y 09 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, mas la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que la penada OCTAVIANA BETANCOURT VIRGUEZ, nunca estuvo detenida, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de 02 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN.
Particípesele a la penada que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 06 meses y 18 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Gimenez Jiménez


El Secretario


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.