.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000227
ASUNTO : KP01-P-2004-000227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Realizada como fue Audiencia oral especial, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de fundamentar lo acordado en la misma lo hace en los siguientes términos:

Presentes las partes previamente convocadas, Delegada de Prueba Abogada CELIA CAMERO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, el penado: compareció el penado ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, representado en audiencia por la Abogada AMPARO ORTIZ GONZALEZ, Defensora Pública Penal, el Fiscal Auxiliar 21 del Ministerio Público Abogado GASTON SALDIVIA, encargado de la Fiscalia 13º del Ministerio Público del Estado Lara, en materia de Ejecución. El Tribunal expuso las razones de la convocatoria, y de la conducta asumida por el penado ante el cumplimiento del Beneficio que le fuera otorgado en su debida oportunidad.

La Fiscalia ratifico la solicitud de revocatoria de la formula alternativa que disfruta el penado, por incumplimiento de la misma a tenor de lo establecido en el artículo 511 lo cual procede de oficio, dada la contumaz conducta del penado.

La Delegada de Prueba, ratifico en audiencia el contenido del oficio Nº 4145 de fecha 24/09/2009, quien se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el día 15 de mayo del 2009, sin que haber establecido ningún contacto con el Delegado ni con el Centro de Pernocta.

La defensa por su parte solicita actualización del computo y la posibilidad de que le penado sea sometido a estudios psicológicos y psiquiátricos, con el objeto de determinar las condiciones psíquicas del penado.

A los fines de emitir pronunciamiento el tribunal observa, que en fecha 16 de Diciembre de 2008 se le otorgó al penado ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha

En fecha 20 de Marzo del 2009, (F. 767 3era. Pieza), fue remitido fue remitido Informe de Conducta, en el cual el delegado de prueba notifica incumplimiento reiterado por parte del penado, en virtud del desinterés a cumplir con las condiciones impuestas, especificándose en el Informe fecha de evasión y hechos concretos de indisciplina en el Centro de Pernocta. Concluyendo el Informe con una evolución DESFAVORABLE a la Medida del Destacamento de Trabajo.

Al folio 785, cursa Solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, suscrito por la Abog. MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara.

En fecha 29 de Abril del 2009, se celebra Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordena MANTENER LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Al folio 60 de la 4ta., del asunto cursa Comunicación de fecha 26/05/2009, suscrita por el Director del Centro de Pernocta, donde informa que el penado: ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, en fecha 15/05/2009, salió a su jornada laboral y hasta la fecha no se ha presentado a ese centro.

Al folio 69, de la misma fecha cursa nueva Solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, suscrito por la Abg. MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara.

En fecha 09/06/2009, el Tribunal ordena la aprehensión del penado: ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, la cual se hizo efectiva al ser presentado ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº KP01-P-2009-11967, quien le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, Detención Domiciliaria, por estar incurso en los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO Y LESIONES.

Ahora bien el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento establece en su artículo 36 numeral siete, como falta grave la evasión del residente y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al asunto, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado.

Por otra parte, se observa que el penado se ha involucrado en nuevos delitos, toda vez que el mismo ha sido presentado por los Juzgado Sexto y Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar relacionado en los Asuntos Nº KJ01-P-2009-00096 y KP01-P-2009-11967 respectivamente, aunado esto el evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, ya que el mismo dejó de asistir al Centro de Pernocta desde el 15 de Mayo del 2009, después de habérsele Mantenido la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, en fecha 29 de Abril del mismo año, sin que hasta la presente fecha surja ninguna circunstancia de hecho o de derecho, que permita medianamente inferir que ha sido justificado su incumplimiento, por lo que considera quien a quien decide que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena ante su nueva situación procesal. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento de Trabajo que le fuera otorgada al penado Armando Francisco Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 17.873.259 en fecha 16-12-08, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN CRISTOBAL, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley que le fuera impuesta por LA Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 Ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 460 y 278 del Código Penal.

Así mismo, se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, una vez sea ingresado al Centro Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,