REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto al asunto que se le sigue a la penada BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.320 quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer a la penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que la penada fue condenada a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por la penada.
En este sentido consta al folio 32 de la sexta pieza, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 15 de Enero de 2009, en el cual consta que la penada BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES, no presenta antecedentes penales alguno, con lo cual quien aquí decide considera que al ser remitida la sentencia condenatoria por el presente asunto es la única que aparecerá refleja y en tal sentido sigue siendo acreedora de la medida solicitada.
Igualmente, consta a los folios 53 al 56 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 25 de Enero de 2009 (recibido por el tribunal el 26/01/2009) practicado al penado BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, con lo cual, considera esta juzgadora que lo más oportuno es considerar, el referido informe, a los fines de otorgar la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Así mismo, consta al folio 51, Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana los miembros de la Junta Parroquial Trinidad Samuel Carora- Estado Lara, en la cual hacen constar que la referida penada labora como comerciante informal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES, por un lapso de prueba de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de conformidad con el mismo artículo, se le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia en donde se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente Dirección Urbanización Las Casas de Madera, detrás de la calle 7 casa S/N, Carora Estado Lara. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.320, por el lapso por un lapso de prueba de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º, en concordancia con el artículo 493 derogado, del mismo cuerpo normativo, en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009, disposiciones todas del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara con copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria