REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-003854
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 14-08-2009, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RONALD JOSÉ CARRERO CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.186.774, fecha de nacimiento 27/06/ 1988, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Pastora Camacaro y Héctor Carrero, residenciado en la salida del Mercado Mayorista, Calle 1, Casa S/Nº, frente al transporte carga larga Gersal, casa de color azul, Barquisimeto, Estado Lara., a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado RONALD JOSÉ CARRERO CAMACARO, entró detenido preventivamente el 29-04-2009, y salio en libertad el día 30-06-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES Y 01 DÍA, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 03 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Gimenez Jiménez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.