REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Cuarto en Función de Juicio
Barquisimeto, 08 de enero de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO KP01-P- 2008-003320
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
JUEZ ESCABINO TITULAR I: Marlene Josefina Cuicas.
JUEZ ESCABINO TITULAR II: Yhoanna Yelitza Rodríguez.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 18 de mayo del 2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 25 de mayo de 2009, 08 y 17 de junio de 2009, 01, 14, 23 de julio de 2009, y 04 de agosto de 2009,

SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Leomar Álvarez.
ACUSADO: Ender Orlando Oviedo Vásquez.
VICTIMA: El Estado.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ, C.I N° 15.673.622, Nacido en Carora-Estado Lara, en fecha 16-09-79, Ocupación: indefinida, Estado Civil: soltero, Hijo de Gloria Josefina Vargas y Orlando Antonio Oviedo, Domiciliado en la calle Monagas, con Sucre, casa S/N, de color ladrillo, a una cuadra del colegio Fé y Alegría. Carora-Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 28 de febrero del 2008, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 18 de Mayo del 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, los jueces escabinos Titular I: MARLENE JOSEFINA CUICAS, C.I N° 9.566.943 y Titular II: YHOANNA YELITZA RODRIGUEZ, C.I N° 14.759.726, quienes fueron debidamente juramentadas, el Secretario de Sala Abg. Oriel Pérez y la Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA ABG. José Fernández, la DEFENSA PÚBLICA ABG. Rocío Valbuena (Solo por este acto), el Acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 46 ejusdem., solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que expusiera sus alegatos:



ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa rechaza categóricamente la precalificación fiscalía de Ocultamiento de sustancia, y consta en acta ese procedimiento fue realizada por el CICPC de Carora, dichos funcionarios. Ese día se hacia acompañar de su hermana de 9 años de nombre claudia, en esa fecha se dirigía hasta su trabajo, no es cierto la hora que se desprende del acta policial, no fue en esa hora, por que no es cierto, porque eso fue a primera horas de la mañana, cuando se dirigía a casa de su abuela para dejar a la niña y luego a su trabajo, no coincide la hora porque el trabaja a las 8 de la mañana, por supuesto tiene que trasladarse al tiempo y hora para llegar antes de las 8 as sus labores, y antes de dejar a la niña fue aprehendido, por que es aprehendido por que es visualizado, porque el según asume una actitud nerviosa, cualquiera la puede tener, lo detienen porque el es consumidos, pero no es cierto que el ese día manipulaba un bolso donde supuestamente había sustancias estupefacientes, pero nadie firmo el acta del procedimiento efectuado, solo firmo uno solo que según presencian el procedimiento, ese mismo ciudadano no lo reconoció en el reconocimiento de ruedas realizado en su oportunidad. Esta defensa reitera la inocencia de mi defendido y demostrare que mi defendido ese día del me de noviembre del 2007 no utilizo ningún adolescente par delinquir y no cargaba ningún bolso contentivo de sustancias estupefacientes y hago uso del uso de la comunidad de la prueba de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el Juez Profesional le informo al acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ del precepto constitucional del articulo 49 del la constitución a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “NO DESEO DECLARA EN ESTE MOMENTO”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 08 de Junio del 2009, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las siguientes testimoniales:
.- Testimonio del ciudadano Venancio Antonio Castillo Sivira, titular de la cedula de identidad V.- 7399.476.
.- Testimonio de la ciudadana Gloria Josefina Vásquez, titular de la cedula de identidad V.- 9.850.683.
.- Testimonio del ciudadano Oswaldo Jose Álvarez, titular de la cedula de identidad V.- 5.917.716.
.- Testimonio de la ciudadana Teresa Coromoto Marcano, titular de la cedula de identidad V.- 6.141.274.
.- Testimonio de la menor Claudia Catherine Oviedo Vásquez
.- Testimonio del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cedula de identidad V.- 12.188.072.
.- Testimonio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, titular de la cedula de identidad V.- 16.279.760.
.- Testimonio del ciudadano Roberto Antonio Sivira, titular de la cedula de identidad V.- 16.001.184.
.- Testimonio del ciudadano Jose Javier Escalona, titular de la cedula de identidad V.- 12.882.028.
DOCUMENTALES
.- Experticia Toxicológica Nº 2118.
.- Experticia Química Nº 2119.
.- Experticia Botánica Nº 2120.
.- Experticia Barrido Nº 2134.
.- Experticia Barrido Nº 2135.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Comenzamos el 18 de mayo con una serie de audiencias en la cual el Ministerio Público ha Tratado de demostrar la responsabilidad del ciudadano, esta tipificado en la ley que tapar esconder la sustancia estupefacientes esta penado por la Ley y se agrava cuando usa el adolescente para delinquir ya que la droga fue incautada en el bolso de la niña, aparte de los funcionarios que declararon tenemos la madre la niña y la declaración del acusado, concatenemos tales declaraciones. En la declaración de la madres decía que era la primera vez que la llevaba a casa de la abuela, a preguntas del Ministerio Público respondió que ella sabia que consumía, y aun así ella se la dejaba, la declaración de la niña era muy limitada muy retraída . Señalo que cuando ellos salieron la mama ya se había ido, decía que Ender la cuida los domingos en casa, la mama dijo que nunca la cuidada, existen varias contradicciones. Señalo del procedimiento que había unos policitas que se lo llevaron. Ahora bien en una declaración de Ender dijo que lo venían persiguiendo lo golpearon y le pusieron una bolsa en la cara” si así fuera la niña lo hubiese dicho, la niña también dijo que no había nadie en la calle y Ender en la declaración dijo que había mucha gente en la calle. Tampoco cabe duda que la bermuda que cargaba Ender se encontraba la presencia de Cocaína, los expertos: en la orina consiguieron cocaína-. No puede aducir que era para consumirlas ya que con tanta cocaína puede hasta matar a un Elefante, tenemos la certeza de que consume. De la declaración de Venancio, Sivira y Rodríguez no cabe duda la Existencia del procedimiento, lo intersecan, estos funcionarios sirvieron de seguridad y señalan que Muñoz y escalona eran los que habían revisado. Los criterios de apreciación van a arrojar la misma apreciación. Tenemos la declaración del ciudadano Álvarez el cual no vio sino al final, ya que el estaba pasando y lo llamaron. Preguntaba la defensa como andaba en que carro? Hay que distinguir los diferentes momentos del procedimiento. El funcionario escalona señalo que no recordaba pero no hay duda de que los otros funcionarios declararon de una forma concatenada, así mismo con la declaración de la niña y de la madre es suficiente para determinar que el ciudadano Ender es el responsable de los 700 gramos de pitillos, por lo cual considero y lo mas ajustado a derecho es dicta una sentencia Condenatoria y que se mantenga la privativa de libertad.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Una vez analizada todo lo ventilado desde el comienzo del juicio oral y publico, hasta hoy donde concluimos, sobre una situación donde se vio involucrado mi defendido, por un procedimiento que realizaron los funcionarios de forma indebida y de manera arbitraria. La Ley adjetiva penal en su artículo 205, establece la forma en la cual el funcionario debe realizar tal procedimiento, ya que mi representado se encontraba en compañía de una niña y el procedimiento fue realizado para aprehender a mi representado, es como improcedente que aparte de llevarlo a el detenido, se llevan a la niña, considera esta defensa que el procedimiento es ilegal improcedente, ya que debieron ubicar a su representante legal. En segundo término, considero que es arbitrario, ya que en reiteradas oportunidades la sala del TSJ, ha demostrado que es necesario que el testigo es necesario en estos procedimientos porque ellos son los que van a dar fe. Cabe destacar que los funcionarios actuantes consiguieron en el bolso un monedero y dentro de ellos unos pitillos, los funcionarios no pudieron distinguir a que persona le quitaron el bolso, ni el color del bolso, dijeron que quienes realizaron la revisión fueron otros funcionarios, es importante señalar la declaración de cada uno de los funcionarios. Venancio: “ el procedimiento fue realizado en un callejón y que las personas se escondían para no ser testigo del mismo, también dijo que su función fue de seguridad no incauto nada. El otro funcionario Miguel Rodríguez Dijo que fue en la avenida francisco de Miranda al igual que Venancio dijo que su función era de seguridad y que los inspectores fueron los que realizaron el procedimiento, no vio a la persona, que el procedimiento se realizo el vehiculo. El tercer funcionario Robert: dijo que el procedimiento se le realizo a un ciudadano que llevaba una niña y que su función fue de resguardo, el llevo el bolso hasta la sede del CICPC, pero que tampoco vio al ciudadano cuando le quitaron el bolso. El otro funcionario dijo que tampoco vio por todo este recuento existe un sin fin de contradicciones, y considero no sean tomados en cuanta para una condenatoria ya que ellos solo se limitaron a decir lo que habían dicho otros funcionarios. Es importante señalar el acta del ciudadano Álvarez, quien manifestó que estaba a cuadras del procedimiento y que no distinguió a quien se le incauto el bolso, el solo firmo el acta y se retiro. En cuanto a la declaración de los testigos promovidos por la defensa como lo fueron Sonia Vásquez y la niña Claudia Oviedo, considero fueron contestes; que en ningún momento había comprado un bolso para la niña. Motivo por la cual considera esta defensa Funcionarios del CICPC realizaron un procedimiento, los expertos que declararon señala que en las experticias se determino la cocaína no menos cierto es que no se pudo determinar la responsabilidad penal de mi representado, la ley especial que rige la materia y la doctrina, el Dr. Linares “ el delito de ocultamiento esta mal empleado por la ley vigente, la palabra es la ocultación; es una acción de tratar de esconder o tapar una sustancia prohibida, conducta la cual no quedo demostrada que la tuviera mi defendido. Considera esta defensa que las máximas experiencia nos indica que en Venezuela los funcionarios policiales realizan procedimiento arbitrarios. Solicito sentencia absolutoria para el ciudadano Ender Oviedo el cual se encuentra recluido injustamente desde el año 2007. Es todo.

RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En todo la casa de esa señora Yannet Montes se allano, eso no quita la cantidad de pitillos que se encontró. Que si escalona dijo que andaban era en un carro o en 2 eso no tenia nada que ver. Que si el otro dijo que era en un callejón o en una avenida. Que Venancio dijo que la gente se había escondido, eso es lo mismo que no había gente como dijo la niña, para la defensa resulta relevante el color del bolso, eso no es importante lo importante es que se encontró en el bolso cocaína. La niña y la mama dijeron que no había bolso, eso es natural ya que la madre no iba a decir que el bolso lo cargaba la niña. En cuanto el procedimiento no me parece que sea arbitrario, simplemente hicieron lo correcto, se la llevaron y llamaron a la Fiscal de menores. Ocultar, distribuir o transportar tiene la misma penalidad. Tengamos en cuenta que es un delito de lesa humanidad, por lo cual ratifico la solicitud de sentencia condenatoria

CONTRAREPLICA
Porque considera la defensa que es importante de precisar colores, circunstancias de modo tiempo o lugar, porque en ella lleva implícito si los funcionarios actuaron o no. El Ministerio Público dijo que la niña se limito a responder, eso es normal porque es una niña y se le hace un poco difícil. En cuanto a la declaración de que mi representado en la fase de control, tenemos que tener presente que la declaración de el es un medio de defensa, y ya para concluir es necesario que la decisión sea tomada exclusivamente como lo establece el Código Penal, en base a la sana critica. En este debate oral no quedo demostrado que mi defendido no llevaba ningún morral, por lo que solicito la Sentencia absolutoria.

Seguidamente, se impuso al acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VAQSQUEZ, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su voluntad de no declarar.
Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:
Que los hechos atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra del acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 15.673.622; y en los cuales se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1.- Venancio Antonio Castillo Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.476, y expuso: Yo ya he expuesto sobre esto, se le incauto al ciudadano Ender Oviedo que cargaba el con una menor de edad que cargaba su hermana en un bolso, se que eran pitillos contentivos de droga y en sus bermudas cargaba otra cantidad de bermudas, se hizo el procedimiento respectivo conforme a la ley. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el funcionario respondió: ¿Qué jerarquía tiene? Detective. ¿Qué fecha fue? No recuerdo, se que fue de día, no recuerdo bien la hora, en horas del día en la ciudad de Carora. ¿Qué hacia por allí? En Comisión Mixta, en vehículos propios. ¿Cómo abordan al acusado, lo buscaban a él? Estábamos haciendo vigilancia estática, luego nos dirigimos a un callejón y veo que Muños se detiene y le realizan una requisa al ciudadano, le quitan el bolso a la niña y se encontró la presunta droga. Lo detienen porque el inspector lo vio sospechoso. Si estábamos con nuestros distintivos. Los vehículos no estaban rotulados. Mi actuación fue resguardar el sitio. Estaba Muñoz, Javier Escalona y Robeth Sivira. La inspección la hace otro funcionario pero el bolso lo revisa creo que Javier Escalona. Yo estaba al momento de la requisa como a un metro. Si vi lo que incautaron. No encontramos testigos porque eso era un callejón y esa zona es desolada para el momento no encontramos a nadie. ¿Finalizado el procedimiento encontraron a otras personas? Si, venia llegando un señor lo entrevistamos. Si indicaron el lugar, y llego el señor en una bicicleta indicando que estaba haciendo un mandado. No teníamos orden para ingresar al inmueble. Luego conseguimos una orden pero al practicarla no encontramos nada. Los funcionarios que actuaron en este proceso eran los mismos a los que allanaron el inmueble. Luego del procedimiento lo trasladamos a Barquisimeto porque es aquí donde se hace todo el procedimiento. Lo trasladamos con vehículos propios. ¿Tenia amistad, enemistad o había participado en otro procedimiento donde estuviese involucrado el acusado? No. ¿La niña manifestó algo al momento de que revisaron el bolso? Creo que dijo que era hermana. ¿Recuerda que día era, si era fin de semana? No recuerdo que día era. ¿La cantidad de trozos de pitillos? Era bastante pero no recuerdo cantidad. ¿Quién era el jefe? Era el Inspector Carlos Muñoz. ¿Dónde se encuentran los miembros? Muños en el Palito, Sivira en Barquisimeto y Colmenares de Reposo en Carora. ¿EL testigo Observó la droga? No recuerdo. ¿EL testigo se trasladó a la vivienda? Si, y dijo que el hacía mandando a la señora de la vivienda. El Testigo venía llegando a esa casa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el funcionario expone: ¿Ustedes salen en horas de la mañana de que sitio? De la Delegación. Íbamos en dos unidades diferentes. ¿Es usual que el CICPC que realicen eso en carros de unidades? Si porque carecemos de carros oficiales, y si es procedimiento especial no podemos hacerlo con unidades identificadas porque se darían cuenta. Eso era en el Barrio Torrilla. No recuerdo hora aproximada. Se que cargaba una bermuda y franela y acompañado de una niña. ¿Por qué lo detienen? Por su lenguaje corporal estaba nervioso y lo abordan, nos bajamos para prestar el apoyo. ¿Cómo era la niña? Delgada como de 9 años. Estaba en mi vehículo Toyota Corola y el otro creo que era un Ford Fiesta. ¿Qué color era la bolsa? Transparente, plástica y la ubicó Carlos Muñoz. ¿Dónde realizaron el procedimiento se encuentran casas? Si hay varias casas, pero es una zona muy sola. ¿Por qué lo remiten a la ciudad de Barquisimeto? Porque la Droga hay que hacerle el descarte y para hacerle el procedimiento al detenido para que le hagan los exámenes de raspado de dedos. ¿Quién controlo esas evidencias? Javier Sivira. ¿Quién hizo la Cadena de Custodia? No recuerdo. ¿Le leyeron sus derechos? Sui mal no recuerdo Fue el Inspector Carlos Muñoz. ¿Quien hizo el llamado al SIIPOL para constatar si el mismo tenía antecedentes? No recuerdo pero eso se realiza en el despacho. ¿Recuerda usted si en el sistema, las personas aprehendidas tenían algún registro? Creo que el presentaba problemas por drogas pero no recuerdo. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Este testimonio rendido por uno de los funcionarios aprehensores, no fue de un todo preciso en sus dichos, aun cuando su testimonio aisladamente no constituye plena prueba en contra del acusado, no obstante se evidenció que el funcionario, quien formaba parte de la comisión mixta, se encontraban realizando vigilancia estática en dos vehículos un Toyota Corola y otro un Ford Fiesta, luego al dirigirse hacia un callejón ve que Muñoz se detiene y le realiza una requisa a un ciudadano quien va con una niña con un bolso, por que lo notaron nervioso, encontrando en el bolso que cargaba la niña una presunta droga al igual que en las bermudas del acusado, manifestando que por ser una zona desolada no encontraron testigos; ahora bien, su dicho constituye un elemento que ha de relacionarse con los dichos de los otros testigos presénciales, y las demás probanzas presentadas objeto de contradicción en el debate, a los efectos de determinar efectivamente, la existencia o no de una responsabilidad penal para el acusado.

2.- Gloria Josefina Vásquez, Cédula de Identidad Nº 9.850.683, quien expuso: Yo estaba en mi trabajo y mi hijo me llama por teléfono, dice que lo detuvieron a él con la niña, me voy a PTJ, y mi hijo no sabia, fui a PTJ y lo tenía a él y a la niña, y que estaba detenido por droga y que tenia un bolso y el no tiene bolso, lo tuvieron desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche. Me pudieron a firmar unos papeles para entregarme a la niña, pero yo no se firmar, llame a mi hija y el PTJ la sacó, después un día martes fueron tres PTJ a la casa para buscar a mi hija porque supuestamente nosotros le íbamos a dar una plata, luego volvieron el miércoles para practicarle a mi hija una prueba para ver si mi hija consumía, luego le realizaron unos exámenes a mi hija en una cama parecida a las que las mujeres dan a luz, le metían la mano por debajo. Lo que pasó es falso porque el vendía hortalizas. Es todo. A preguntas del Fiscal el testigo respondió: ¿Quien le dijo que viniera hoy? Me llego un alguacil a la casa. ¿Tiene hermanas? Si. ¿En que trabaja? En casa de familia. ¿Quien se quedaba con su hija cuando salía a trabajar? Con mi hija. ¿Ese día porque Oviedo estaba con la niña? No estaba con él. Ese día era sábado y él la llevaba los sábados. ¿Usted trabajó ese día? Si. ¿Tiene otros hijos? Si, ¿Hay otros quienes cuidan a la niña? Si. Él nunca cuidaba a la niña. ¿Usted sabe firmar? Si. ¿Con que frecuencia el señor Ender llevaba a la niña en casa de su abuela? Era la primera vez. ¿Qué tiempo se iba a durar la niña a que la abuela? Yo la iba a buscar en la tarde. ¿Dónde vende las hortalizas? Frente a la Alcaldía. ¿De quien era la mercancía? De un señor. El trabajaba de 8 a cinco de la tarde. Ese día iba a trabajar frente a la Alcaldía. El salio como a las 7 con la niña. El sábado salio más tarde a trabajar. ¿La niña estudia? Si. ¿Utiliza Morral? No. ¿Tiene conocimiento de la existencia de un monedero? No. ¿Usted vio cuando como Ender Andaba vestido? Con pantalón. Una vez estuvo preso. Si les informe a los funcionarios sobre mi condición de no saber leer. ¿A la niña le tomaron entrevista en el CICPC? En mi presencia no. ¿Conoce usted a alguien con nombre de Eva Monte, Duglas o Yaritza? No. ¿Qué vestía la niña? Licra roja. ¿Cuándo salio Ender observó que trasladaba algún morral? No. ¿EL señor Oviedo le manifestó tener algún percance con el CICPC? Si. No denunciamos porque si lo hacíamos lo iban a sembrar a él. ¿Primera vez que usted menciona esto? Si. ¿Qué cantidad de dinero le pedían? 500 mil bs. ¿El señor Oviedo venia con la niña o iba a casa de su abuela? Iba. ¿Qué distancia queda de su mamá a donde usted vive? Como 20 minutos. ¿Dónde queda la Alcaldía? Es lejos de la casa de mi mamá, como una hora. ¿Su hija Katherin le manifestó algo en relación al procedimiento? nunca. ¿Dónde vive usted? Calle Monagas, con Fe y Alegría, Barrio Torrella. ¿Sabe donde detienen a Oviedo? No se. ¿Conoce a Oswaldo Álvarez? No. ¿Ubica usted la calle Jacobo Curiel? Si, pero no es cerca de mi casa, es otro barrio. ¿Tiene usted conocimiento si su hijo consume droga? Consumía. ¿Cómo sabía, como se enteró? Me dijeron por la casa que consumía, pero no se que consumía. ¿Y aun así le encargaba que le llevara a su hija en casa de su mamá? Si. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el testigo respondió: ¿Cuál es su grado de instrucción? Tercer grado. ¿Cuándo la llamaron a que hora fue? Fue como a las 8 de la mañana. ¿Hacía donde se dirige? Cerca de mi casa y convide a mi hija hacia la PTJ. ¿De su casa a la PTJ es lejos? Si es lejos. ¿A que hora llega ahí? Como a las 8 llegamos de una vez. ¿Cuándo llega al CICPC que ve primero? No los vi a ninguno porque lo tenían en un cuarto. ¿A que hora ve usted a su hija? A las 9 de la mañana ¿Firme algún acta? Si. Pero no me preguntaron si sabía leer o escribir. Firme varias actas porque según ellos era para que me entregaran la niña y no me leyeron el acta. ¿Qué le dijo la niña? Nada. ¿La niña firmo algo? En mi presencia no. ¿Cuánto gana usted? Una persona me paga 30 y otro 40. Trabajo toda la semana. ¿La niña claudia lleva sus útiles en que? En la mano. ¿Quién tomo la Notificación que le llevo el CICPC? Yo. ¿Visualizo alguna persona identificada por Algún instituto de menos? Solo eran PTJ y se la di a mi esposo para que la leyera. No había información con nada del SEDNA, LOPNA ¿Recuerda las características físicas del PTJ? Era un flaco, y pequeño gordito y un gordo alto. Me manifestaron que teníamos que hacerle unos exámenes a mi hija acá en Barquisimeto. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
De la declaración de esta testigo, dicha deposición valorada por este Tribunal pero asimismo, desechada, toda vez que de la misma es testigo referencial, de su declaración se desprende que constituye un testigo del hecho negativo, toda vez que con su declaración lo que busca es tratar de demostrar que el acusado nada tiene que ver con los hechos por lo cual fue acusado.

3.- Oswaldo José Álvarez, Cédula de Identidad Nº 5.917.716, debidamente juramentado quien expuso: yo no tengo conocimiento, no presencie que había droga. Yo llegue a comprar hielo en casa de la señora, y estaba una comisión y me dicen que si yo compraba droga, me meten en la casa y luego me dicen que me vaya, al rato llego un corsa y se baja un PTJ y me dice que tenía que acompañarlos a la PTJ. Pero yo no vi nada, no vi a nadie detenido. Es todo. A preguntas del Fiscal el testigo respondió: ¿Sabe leer? Si, pero no leo letras pequeñas, si se firmar y escribir. ¿Firmo un acta? Si pero sin leerla. ¿Acostumbra firmar sin leer? Por mi condición no leo letras pequeñas. ¿A que fue a esa casa? A comprar hielo. Si conozco a la persona que vende hielo, se llama Eva Montes, su hija se llama Yanetzi Montes. Ella vende parrilla a parte de hielo. Yo iba a comprar dos tazas de hielo. ¿En que se transportaba? En Bicicleta. No tengo conocimiento si ella ha tenido problemas con la justicia. No recuerdo el tipo de vehículo. No observe a nadie detenido ni esposado. ¿Cuándo lo trasladaban a usted al CICPC observó a un familiar interesado pro la cual usted estaba en ese sitio? No. ¿Usted observo a la ciudadana que declaro antes de usted? Allá la vi en la declaración. ¿Tuvo comunicación con la persona que declaro antes que usted? No, desde aquella vez la volví a ver en este rato. Los funcionarios me decían que tenía que declarar en relación a la detención de un tal Oviedo. ¿Conoce la Calle Jacobo Curiel? Si. ¿A que distancia queda de la Fe y Alegría? Como a 6 cuadras, le dicen Barrio Torrella. ¿Usted observó al acusado? No. No observe niña. ¿Usted fue a las once a comprar hielo, y para que fue antes? Para hacerle la compra para comprar las cosas de la parrilla. ¿Por que no le hizo la compra? Porque ella no estaba ahí, estaba en una carnicería. ¿A esa hora había funcionarios? No. ¿Había gente en la calle? No, solo estaba un Corsa y un carro pequeño. ¿La calle estaba desolada? Si. ¿Su bicicleta? Esa quedo en la casa donde compre el hielo. ¿Conoce a Ender? No. ¿A parte de comprarle los materiales a la señora montes, le prestaba otro tipo de colaboración? No. ¿Cuándo la Señora Yanetzi el menciona lo de su mamá, en algún momento vio que estaba conversando intercambiando algo con otra persona? Ella estaba con una niña como de 5 años. ¿Cuándo los Trasladan al CICPC, le informaron porque lo llevaba? Me dijeron que si yo iba a comprar droga, me sentaron y después me dicen que me vaya, luego me voy, como a 5 cuadras se para un corsa y me dice que estoy detenido porque tengo que declara. ¿La señora Eva, aparte de Yanitza tiene un hijo de nombre Douglas? No; Ella vive con un señor que vende frutas. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el testigo respondió: Los funcionarios ya estaban dentro cuando llegue. ¿La señora le mencionó si esos funcionaros entraron con una orden? No entraron con orden. ¿Se les identificaron como funcionarios? No, y no cargaban carnét. Dentro del Corsa había 4 funcionarios, pero donde me detuvieron llegó uno solo. ¿En que momento le dijo que usted estaba detenido? Cuando me fui. ¿Cuántos duro en la Sede? Desde las 11 de la mañana hasta las 11 de la noche. ¿Usted menciona que estaba detenido? Si eso lo dijeron ellos. Yo firme el acta a las 8. ¿Usted declaro ante una persona? Si; y estuve con el funcionario que me entrevistó. ¿Mientras ud. declaraba hizo un gesto cuando el Ministerio Público le pregunta que porque firmo el acta sin firma? Porque yo no supe lo que había firmado. No recuerdo lo que decía el acta cuando me la leyeron. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
De la declaración de este testigo, dicha deposición al igual que la anterior es valorada por este Tribunal pero asimismo, desechada, toda vez que de la misma, aun cuando fue promovido como testigo de la detención del acusado, el mismo manifestó no tener conocimiento de nada.

4.- TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, Cédula de Identidad N° 6.141.274, experta adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara y expuso: se trata de Experticia de Barrido para determinar sustancias Estupefacientes, eran dos macerados productos del barrido realizado a un bolso y un monedero, estos macerados fueron sometidos reacciones químicas para determinar la presencia de cocaína, para el caso de monedero arrojo resultado positivo y en el caso del bolso arrojo resultado del bolso, se concluye que el macerado producto del barrido se detecto la presencia del alcaloide de cocaína y del bolso no se detecto la presencia de cocaína. Es todo. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el funcionario responde: ¿Qué significa el resultado positivo? La experticia de barrido esta relacionada con unos macerados productos del barrido, el el caso del monedero dio positivo para la presencia de cocaína, es decir tenia resto de ese alcaloide. ¿Para obtener esos resultados la cocaína debida tener contacto con esos objetos? Si. ¿Si se introduce ese monedero de un bolso es posible que ese monedero sea aislante con la superficie del bolso? Si los estos de la cocaína nada más esta en la parte interna y se coloca el monedero del bolso no se determina rastro. ¿El contacto con la superficie debe ser directo? Si. Es todo. A preguntas de la defensa Pública la experta responde: tengo 19 años de servicio. El macerado es el producto de la limpieza de la superficie de todas las áreas del monedero, si esta en la parte interna se recoge el macerado y si esta en la parte externa también. ¿Cuánto fue la cantidad? Lo que sucede es que la experticia es de barrido y lo que se trabajo allí fue un macerado, es decir un solvente para ese monedero, no necesariamente es una cantidad visible. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Con el testimonio de la experta Teresa Marcano, estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticia por ella realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias por ella realizada, este tribunal le da todo el valor probatorio.

5.- Claudia Katerina Oviedo Vásquez (menor). En este estado el juez ordena el cierre de las puertas de la presente sala para escuchar el testimonio de la niña mencionada quien lo hace acompañado de su representante legal y expuso: la niña manifiesta no conocer nada en relación al caso. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la niña responde: ¿usted estaba cuando detuvieron a su hermano? Si. ¿Dónde fue? A que mi abuela. ¿Vio cuando llegaron los policías? Si. A el lo agarraron, el iba a que mi abuela. No recuerdo la hora. ¿Que hicieron los policías? Lo agarraron de la camisa y a mi me la llevaron. No me decían nada. Mi hermano estaba vestido de pantalón azul y franela azul y yo de short color azul. ¿Por que la estaba llevando su hermano a que su abuela? El se iba a trabajar. Primera vez que me llevaba a que mi abuela. En la policía me preguntaron cosas que si conocía a Yanetzi. Si firme papeles en la policía. No supe porque metieron a mi hermano preso, no se por que esta preso. Mi abuela vive en Barrio Carorita y no se donde detuvieron a mi hermano. ¿Usted llego ver a un morralito? No. Quien la fue a busca a la policía a usted? Mi mamá. ¿Su mama firmo algo allá en la policía? No recuerdo. ¿En la policía donde te tenían? En un cuarto y tenia un televisor y una computadora y conmigo estaba un señor. El señor me decía que si conocía a Yaneczi. ¿Recuerda si un policía tenía algún bolso? No recuerdo. Tu llevabas una bolsa o un bolso para que tu abuela? No. En mi casa me quede con mi hermana francys. Mi hermana trabaja en una Quesera y cuando ella trabaja me cuida Edwin. Ender no me cuida, solo los domingos en mi casa, Anderson también me cuida. No se que es la droga. ¿Conoce a Canita, o a Douglas? No. Nosotros íbamos a pie, era cerca, el no saludo a nadie en ese trayecto. ¿Los policías como estaban vestidos? No estaban uniformados. ¿Cerca de su casa hay venta de parrilla? No se. ¿Los policías en la comisaría le hablaron de droga? Si, me decían que so yo sabía que era droga. ¿Le hablaron mal de Ender? Que el fumaba. ¿Cuándo los policías agarran a su hermano que le decían? No recuerdo, yo estaba al lado de él. ¿Usted se fue con su hermano en el mismo carro? Si. ¿Cómo iban en el carro? Sentados normales. ¿Cómo te trataron los policías? Bien, me dieron agua jugo, galleta. ¿Qué redecían ellos? Nada. ¿Claudia, tu estudias? Si, estudio 4to. ¿Te acuerdas donde estudiabas? En la San Juan Bautista en Carora. ¿Tiene sus útiles? Si. ¿Dónde los lleva para la escuela? En la mano. ¿Has tenido morral? No. ¿Su hermano le decía algo a los oficias? Nada. El preguntaba por que se lo llevaban detenido. Eso fue en la mañana temprano. ¿Cómo es Ender con usted? Bien, juega conmigo voleibol en la casa. Mi hermano trabaja en una frutera que queda en la Avenida. ¿Dónde queda eso? Por casa de su abuela. ¿El tiene otro trabajo? Solo en la frutera. No recuerdo el día. ¿Qué hace el en la frutera? Vende frutas. ¿Dónde queda la Alcaldía? Por el Parque, queda lejos donde trabaja Ender. ¿Cuándo dejo de ver a Ender? Ese día. ¿Ender te dijo algo de lo que estaba pasando? No me dijo nada y tampoco le pregunte nada a él de lo que estaba pasando. ¿Es la primera vez que detienen a su hermano? Si. ¿Sabe quien le aviso a su mamá que su hermano estaba preso? No. ¿Qué piensas de todo lo que esta pasando? No pienso nada. ¿Sabe por que su hermano esta preso? No se. ¿Conoces a Eva Montes? No. ¿Cuando se fue con Ender para que tu abuela tu mama estaba en la casa o se había ido? Se había ido, salió más temprano ella. ¿Sabe donde queda la calle vargas o Av. 14 de Febrero? No se. ¿Sabe donde queda la Urb. Calicanto? No. ¿Los policías hablaban con sui hermano? Si, pero no se que le decían. ¿Te dio miedo? Si, me puse a llorar. ¿Qué le decían los policías? Nada. ¿Qué le decía su hermano? Nada. ¿Cuántos policías eran? 4, ¿En que carro andaban? No recuerdo. ¿Cuándo los policías los detienen que estaban haciendo? Íbamos caminando. ¿Había gente? No. ¿Qué le dijo la policía? Nada. ¿Qué le hizo la policía? Nos montaron atrás en el carro. ¿Los policías no le preguntaron nada? Hablaban pero no recuerdo. ¿Los policías le mostraron la hoja que firmo? Si, ¿Para que se la mostraron? No se. ¿Ender es hermano o primo? Hermano. ¿Salen a pasear? No, primera vez que salía con él. ¿Los policías le mostraron algo? Nada. ¿No le llegaron los policías a decirle a usted cuanto costaba la droga? No. Estuve poco tiempo en la policía. ¿Sabe lo que es un cigarro? No. ¿A su hermano lo revisaron? No. ¿Y a usted? Tampoco me revisaron. ¿Dónde vivía usted? En Torrellas. ¿Sabe el nombre de la calle donde vives? No se me el nombre. ¿Queda cerca algún colegio? San Juan Bautista. ¿A usted alguien de su familia le ha dicho que fue lo que paso? No me han dicho y tampoco he preguntado. ¿Lo le interesa saber? Si pero no he han dicho. Es todo. A preguntas de la defensa Pública la niña responde: ¿Cuándo pasaron los hechos ustedes cargaban algún bolso? No. ¿Cuantos funcionarios eran? No. ¿Cuando declaraste había alguien que te representara? No había nadie. ¿Los policías cuando agarran a Ender el se resistió? No. ¿Cómo andaban los policías? Ropa particular. ¿Primera vez que te pasa eso con Ender? Si. ¿Alguna vez Ender a tenido otro problema? Primera vez. Eso era en una calle. ¿Antes de tu declarar algún funcionario hablo antes contigo? No. ¿Qué te decían los funcionarios de Ender? No recuerdo. ¿Con Ender sales muy poco, más o menos mucho? Más o menos. ¿Alguna vez alguien te ha hablado mal de Ender? No. ¿A que hora regresa Ender de trabajar en la frutería? A las 6-. ¿Trabaja los sábados? Si. ¿Es primera vez que Ender te lleva a casa de tu abuela? Si. ¿Cuándo están los policías no había otras personas distintas? No. Es todo. Es Todo. El Tribunal no tiene preguntas.
El testimonio de esta menor, aun cuando lo aportado es poco, ya que en la mayoría de las respuestas manifiesta no saber o no recordar, es testigo presencial de la detención del acusado, nos hace saber que la misma se encontraba realmente en compañía del acusado en el momento de su detención, a lo que este tribunal le da valor probatorio.

6.- Wilma Isabel Mendoza Perdono, Cédula de Identidad N° 13.868.157, experta adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara y expuso en relación con la Experticia N° 9700-127-2135 (Experticia de Barrido): fue suministrado una bermuda con marca Niké con dos bolsillos, una vez procesado, es sometido a las pruebas para determinar los alcaloides de heroína cocaína y marihuana, resultando positiva para cocaína y negativa para las demás. En relación a la Experticia N° 9700-127-2118 (Experticia de Toxicologíca): Fueron suministradas dos tipos de muestra, La muestra de Raspado de dedos (N°1) Resultó negativo, la muestra N° 2 (Orina) Resultando positivo. Es todo. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la experta responde: ¿Qué es un barrido a una bermuda? Consiste en tratar de arrastrar de las eminencias de estudio cualquier tipo de sustancia que allí se encuentra y luego analizarlo para determinar si había o no sustancias. Se determino en la bermuda cocaína. Se realiza por toda el área de la evidencia. ¿Ese short como llega a sus manos? Se hace mención a la descripción de que fue remitida al área física y nos remitieron el macerado. ¿Qué es el macerado? El solvente obtenido una vez que se practica el barrido. EL procedimiento es que con la gasa o un hisopo se cubre con el solvente para luego analizar con las técnicas adecuadas. ¿En relación ala experticia Toxicologíca al raspado de dedos, si una persona tiene las manos impregnadas de cocaína se determina esa sustancia? Con esas reacciones son exclusivas para la marihuana. Para el momento que se tomo la muestra fue metabolitos que son sustancias que provienen del metabolismo del organismo, cualquier sustancia que es introducida al organismo es eliminada por la orina y se ahí se obtiene el resultado. ¿Cómo debe llegar esa cocaína al organismo? Tuvo que haber sido suministrada y cada droga en particular tiene su tiempo en el organismo, marihuana se adhiere al tejido graso del organismo y tarda de 2 a 3 semanas pero varía de cada individuo. ¿Reconoce como suya la firma y el contenido de la misma? Si. Es todo. A preguntas de la defensa Pública la experta responde: ¿Mencionó que hizo 2 tipos de experticia Hábleme de la de barrido, como la recibió? Es remitida a otra área y ellos no los remitieron a nosotros, es decir recibimos el macerado, pero la condición que se reciben las evidencias es con cadena de custodia y debe ir mencionada quien persona la inicia y por cuantas personas pasa hasta llegar al laboratorio. ¿Ese maceado como era? Se recibe desde el área igualmente con una cadena de custodia, que evidencia se esta suministrando y quien la realiza. ¿Quién realizó el barrido? No recuerdo. ¿Cuál es la utilización de esos materiales donde se encuentran? Todo eso esta resguardado, incluso bajo llave, para que esos instrumentos no sufran contaminación para garantizar que el procedimiento sea acorde. ¿Cuándo se hace el barrido cuanto es el tiempo que puedo haber estado esa sustancia en la bermuda? Son factores externos y no podemos medir el tiempo aproximado. ¿En relación ala experticia Toxicologíca, usted hablo sobre la experticia de los dedos y orina, en la de los dedos tiene tiempo aproximado para que pueda desaparecer de los dedos? No hay tiempo determinado porque influyen factores externos que no se puede determinar con exactitud. ¿En la del dedo no se detecto que? No se detectó Marihuana. ¿En cuanto a la segunda experticia de orina se detecto metabolitos de cocaína? Metabolitos viene de metabolismo de organismo, es decir se introdujo en el organismo y eliminado por la orina, es decir fue suministrada para que esos suceda. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Con el testimonio de la experta Wilma Mendoza, al igul que la realizada por la experto Teresa Marcano, es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticia por ella realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias anteriormente señalada, este tribunal le da todo el valor probatorio.

7.- Julio Cesar Rodríguez, Cédula de Identidad N° 12.188.072, experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara y expuso en relación con las Experticias Química N° 9700-127-2119 y Experticia Botánica N° 9700-127-2120: En relación con la Experticias Química N° 9700-127-2119 se trata de la muestra de pitillos, el mismo da un peso neto de 32 gramos con 200 miligramos, este análisis se le hace las pruebas de coloración, dando como resultado como cocaína, la otra Experticia Botánica N° 9700-127-2120, es de 20 envoltorio contentivo de resto vegetal, peso neto de 24 gramos, se le toman 200 miligramos para los análisis, se le hacen las diferentes reacciones dando como resultado que se trata de Marihuana. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la experta responde: Los pitillos eran confeccionados de material sintético, contentivo de sustancia sólida. ¿Que efecto tiene? Hay una dosis letal, que es de 2 gramos, por eso el peso permitido la base de 2 gramos, ¿En relación a la experticia Botánica es letal? Todo es letal, pero la marihuana es menos letal. Es todo. A preguntas de la defensa Pública la experta responde: No tengo preguntas. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Con el testimonio del experto Julio Cesar Rodríguez, al igual que la realizada por las experto Teresa Marcano y Wilma Mendoza, es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticia por ella realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias anteriormente señalada, este tribunal le da todo el valor probatorio.

8.- Miguel Ángel Rodríguez, Cédula de Identidad N° 16.279.760, experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara y expuso: No recuerdo el día exacto, ese día fuimos a dar ronda a la ciudad de Carora, en ese momento visualizamos a un ciudadano con una menor de edad en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, los otros funcionarios le hacen un chequeo y a la menor le consiguen droga en un bolso y al ciudadano también se le consigue en un short, luego se hace el respectivo procedimiento. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la experta responde: ¿Qué jerarquía tiene? Agente. ¿Qué hacían en la zona? Operativo, estábamos en puntos estratégicos. No recuerdo la zona. ¿Qué zona era? Creo que era la Francisco de Miranda, se que es una de las avenidas principales de Carora. ¿En que momento fue eso? En la mañana. ¿En que se trasladaban? En un Toyota Corola Azul. ¿Cómo iba vestida la persona que interceptaron? Un short y franela azul. ¿Quien vio esa actitud sospechosa? Los otros funcionarios. ¿Vio esa actitud? No. ¿Cuándo usted llega en que estado estaba el procedimiento? Lo estaban revisando, mi actuación fue vigilar la zona. Yo estaba a pocos metros. ¿La persona detenida manifestó algo? No recuerdo. ¿Algunos de los funcionarios le pregunto algo en relación a la tenencia? No. ¿Llego usted a observa quien hizo la inspección? Calor Muñoz y Javier Escalona. ¿Había testigos? Estaba un señor pero no recuerdo. El testigo creo que llego cuando se hizo el procedimiento. El testigo me imagino que observó la droga. Creo que ese testigo iba a una casa estaba con una bicicleta. ¿Ingresaron a una casa ustedes? Yo me quede en el despacho. ¿En la delegación que pasó con la niña? Recuerdo que se le tomo una entrevista, se le notifico la fiscal de menores, vino la mamá y se le tomó una entrevista. Esas entrevista la tomo el inspector Escalona. La entrevista se la hizo a la niña con su madre. ¿Quién le tomo la entrevista a la mamá de la niña? No se, imagino que Escalona. ¿La niña manifestó algo? En la entrevista manifestó algo. ¿Vio lo que incautaron? Yo no vi que la niña cargara el bolso, eso me lo dijo el inspector. ¿Observó la inspección? No. ¿La revisión quien la hizo? Muñoz y Escalona. Es todo. A preguntas de la defensa Pública la experta responde: ¿Actualmente donde estas? En Barquisimeto, tengo aquí laborando año y medio. ¿Recuerdas la hora en que saliste de la delegación de Carora? Eso fue en la mañana. ¿Que es Comisión mixta? Esta integrada por otros funcionarios de otros organismos. Éramos 6 funcionarios. Yo andaba en un carro particular en un fiesta Power Con Escalona y Sivira. Nosotros estábamos parados esperando instrucciones. Luego nos llamaros llegamos al sitio y llegamos a resguardar al sitio. ¿EL procedimiento fue en la avenida o en la calle? En una calle. ¿En esa calle hay casas? Si, es un barrio. ¿En ese punto del procedimiento había testigos? Estaba un señor. ¿Ese testigo como llegó? En una bicicleta el señor llego iba a meterse en una casa y lo llamó el inspector. ¿Cuando se acercó esa persona usted no lo detuvo? No porque el viene por la otra calle donde estaban los inspectores. ¿Cuál es el motivo por la cual usted lo trasladan a Barquisimeto?. EL FISCAL OBJETA LA PREGUNTA Y ES DECLARADA CON LUGAR. ¿Cuánto tiempo trabajó en Carora? Año y medio. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Del análisis de este testimonio rendido por el funcionario actuante del procedimiento, igual que el funcionario Castillo, se observa que no mostró coherencia entre las ideas expresadas en su declaración y en las repuestas a los interrogatorios de las partes; resultando ser contradictorio, no preciso manifestando entre otras cosas… el testigo creo que llego cuando se hizo el procedimiento. El testigo me imagino que observo la droga…, manifestando que la revisión la habían realizado Muñoz y Escalona, y a la pregunta que si había testigo el mismo manifestó que estaba un señor. ¿ como llego. En una bicicleta el señor iba a meterse a una casa y lo llamo el inspector así al inicio de su exposición manifestó :…, manifestó que su actuación fue vigilar la zona. Que estaba a pocos metros, no realizo la revisión. concatenando esta declaración con la del funcionario Castillo, constituyen circunstancias de relevancia a los efectos de la valoración que haya de hacerse; su dicho es relativamente incoherente, hubo duda en las ideas expresadas en su declaración y en las repuestas a los interrogatorios de las partes, lo que significa que su dicho, aparte de ser contradictorio consigo mismo, genera incertidumbre, haciendo surgir dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado, Por los señalamientos efectuados, este Tribunal en base a la sana critica, a las máximas de experiencias, solo deja evidenciado con su dicho que el acusado y la persona detenida en aquella oportunidad son la misma persona, pero ciertamente todas las dudas que genera su dicho, no hacen plena prueba en contra del acusado, debiéndose sin embargo en la búsqueda de la verdad comparar con los otros medios de pruebas ofrecidos.

9.- Robert Antonio Sivira, Cédula de Identidad N° 16.001.184, experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara y expuso: No recuerdo fecha, se que fue en Carora, creo que era en la Av. Vargas, en labores de investigación, estábamos dos vehículos un Corola y un fiesta, en este ultimo iba yo, observamos un sujeto que llevaba una niña, se puso nervioso, le dimos la voz de alto, en el vehiculo de adelante se bajan los funcionarios, yo resguarde el sitio, los funcionarios que se bajaron primero, lo revisan, recuerdo que en un bolso encontraron la droga y el muchacho lo revisan y se hace el procedimiento. Es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del Fiscal: ¿Su jerarquía? Agente. ¿En que momento fue eso? En la mañana. ¿Dónde queda esa Av.? No recuerdo el nombre del barrio, es un sector de peligrosidad, se que era en la Av. Vargas. ¿Cuándo usted llega que observa? Íbamos en dos vehículos estaba el sujeto acompañado de una niña el carro de adelante se bajan los funcionarios revisan al sujeto y yo estaba resguardando. Recuerdo lo del bolso porque lo vi en el despacho. El chequeo lo hizo Javier Escalona y Carlos Muñoz. El chequeo lo vi a distancia. ¿Quién cargaba el bolso? Creo que lo cargaba la niña, recuerdo el bolso porque yo fui que trajo el bolso de la ciudad de Carora a Barquisimeto. ¿Quien se quedó con ese bolso? No recuerdo. ¿Qué tipo de vestimenta tenia el detenido? Unas bermudas. ¿Con quienes se trasladaba usted en el vehículo? Colmenarez Javier Miguel Rodríguez y mi persona y el otro vehiculo Muñoz, Escalona y Venancio. ¿Había testigo? Un señor de una bicicleta pero luego del procedimiento. No se que tanto puedo observar el testigo. Cuando vi al testigo estaba otros funcionarios no pude ir a buscarlo porque estaba algo retirado. La revisión la hizo Javier Escalona junto con Carlos Muñoz. Vio lo que se incauto? Si, lo vi en el despacho, había unos envoltorios creo que era marihuana. ¿La niña manifestó algo? La niña manifestó que le daban dinero para hacer eso. Eso lo manifestó en una de las entrevistas. No estuve presente en la declaración de la niña y esa entrevista creo que la hizo Javier Escalona. ¿Dónde esta Javier Escalona? Creo que esta en Barquisimeto y de reposo. ¿Manifestó algo el detenido? Mencionó a un sujeto. ¿De donde venía esa persona? Creo que el manifestó salir de una casa. Luego posterior creo que se hizo un allanamiento pero yo no fui actuante. ¿Anteriormente ha tenido relación con ese detenido? No. ¿Esa persona que estaba detrás de ustedes en que se trasladaba? En una bicicleta. ¿Quien lo ubica a él? Supongo que fueron los otros funcionarios. ¿Dónde estaba Venancio? En el primer carro era el chofer. ¿Cuánto duro ese procedimiento? No recuerdo, en el sitio fue relativamente rápido. ¿Con que regularidad participa usted participa en este procedimiento? Poco, eso fue fortuito. ¿Qué hacían por ahí? Estábamos trabajando en relación a unos robos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública: ¿Dónde esta destacado? En Barquisimeto. ¿Qué tiempo duro en Carora? 8 meses. ¿A que llama usted que esa zona era peligrosa? Por lo que se escucha. ¿El procedimiento donde fue? Eso fue en la esquina. ¿Era muy interna esa calle? Eso es finalizando la zona centro de Carora. ¿Cuántos funcionarios eran? 6. ¿Cuántos vehículos? 2. ¿Cómo estaban esos vehículos? En marcha. ¿Es común que los funcionarios actuantes sean comisarios? Ninguno eran comisarios. ¿Cuál fue su función? De resguardo que es protección s los demás funcionarios. ¿A que distancia estaba usted al inspector que estaba haciendo el procedimiento? Como 10 metros. ¿Cuántas personas visualizó? 2 personas. ¿Cuál fue su función después que aprehendieron a las personas? De ahí nos fuimos al despacho. ¿En que carro trasladaron a las personas aprehendidas? En el Corola, yo estaba en el Fiesta. ¿En que parte del vehículo iba usted? De Copiloto. ¿La sede de Carora amplia? Comparada con la de aquí es pequeña. ¿Sobre que específicamente estaba los envoltorios? Sobre un escritorio donde se le tomo una fotografía. ¿Recuerda usted si una persona suscribió el acta levantada en el procedimiento? Si y fue en el despacho. Es todo. el tribunal no tiene preguntas.
La declaración rendida por este funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, a consideración de este Juzgador, no fue coherente en las ideas expresadas resultando ser contradictorio con la deposición de los demás funcionarios, al igual que el testimonio de Miguel Ángel Rodríguez, señalan que la revisión la realiza Escalona y Muñoz y el se encontraba de resguardo, señala que había un testigo en una bicicleta pero luego del procedimiento. No sabiendo lo que pudo observar el testigo, se advierte que el funcionario no mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las repuestas a los interrogatorios de las partes; lo que significa que su dicho aparte de ser contradictorio consigo mismo genera incertidumbre, surgen dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado; no obstante, su relato evidencia un proceso de conocimiento en cuanto a la detención del acusado, donde los funcionarios manifiestan haber decomisado una determinada cantidad de drogas en el bolso de una niña y en los bolsillos de una bermudas de un sujeto que iba con la niña, por lo que debe compararse con otros medios de pruebas ofrecidos, aún cuando su dicho aislado hace generar dudas que enervan la responsabilidad del acusado.

10.- José Javier Escalona, Cédula de Identidad N° 12.882.028, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sud-Delegación Barquisimeto Estado Lara, se le exhibe el acta y juramentado e impuesto de las generalidades de ley expuso: No recuerdo fecha, es un procedimiento hecho n Carora, estábamos en comisión y recorrido, vimos a un ciudadano, que al darse cuenta de la comisión tomo una actitud nerviosismo, se le dio la voz de alto y se le incauto al ciudadano en uno de los bolsillos de su vestimenta se le conseguí unos envoltorios, el cargaba una niña como de 6 a 8 años, la niña cargaba un bolso, revisamos el bolso y dentro de ese bolso habida una gran cantidad de pitillos, le leímos los derechos al ciudadano, y lo llevamos a la Delegación, en ese sitio se llama a la fiscal, a la niña se le tomo entrevista previa presentación de su representante. En la entrevista de la nipa ella señalo que era de una ciudadana y de un señor de Nombre Douglas. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el funcionario responde: ¿Qué hacían en la calle? De recorrido de investigaciones. ¿en que consiste esa labor? Recorrer, las entidades bancarias, en las áreas donde se presume se puedan cometer delitos. Eso era por el oeste de Carora. ¿Estaban previniendo algún tipo específico? Ese procedimiento fue fortuito. ¿En que vehículo estaban? No recuerdo. ¿Cuántos vehículos? Uno. ¿Cuántos funcionarios? No recuerdo. ¿Quien se percata del nerviosismo del ciudadano? El chofer y el que iba delante. ¿Cuál fue su actuación? En ese caso cuando detenemos al ciudadano, todos estábamos presente. ¿Quien revisa el bolso? No recuerdo, yo estaba presente y vi el contenido del bolso. ¿Reviso detenido? No. ¿Cuan fue su actuación? Todos estábamos ahí. No recuerdo quien revisó al ciudadano. Eran unos envoltorio0s en forma de pitillo y otros eran tipos cebollitas. Eso fue en la mañana. ¿Con que regularidad participa en ese procedimiento? Eso fue fortuito. ¿Cuándo visualizan los trozos de pitillos y las cebollitas, lograron contactar algún testigo? Creo que no. ¿Cuándo terminan la revisión que hacen? Lo trasladamos y creo que allí no había testigo. ¿Cuál era la actitud de ellos? La niña asustada, pero tranquila, y el ciudadano no decía nada. ¿Quién menciono a las personas que dijo e su exposición? Si mencionaron a dos personas un hombre y una mujer. ¿Llegaron a señalar algún inmueble los acusados? No recuerdo. ¿Ingresaron algún inmueble en ese procedimiento? No. ¿Conocía al acusado? No. ¿Tenia conocimiento si tenia antecedente? Si, se verificó por el sistema. ¿Días después usted participó en algún allanamiento en ese caso? Allanamos pero no se si era relación a ese procedimiento. ¿Quién tomo la entrevista de la niña? No recuerdo. ¿Es posible que usted que la haya tomado? No. ¿Qué manifestaba la niña? No sabia que lo que estaba ahí que era, incluso hablaba de precios. ¿Recuerda el sitio? No se la dirección, se que estaba una quesera, cerca de la feria bajando.. Es todo. A preguntas de la defensa Pública el funcionario responde: ¿Dónde esta destacado? En Barquisimeto. ¿Recuerda día, hora y momento del procedimiento? No, ¿Qué color era el bolso? Era un moral pero no recuerdo el color. ¿LA vestimenta del detenido? No recuerdo, ¿Cuál fue su función? Practicar la detención entre todos. ¿Qué le llamo la atención? Los envoltorios que se le sacó del bolsillo de la vestimenta del detenido. ¿Esos vehículos iban en marcha o estaban apostados en un sitio? No recuerdo. El Tribunal no tiene preguntas.
El anterior testimonio, al ser valorado por el tribunal no le merece fe, al igual que los anteriores funcionarios actuantes en el procedimiento resulta evidentemente contradictorios generando en consecuencia todas clases de dudas respecto a la responsabilidad del acusado, como del mismo procedimiento en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suceden los hechos observándose que dicho testigo no mostró coherencia entre las ideas expresadas en su declaración, ya que no recuerda si en el momento de la detención se encontraban en marcha o estaban apostados en un sitio, así como manifestó que el no reviso al detenido, ni recuerda quien reviso el bolso, cuestión esta que contradice las deposiciones de los demás funcionarios actuantes quienes manifestaron que quien había realizado la revisión era Escalona y Muñoz, resultando totalmente contradictorio su testimonio.
Se incorporo para incorporar por su lectura las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes:
.- Experticia Toxicologica Nº 2118 de fecha 20 de diciembre de 2007 suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza.
.- Experticia Química Nº 2119 de fecha 28 de noviembre, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Teresa Marcano y Julio Rodríguez.
.-Experticia Botánica Nº 2120 de fecha 28 de noviembre, suscrita por expertos Toxicológicos Teresa Marcano y Julio Rodríguez.
.-Experticia de Barrido Nros 2134 y 2135 de fecha 14 de diciembre de 2007 suscritas por los expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, las cuales se dan por reproducidas.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los siguientes testigos en virtud de que se ha agotado la vía para su comparecencia:
.- Inspector Carlos Muñoz
.-Agente Javier Colmenarez

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, el acusado, no se le han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por lo que este tribunal mixto, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los dos funcionarios policiales y testigos traídos al proceso por el fiscal del Ministerio Público y la defensa, evaluada y concatenada cada una, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que el Acusado haya participado en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar su participación, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate.
Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso

Que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es decir, en el presente caso, no fue DESVIRTUADA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado, por lo que este Tribunal Mixto de manera unánime, considera procedente dictar sentencia absolutoria conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ENDER ORLANDO OVIEDO VASQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 46 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ, C.I N° 15.673.622, Nacido en Carora-Estado Lara, en fecha 16-09-79, Ocupación: indefinida, Estado Civil: soltero, Hijo de Gloria Josefina Vargas y Orlando Antonio Oviedo, Domiciliado en la calle Monagas, con Sucre, casa S/N, de color ladrillo, a una cuadra del colegio Fé y Alegría. Carora-Estado Lara, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 46 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano ENDER ORLANDO OVIEDO VÁSQUEZ, titular de las cédula de identidad N° V-15.673.622.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO