REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010816

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO

Visto el presente asunto, y acta de defunción del penado, LENNY RUMALDO GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.619.816 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
LENNY RUMALDO GONZALEZ BRAVO, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N°11Extenxion Carora de este Circuito Judicial Penal, según sentencia en fecha 27/06/07 dictada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR.
Consta anexo al folio 450 de la única pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por la coordinadora parroquial del Registro Civil de la Parroquia la Sierrita, Magalys Coromoto Sánchez, donde se deja constancia que el día 16 de julio del 2009, falleció a la una de la tarde el adulto LENNY RUMALDO GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.619.816, , a consecuencia de Shock hipovolemico, Hemorragia Interna, Lesiones Vasculares por Heridas de Arma de Fuego, según certificación Nº 76 de fecha 14/09/2009, expedido por el Dra. Mileida Bohórquez.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, LENNY RUMALDO GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.619.816. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria