REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000821
ASUNTO : KP01-P-1999-000821
ASUNTO: KPO1-P-1999-000821

Corrección del Beneficio por Redención por Trabajo

Revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 19-01-2010, y por cuanto se puede evidenciar en la parte Dispositiva de la misma, que el penado fue Beneficiado por este Despacho por un lapso de: CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo que el tiempo correcto a redimir es de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 19 de Enero del 2010, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por trabajo, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que le fueran redimido al penado: SUAREZ ADARFIO, ALAN MICHAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.626.530.

En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es decir, CUATRO (04) MESES Y, VEINTISEIS (26) DIAS, lapso comprendido y redimido Desde el 16/02/2009 hasta el 08/12/2009, el cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo en funciones de de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado SUAREZ ADARFIO, ALAN MICHAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.626.530, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales al realizar la corrección arroja como Resultado Definitivo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUANA GOYO

LA SECRETARIA.,