REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011811
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 08 de Diciembre de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, relacionado con el penado AGUILLON MORERO MANUEL CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.693.578, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
BARBERO: Desde el 23/11/2008 hasta el 10/11/2009, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que representa como tiempo a redimir de: CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORA, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIO:
Participó en el Curso “DESARROLLO HUMANO”, con un promedio de Setenta y Dos (72) Horas Desde: 30/06/09 Hasta: 14/07/2009, de estudio que se concretan en UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado AGUILLON MORERO MANUEL CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.693.578, por el lapso CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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