REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP01-P-2008-009004

Revisado el oficio Nº 0034/10 interpuesto por El Director de Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, donde hace referencia que el penado: DEIBI PASTOR PIÑA VIELMA, cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº 21.502.019, peticionando sea trasladado para el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana" por encontrarse refugiado en uno de los techos de los sectores del Centro de Reclusión con la boca cocida y en Huelga de Hambre, toda vez existe el riesgo para la integrada física del penado, siendo este rechazado por la población penal.

En relación a lo peticionado por el Director se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”



Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:


“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.


De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, para que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana" , a petición del penado DEIBI PASTOR PIÑA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.019, con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, para que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana" , a petición del penado, DEIBI PASTOR PIÑA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.019, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Cúmplase lo Ordenado.

Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana"; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa;
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA