REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de enero de 2010
AÑOS: 199° Y 150°


ASUNTO: KP01-P- 2006-004392
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
JUEZ ESCABINOS TITULAR I: Dulce Marina Martínez.
JUEZ ESCABINOS TITULAR II: Luz Marina Rojas de Álvarez.
SECRETARIO: Abg. Yusmellys Pichardo.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de septiembre del 2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 06º DEL ESTADO LARA: Abg. José Daniel Flores.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Miguel Piñango (Defensa del ciudadano Jorge Alejandro Venegas).
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Zarelly Zambrano (Defensa Técnica del ciudadano Luís Gerardo Vivas López).
Acusado: Jorge Alejandro Venegas Terán y Luís Gerardo Vivas López.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1) JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, nacido el 24/05/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Uba 3 callejón Páez, casa S/N rancho, frente a la Licorería Paraíso. Cabudare Estado Lara.
2) LUÍS GERARDO VIVAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, nacido el 29/06/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Séctor La aldeana casa Nº 46 de bloque, en la esquina de la ferretería Oga. Cabudare Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30 de Abril del 2009, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 23 de Septiembre del 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. José Daniel Flores, LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango (Defensa del ciudadano Jorge Alejandro Venegas) y Abg. Zarelly Zambrano (Defensa Técnica del ciudadano Luís Gerardo Vivas López), LOS ACUSADOS Jorge Alejandro Venegas Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217 y Luís Gerardo Vivas López, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico formal acusación contra los ciudadanos: Jorge Alejandro Venegas Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217 y Luís Gerardo Vivas López, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Expusó de forma clara sintetizada las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basándose en las actas). Asimismo ratifico los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales, (Explicó cada una de ellas en este acto); solicito la apertura de juicio oral y público en este momento y el enjuiciamiento público de los acusados, por los delitos antes mencionados, que se mantenga las medidas cautelares que hasta los momentos han tenido y que una vez cerrado el debate este digno Tribunal emita una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA Abg. Miguel Piñango (Jorge Venegas),
Señalo a los Escabinos que el delito que le imputan a mi defendido es el delito de aprovechamiento y el mismo contiene elementos determinantes para su configuración, y para que se de este delito las personas que lo cometen deben saber que el objeto proviene del robo, hurto ósea de un delito además deben tener la intención de aprovecharse del objeto y se debe vincular al delito principal para estar en presencia de un delito accesorio como lo es el aprovechamiento. La victima manifestó que los hoy acusados no fueron quienes le robaron el vehículo; estas personas fueron encontradas empujando el vehículo, hecho que no esta claro. Este hecho ocurrió hace tres años, ellos estaban en un lugar nocturno bajo los efectos del alcohol, cuando una persona les pide la ayuda de empujar el vehículo, es absurdo pensar que un delincuente va a empujar el vehículo hasta un lugar seguro; es por todo esto que demostraré con los elementos de prueba incorporados en el debate que estas personas no participaron en los hechos, por lo que ratifico su inocencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Abg. Zarelly Zambrano (Luís Vivas), Rechazo, niego y contradigo, todos los elementos que sustentan la acusación presentada por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto sean de beneficio para mi defendido, en virtud de la inocencia de mi defendido solicito que se le presuma inocente y que al momento de la culminación de la recepción de las pruebas se le otorgue una sentencia absolutoria por cuanto no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan
Se le informo de la presente audiencia a los acusados JORGE VENEGAS y LUÍS VIVAS y los impuso del precepto constitucional establecido en articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “NO DESEO DECLARA EN ESTE MOMENTO”.
Se le informo de la presente audiencia a los acusados JORGE VENEGAS y LUÍS VIVAS y se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, responden de forma separada: JORGE VENEGAS: “No deseo declarar. Es todo”. LUÍS VIVAS: “No quiero declarar

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 2 de octubre del 2009, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:

.- Testimonio del Experto del CICPC Edward Lizardo Arrieta, titular de la C.I. Nº 12.703.358,

.- Testimonio del ciudadano Experto del CICPC Eudy José Alvarado Rodríguez, titular de la C.I. Nº 11.593.126

.- Testimonio de la ciudadana José Manuel Álvarez Pérez C.I. 11.277.118, Funcionarios de las F.A.P.

.- Testimonio del ciudadano Amado Pastor Rivero Perozo titular de la C.I. Nº 11.266.656, rango de Distinguido, Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales.
.- Testimonio del ciudadano ntonio Ramón Terán Terán, titular de la cédula de identidad N 11.613.386adscrito a la Policía Militar

PRUEBAS DOCUMENTALES.
.- experticia número 9700-056-1100606 de fecha 17/06/2006 suscrita por el funcionario Edgar Lizardo
.- Inspección Técnica Nº 1815 suscrita por los expertos Antonio Barrios Y Eudi Álvarez adscrito al CICPC de la delegación del Estado Lara En este estado.

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los testigos Carlos Pérez, Antonio Barrios y Renzo Vergara, en virtud de la imposibilidad de su comparecencia a este juicio.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Visto como ha sido todo el recorrido de todo este juicio oral y publico en donde fueron reproducidos todas las pruebas documentales tales como el avaluó real, el reconocimiento del vehiculo chevette, y además de lo que fueron los testimonios Edwin Alvarado y Arrieta quienes suscriben estas experticias de reconocimiento técnico y avaluó real en donde se deja constancia de la existencia de un vehiculo de color gris placa XLf-344, chevette del año 84 queda por reproducido la veracidad de la existencia del objeto que fue producto de un robo y tal como quedo demostrado con las declaraciones de los funciones aprehensores, queda también como demostrado que en fecha 17 de junio de 2006 cuando una comisión mixta conformada por funcionarios adscrito a la policía del estado Lara conjuntamente con funcionarios adscritos a la policía Militar cuando en el sector agua viva observan a dos ciudadanos que intentaban mover un vehiculo que se presumía en mal estado, que asimismo cuando verifican dicho vehiculo se percatan de que es el mismo vehiculo que minutos antes había sido reportado por el 171 por cuanto había sido denunciado por sus victimas como robado, estas personas fueron visualizadas cuando tenían posesión de un vehiculo robado, es por eso cuando el Ministerio Publico en su acusación indica el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor sancionado en el articulo 9 de la Ley especial, es decir que con cada uno de los testimonios de los funcionario actuantes se demuestra la responsabilidad de los acusados en un hecho punible, es decir que las circunstancias de modo, tiempo y lugar indican la posesión de los hoy acusados con ese vehiculo, considera el ministerio Publico que son responsables por el testimonio de cada uno de los expertos y funcionarios se demostró que en esa fecha y en ese lugar se tenia la posesión de dicho vehiculo, para el momento es importante, destacar que por el recorrido policial es que se visualiza al vehiculo, señores jueces con cada uno de los medios probatorios no hay otra sentencia sino la de culpable.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. ZARELLYS ZAMBRANO
Acabamos de escuchar al Fiscal del Ministerio Público y cuando hablamos de aprovechamiento se refiere cuando unas personas tratan de sacar provecho de un vehiculo, no consta en el asunto una denuncia de la victima en donde señale que ese vehiculo fue hurtado y robado, el Fiscal del Ministerio Publico hace mención del experto Eudis Álvarez pero también ese experto señalo y se dejo constancia que ni el vehiculo ni los ciudadanos se encontraban solicitados. De la declaración de los funcionarios policiales se contradicen con el sargento Terán porque primero al señalar los funcionarios que los sujetos trataron de huir y darse a la fuga y el sargento Terán indico que estaban tranquilos y que se entrego y ya y también se contradice con los testigos presénciales, cuando el cabo Álvarez si no recuerda si había testigos cuando no mas en ese sitio había cerca un club con personas allí y el otro cabo indico que entromparon a las personas detenidos y se ocuparon de buscar testigos que no había en ese momento, no hay la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor y solicita se declare no culpable.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG MIGUEL PIÑANGO
el objetivo principal de un juicio tal como lo señala la constitución es determinar la verdad y sobre eso tomar una decisión pero como se alcanza ese norte y en la parte penal es con la reconstrucción de los hechos, hemos sidos testigos de todos los órganos de prueba y en esa actividad que tratamos de realizar para reconstruir lo que sucedió en esa oportunidad primeramente para determinar si hubo un delito y segundo si ellos son responsables en principio el delito de aprovechamiento es accesorio al delito de robo, el delito de aprovechamiento significa que una persona obtiene un bien sabiendo que es producto de un delito y con la intención de aprovecharse el mismo o un tercero, en el presente caso la reconstrucción de los hechos no fue posible, los expertos dieron una declaración que en nada sirve para demostrar la comisión de un delito y menos aun para demostrar la culpabilidad, sorprendemente ninguna de las tres declaraciones son congruentes, el primer funcionarios dice que uno estaba afuera y el otro adentro, que hubo resistencia y que salieron corriendo, el 2do dice que estaban los 2 dentro del vehiculo y salieron corriendo y el sargento dice que los 2 estaban afuera y que no prestaron resistencia, estos ciudadanos los acusados señalaron en un principio que habían salido de un centro nocturno y que un ciudadano le había pedido les ayudara a empujar un vehiculo y que cuando llega la comisión policial los encuentran es a ellos, situación que si es conteste con lo declarado por los funcionarios, no existe duda de que en el presente caso no es posible determinar la existencia del delito accesorio al no existir los elementos constitutivos, en sus manos esta la oportunidad de devolverles la oportunidad de que sigan viviendo como cualquier ciudadano normal y solicito se les absuelvan de los cargos formulados en su contra.

RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
hemos escuchados lo que han sido los alegatos de la defensa y en cuanto a lo que es querer demostrar la inocencia de los hoy acusados, hicieron un recorrido de la inexistencia de alguna denuncia y en este caso me permito darle el contenido de la misma ya que el 17-06-2006 el ciudadano Renzo Vergara la interpuso en la comisaría de Agua Viva ya tenemos la existencia de un hecho punible y visto que hoy se disputa un delito accesorio, la victima señalo que fue objeto de un robo, ya por ahí tenemos el inicio de un hecho punible, que nace desde el momento en que la victima denuncia, el experto Álvarez, señalo en esta sala que hubo una denuncia, o es acaso que si una denuncia formulada en el CICPC no surte los mismos efectos que una realizada en una comisaría, los funcionarios coinciden en que el lugar y la fecha y la hora en que se encontraban de recorrido una comisión mixta y que en el momento se observa un vehiculo y que no había , e funcionario que recibe el reporte, cual es la duda? Si estaban adentro o afuera es irrelevante, estos ciudadanos estaban en posesión de los hoy acusados, la defensa manifiesta que se busca la verdad, ciertamente ya tenemos una verdad y es que estos ciudadanos en forma flagrante fueron detenidos en posesión del vehiculo, en cualquier de los organismos correspondientes podemos formular la denuncia, no hay formalidad, desde la solicitud nace el proceso, no fue robo ni hurto es aprovechamiento, aquí quedo demostrado la responsabilidad de estos ciudadanos por eso considero que son responsables.

CONTRARREPLICA DE LA DEFENSA ABG MIGUEL PIÑANGO:
Rechazo la existencia de una denuncia formal y es que en la acusación no fue promovida como documental la existencia de una denuncia y se desconoce cual es la denuncia que esta señalando el Fiscal y aquí lo que se esta cuestionando es la forma en que se aprehendieron y las circunstancias de estos ciudadanos con respecto al vehiculo y es que no hay elementos concordantes para demostrar la responsabilidad de mis acusados, dieron los funcionarios 03 declaraciones distintas, en lo que respecta a la forma en que se aprehenden a estos ciudadanos, el cuestionamiento de que si porque se encontraban en posesión del vehiculo esto fue superado por la Ley Especial, e impone como requisito de que la persona este en conocimiento de que el vehiculo es producto de un delito y obtener provecho, porque sino cualquier persona que adquiera un delito y este el mismo implicado en un delito es un delincuente. Solicito una absolutoria.
LA DEFENSA ABG. ZARELLYS ZAMBRANOS, no hace uso de la contrarréplica.

Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados Jorge Alejandro Venegas y Luís Gerardo Vivas Ernesto José Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.371, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga que decir y exponen: no vamos a declarar. seguidamente se declaro cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:
Igualmente estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra del acusados JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, previamente identificado; y en los cuales se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

.- Del testimonio del Experto del CICPC Edward Lizardo Arrieta, titular de la C.I. Nº 12.703.358, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la Experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone: laboro en el área de Experticia de Vehículos llevo 6 años allí, yo efectué una experticia de reconocimiento y avaluó de un vehiculo color gris chevrolet, el mismo se caracteriza por presentar una chapa de carrocería y una de seguridad, para el momento de la experticia los mismos se encontraban en su estado original, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del MP el Experto responde: mi misión es determinar la falsedad o veracidad de los seriales del vehiculo y hacerle la experticia al mismo, cada vehiculo presenta seriales numéricos, específicamente este vehiculo lleva solo dos chapas que esta al lado izquierdo del tablero y otra esta ubicada en la maletera, a través de la experiencia y conocimiento empírico obtenida en las plantas nosotros podemos determinar la originalidad de los seriales, dichos seriales los determina la planta ensambladora, se toma en cuanta el valor que tenga el vehiculo en el mercado, eso depende de los accesorios que tenga el vehiculo, nosotros no sabemos porque motivo esta ingresando el vehiculo solo realizamos la experticia que es lo que nos solicitan, es todo. A preguntas de la Defensa Pública el Experto responde: con la experticia practicada no logramos saber si el vehiculo se puede encender ni tampoco si hay signos de violencia en alguna parte del mismo, es todo.

.- Del testimonio del Experto del CICPC Eudy José Alvarado Rodríguez, titular de la C.I. Nº 11.593.126, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la Experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone: soy detective del CICPC, a la cede del despacho nos llego una comisión donde remiten dos ciudadanos con el vehiculo donde se les practico las respectivas inspecciones y experticias solicitadas, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el Experto responde: mi función fue recibir el procedimiento con la aprehensión de los ciudadanos y el vehiculo, se hizo la inspección técnica al vehiculo y la identificación plena de los ciudadanos, yo hice el acta policial y la inspección, yo estaba presente a la hora de la inspección con el técnico, el fin de la inspección es dejar constancia de todo lo que contiene interna y externamente el vehiculo, nosotros no verificamos sobre el funcionamiento del vehiculo pero normalmente los llevan en grúa, es todo. A preguntas de la Defensa Pública el Experto responde: yo si pude verificar si los ciudadanos aprehendidos presentaban alguna solicitud o requerimiento igualmente el vehiculo, eso se deja constancia en el acta pero no recuerdo si ellos presentaban, luego de leída el acta los ciudadanos no presentaban solicitud alguna ni tampoco el vehiculo, no recuerdo si el vehiculo presentaba algún signo de violencia pero debe estar en al acta. Yo no verifique el funcionamiento mecánico del vehiculo, ese vehiculo no recuerdo como llego al CICPC pero en la planilla se deja constancia, pero no se verifico si el vehiculo encendía o no, eso le corresponde a los funcionarios del procedimiento, nosotros dejamos constancia de los accesorios que contiene el vehiculo, es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

.- Del testimonio del testigo José Manuel Álvarez Pérez C.I. 11.277.118, Funcionarios de las F.A.P. con el rango de cabo 1ero con 14 años de servicio a quien se le toma el debido juramento de ley y se le coloca a su vista la actuación practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone, no sin antes imponérsele del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal: tengo solo una asimilación de lo que paso, ese día después de la 6 recibimos por radio una información que habían robado un vehiculo, recuerdo que andaba con otros funcionarios entre ellos policías militares porque era de noche, dimos un recorrido por la cuibas, zonas alejadas en donde son desvalijada los carros, vengo por la avenida terepaima y en la intersección veo el vehiculo, uno de los 2 sujetos empujaba el vehiculo, intentaron darse a la fuga, uno de ellos se cae al momento y el otro a pocos metros fue capturado, tratamos de llevar el vehiculo y se hizo el procedimiento como tal, por el tiempo y la cantidad de procedimiento es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el funcionario responde: Dígame con quien se encontraba en el lugar de los hechos? Al momento somos varios, uno tiene un conductor en ese momento estaba Amado Rivero, luego los demás llegan de apoyo. Diga el nombre del funcionario militar y a que pelotón pertenece? El nombre no se lo puedo decir, ellos estaban acantonados en el fuerte terepaima. Quien conducía el vehiculo? El distinguido Amado Rivero, Quien recibe esta información? Mediante la sala de control en toda comisaría hay una sala de control mas la ayuda 171, las personas accedan e informan el tipo de hecho, para ese entonces lo hizo la sala de control se utilizan claves policiales, lo más allegado la responsabilidad es la del manzano hacia abajo, nuestra función es darles respuestas, le mencionaron las características y la placas? Si Hubo el detalle en cuanto al tipo del vehiculo? Si en ese momento Donde ocurren los hechos? El robo del vehiculo fue en el manzano no se definir el sitio exacto y la detención fue en la Avenida Terepaima sector Agua viva. Cuando llega al lugar de los hechos que fue lo que observo? Un vehiculo manejando y otro empujándolo que cuando nos ven intentan fugarse, al verificarse el vehiculo vemos que esta solicitado. Usted llego a tener contacto con la victima o dueño de ese vehiculo? Que recuerde no Si su vehiculo a donde es conducido? Al momento de la detención iba Avenida Terepaima via Agua Viva. Hacia donde llegan el vehiculo robado? Yo era parte de la comisaria de Agua Viva, la 36 es un puesto policial y la sede esta en la Mata lo mas seguros es que lo llevaron a la comisaría La Mata para llenarle el acta. Recuerda quien lo elaboro? El que estaba de servicio para el momento, nosotros agarramos un procedimiento y lo llevamos a la comisaría en donde estamos adscritos alli el escribiente elabora el acta. Posteriormente vio a la victima? No recuerdo Pudieron verificar si ese vehiculo funcionaba? No recuerdo Cual era la hora exacta de los hechos? Después de las 6 no se la decir. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública (Abog. Piñango) responde: Como era el sitio? Después de la 6 si se puede definir las características de la persona. La zona estaba oscura, Hace mención de la existencia cercana de un establecimiento recreacional de sitio nocturno? Recuerdo si en las adyacencias de ese lugar había otras personas. Puede que si haya pero cuando usted practica el procedimiento y trata de buscar el testigo todos se desaparecen para no meterse en problemas ese el pan nuestro de cada día. Habían mas personas? Había muchas personas. Recuerda si alguna de estas personas se encontraban bajo los efectos del alcohol? Las pocas memorias que me llega. Se entrevista con los acusados? Lo primordial que uno le pregunta. Recuerda si uno de sus compañeros lo hizo? No recuerdo, si usted reporta un vehiculo robado cuando usted hace la aprehensión, lo primero que hace es salir del sitio o hacerle frente a los policiales. Ellos hicieron resistencia? Trataron de irse al sitio. No recuerdo si se resistieron. Para el momento en que visualizan el vehiculo cual fue el motivo por el cual intercepta esta persona? Le explico es la posición del vehiculo cuando los sujetos tratan de irse. Aun no sabemos porque tratan de irse. Cuando lo reportamos el vehiculo estaba solicitado. recuerda si se le incauto un elemento de interés criminalistico? No recuerdo. Recuerda como trasladaron el vehiculo a la sede de la comisaría? No recuerdo si encendió o no Realizo una inspección al vehiculo? No ya que nosotros corremos el riesgo de ser abordado por mas personas. Solo los fines de semana tenemos apoyo, si nosotros tenemos conocimiento de que esta solicitado el vehiculo por robo le leemos los derechos y nos vamos del lugar con los detenidos. Minutos como tal no recuerdo desde que se reporto hasta que se detuvo, desde el manzano hasta agua viva hay una sola via, me imagino que era poco el tiempo. A Preguntas de la Defensora Dra. Zarellys Zambranos De que manzano estamos hablando? Del que tenemos en frente Usted dice que hay una sola vía como es esa vía? Cuando estamos en el Manzano abajo es una vía de tierra y cuando un vehiculo se lo roban estos ciudadanos cuando se roban no se van a ir por la via principal, porque para llegar a Agua Viva tenían que agarrar la principal del Manzano y la ribereña y el trayecto es muy largo, no recuerdo las característica del vehiculo. Tratamos de llegar el vehiculo, el personal que esta de apoyo, quien practico el procedimiento? El distinguido Amado y yo. Ellos los funcionarios militares no tenían conocimiento de acta. Los funcionarios militares actuaron con nosotros. Siempre hay uno que lleva la batuta, la cantidad de funcionarios como tal no la tengo. Usted habla de la hora, usted recibe la guardia a la 6? Podemos hablar de periodos, en que periodos lo podemos ubicar? Yo no tengo una claridad de una hora como tal no le puedo dar exactitud.

.- Del testimonio del testigo Amado Pastor Rivero Perozo titular de la C.I. Nº 11.266.656, rango de Distinguido, Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con 6 años de servicio a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la actuación practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone, no sin antes imponérsele del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal : lo que recuerdo en ese momento el cabo Alvarez y mi persona estábamos patrullando y se nos reporta un vehiculo robado y nos dan las característica del vehiculo y eso paso rápido y estamos en labores de patrullaje, en ese momento lo divisamos, uno de la comisión logra la captura de uno de los muchachos a groso modo eso es lo que paso allí, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el funcionario responde: Usted hablo de que para el día de los hechos se encontraba en compañía de otros funcionarios inclusive de otra institución recuerda los nombres? De la policía militar porque ellos son muy cerrados porque ellos no realizan reportes a la policía, solo nos prestan colaboración, no recuerdo sus nombres, yo era patrullero con el cabo Jose Álvarez A bordo de que unidad se desplazaba? Yo conducía esa unidad, ambos estábamos nos intercambiábamos, esa era unidad de la policía, Quien hizo el reporte? Escuchamos los dos por radio. Cual fue el reporte? Un vehiculo robado en la zona del manzano y nos daban las características y nos dijeron que era un chevette gris y cuando nos terminan de dar los datos nos encontramos el vehículos, de inmediato asociamos el vehiculo, estoy saliendo de la avenida y lo veo, recuerdo que eso fue en la avenida principal del sector agua viva no recuerdo si llama avenida Bolívar, En que condiciones encuentran el vehiculo? Aparentemente accidentado. Cuando vemos el vehiculo Usted dice que lo ve accidentado y luego se detuvo? Rectifico cuando nosotros vemos yo me imagino que esta accidentado porque se detuvo bruscamente pero cuando vemos que es el carro que esta siendo buscado. Cual fue la actitud? Uno intenta darse a la fuga y el otro es capturado cerca del vehiculo. Ellos sabían que era un vehiculo robado. quien hace la captura a estos sujetos? No recuerdo ya que todo el mundo entra a capturar la persona. Usted recuerda quien traslado ese vehiculo hasta la comisaría mas cercana? Fue trasladado por unos funcionarios y no recuerdo quienes. Usted llego a entrevistarse con una victima o con el dueño del vehiculo? No solo es el reporte de la radio. Hicimos el procedimiento y no recuerdo eso hace mucho tiempo. Recuerda la hora aproximada de los hechos? Eran 6 o 7 de la tarde estaba bajando el solo, si soy honesto mi memoria falla. Recuerda a que hora recibió la guardia? Entregaba al siguiente DIA y la recibí en la mañana era de 12 por 26, Quien elabora el acta policial? La elaboramos nosotros tal y cual como ocurrieron los hechos. Estoy viendo que el acta policial no esta suscrita por usted? Se le encontró algún elemento de interés criminalistico? Realmente no. Pudo verificar ese día si ese vehiculo estaba en buen funcionamiento? No en ningún momento lo verificamos, tratamos de no tocar el vehiculo para evitar en cuanto a las cosas incautadas, se lo dejo a los jefes de la comisaría para que hagan esa inspección. Normalmente cuando hay varios funcionarios, quien comanda esa unidad? Esos operativos cada uno tiene su comandante en el caso de los policías por el sargento. Quien liderizaba esa unidad? En la patrulla estaba el cabo Álvarez y en la militar desconozco. es todo. A preguntas de la Defensa Pública (dra Zarellys Zambrano) el funcionario responde: Usted recuerda el tipo de iluminación? Si el de la calle las luces de los postes si había buena iluminación. El lugar era una vía principal o secundaria? Eran principal Como era la circulación vehicular y peatonal? Era regular constantemente pasaba vehiculo y peatonales de igual manera, el sector de agua viva es muy peligroso. Se puede considerar un paso constante de vehículos y peatones no solicito la presencia de testigos? Se solicito los testigos y yo vi el vehiculo veo el color y me parece una broma es capaz y es el chevette que están reportando y nosotros los entrompamos. Cuando entrompan el vehiculo venia la policía militar? Si ellos vienen. En el momento la prioridad era resguardar el sitio y la integridad propia. Es imposible buscar testigos. Usted manifestó que el vehiculo fue conducido por un funcionario? Era conducido por un funcionario de la comisaría de la 36 modulo agua viva pero no recuerdo el nombre. El turno de 12 por 36 , es que trabajamos 36 horas recibimos a la 8 horas de la mañana hasta la 8 de la mañana del día siguiente. Usted era el conductor de la unidad? No recuerdo si era Álvarez o yo. Cuando usted manifestó que el vehiculo se detuvo bruscamente y se intentan huir que quiere decir? Nerviosismo sabían que eran robado. Cuando entrompamos ellos me imagino los dos estaban fuera del vehiculo cuando uno le dan un reporte del vehiculo, la adrenalina corre, uno se estaba dando a la fuga y uno es detenido cerca del vehiculo. La defensa no pregunta. La escobina Dulce Martínez pregunta. Quien hace la captura? No recuerdo todos ayudan, como en un procedimiento de esto de comisión mixto todos quieren actuar y resguardo el lugar. Para el momento usted recibe ayuda de la gente? No cuando se da una situación de esta para ser honesto no queda nadie. El procedimiento se hace con testigos, la Ley lo dice. Es todo.

.- Del testimonio del testigo Antonio Ramón Terán, titular de la cédula de identidad N 11.613.386adscrito a la Policía Militar, imponiéndose del juramento de Ley así como del contenido del artículo 242 del Código Penal y de inmediato procede a exponer: cumpliendo labores de seguridad ciudadana conjuntamente con la policía en el Municipio Palavecino vimos a dos sujetos empujando a un vehiculo, y de inmediato solicitamos la cedula y se corroboro con el 171 que el vehiculo estaba solicitado, es todo. El Ministerio Público pregunta: A fines de poder ampliar su declaración quisiéramos saber la fecha exacta de los hechos? No sé solo el año, en el 2006, Puede indicar el lugar de los hechos? Eso fue en Agua Viva Municipio Palavecino. Hizo mención de comisión Mixta? La comisión mixta es porque estaba conjuntamente con la policía hacemos recorridos y operativos, Recuerda que funcionario conformaban la policía del Estado? un funcionario de apellido ramos no recuerdo los otros funcionarios, la conformaban 4 funcionarios, Recuerda a bordo de que unidad se encontraba su persona? Tenia una toyota rustico. Usted puede decir si la policía estaba en otro vehículos? Si había otros vehículos, se requería apoyo. Usted se encontraba con efectivos militares? Para el momento si usted hablo de que cuando se encontraba de recorrido pudieron observar un sujeto que empujaba un vehiculo cuantos sujetos eran? 2 ciudadanos. Decirle si estaban dentro del vehiculo no le se decir, cuando lo visualizo lo veo afuera, lo que vi fue una actitud sospechosa por el nerviosismo hacia la presencia de la unidad policial, en ningún momento opusieron resistencia, se hizo todo normal, el chequeo, a través de que sistema policial se hizo el chequeo? De unos radios y por el sistema 171 así como el del policial. Cual fue exactamente el resultado que arrojo? Que el vehiculo había sido robado, En algún momento usted llego a comunicarse con la victima de ese vehiculo? No simplemente lo pusimos en conocimiento al Fiscal del Ministerio Publico y el ordena la actuación correspondiente. Puede indicar la hora aproximada de los hechos? No la recuerdo. Un estimado? Decirles es mentirles no tengo la hora exacta Usted llego a tener contacto con los acusados? Si siempre por el traslado a la comisaría Usted tiene conocimiento si el vehiculo chevette que menciono al momento de ser trasladado del sitio de los hechos fue llevado en grúa o prendido? Fue llevado prendido, no por grúa, no estuve presente, los funcionarios que se reflejan en el acta fue los que llevaron el carro. Usted dice que fue llevado prendido? Lo vi en el estacionamiento y al momento se me notifico. La defensa no tiene pregunta.

.- De la experticia número 9700-056-1100606 de fecha 17/06/2006 suscrita por el funcionario Edgar Lizardo.
.- De la Inspección Técnica Nº 1815 suscrita por los expertos Antonio Barrios Y Eudi Álvarez adscrito al CICPC de la delegación del Estado Lara practicada al vehiculo marca chevrolet año 88 color gris placas XLF-344 que fuera incautado a los imputados al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que en ella se deja constancia de que se encuentra en regular estado de uso y conservación.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por el ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver a los acusados JORGE ALEJANDRO VENEGAS Y LUÍS GERARDO LÓPEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 16.795.217 Y 15.332.415 respectivamente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, realizado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, nacido el 24/05/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Uba 3 callejón Páez, casa S/N rancho, frente a la Licorería Paraíso. Cabudare Estado Lara y LUÍS GERARDO VIVAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, nacido el 29/06/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Sector La aldeana casa Nº 46 de bloque, en la esquina de la ferretería Oga. Cabudare Estado Lara, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se ordeno el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO VENEGAS Y LUÍS GERARDO LÓPEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 16.795.217 Y 15.332.415 respectivamente.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de enero de 2010
AÑOS: 199° Y 150°


ASUNTO: KP01-P- 2006-004392
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
JUEZ ESCABINOS TITULAR I: Dulce Marina Martínez.
JUEZ ESCABINOS TITULAR II: Luz Marina Rojas de Álvarez.
SECRETARIO: Abg. Yusmellys Pichardo.
.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de septiembre del 2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 06º DEL ESTADO LARA: Abg. José Daniel Flores.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Miguel Piñango (Defensa del ciudadano Jorge Alejandro Venegas).
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Zarelly Zambrano (Defensa Técnica del ciudadano Luís Gerardo Vivas López).
Acusado: Jorge Alejandro Venegas Terán y Luís Gerardo Vivas López.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1) JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, nacido el 24/05/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Uba 3 callejón Páez, casa S/N rancho, frente a la Licorería Paraíso. Cabudare Estado Lara.
2) LUÍS GERARDO VIVAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, nacido el 29/06/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Séctor La aldeana casa Nº 46 de bloque, en la esquina de la ferretería Oga. Cabudare Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30 de Abril del 2009, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 23 de Septiembre del 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. José Daniel Flores, LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango (Defensa del ciudadano Jorge Alejandro Venegas) y Abg. Zarelly Zambrano (Defensa Técnica del ciudadano Luís Gerardo Vivas López), LOS ACUSADOS Jorge Alejandro Venegas Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217 y Luís Gerardo Vivas López, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico formal acusación contra los ciudadanos: Jorge Alejandro Venegas Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217 y Luís Gerardo Vivas López, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Expusó de forma clara sintetizada las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basándose en las actas). Asimismo ratifico los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales, (Explicó cada una de ellas en este acto); solicito la apertura de juicio oral y público en este momento y el enjuiciamiento público de los acusados, por los delitos antes mencionados, que se mantenga las medidas cautelares que hasta los momentos han tenido y que una vez cerrado el debate este digno Tribunal emita una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA Abg. Miguel Piñango (Jorge Venegas),
Señalo a los Escabinos que el delito que le imputan a mi defendido es el delito de aprovechamiento y el mismo contiene elementos determinantes para su configuración, y para que se de este delito las personas que lo cometen deben saber que el objeto proviene del robo, hurto ósea de un delito además deben tener la intención de aprovecharse del objeto y se debe vincular al delito principal para estar en presencia de un delito accesorio como lo es el aprovechamiento. La victima manifestó que los hoy acusados no fueron quienes le robaron el vehículo; estas personas fueron encontradas empujando el vehículo, hecho que no esta claro. Este hecho ocurrió hace tres años, ellos estaban en un lugar nocturno bajo los efectos del alcohol, cuando una persona les pide la ayuda de empujar el vehículo, es absurdo pensar que un delincuente va a empujar el vehículo hasta un lugar seguro; es por todo esto que demostraré con los elementos de prueba incorporados en el debate que estas personas no participaron en los hechos, por lo que ratifico su inocencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Abg. Zarelly Zambrano (Luís Vivas), Rechazo, niego y contradigo, todos los elementos que sustentan la acusación presentada por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto sean de beneficio para mi defendido, en virtud de la inocencia de mi defendido solicito que se le presuma inocente y que al momento de la culminación de la recepción de las pruebas se le otorgue una sentencia absolutoria por cuanto no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan
Se le informo de la presente audiencia a los acusados JORGE VENEGAS y LUÍS VIVAS y los impuso del precepto constitucional establecido en articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “NO DESEO DECLARA EN ESTE MOMENTO”.
Se le informo de la presente audiencia a los acusados JORGE VENEGAS y LUÍS VIVAS y se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, responden de forma separada: JORGE VENEGAS: “No deseo declarar. Es todo”. LUÍS VIVAS: “No quiero declarar

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 2 de octubre del 2009, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:

.- Testimonio del Experto del CICPC Edward Lizardo Arrieta, titular de la C.I. Nº 12.703.358,

.- Testimonio del ciudadano Experto del CICPC Eudy José Alvarado Rodríguez, titular de la C.I. Nº 11.593.126

.- Testimonio de la ciudadana José Manuel Álvarez Pérez C.I. 11.277.118, Funcionarios de las F.A.P.

.- Testimonio del ciudadano Amado Pastor Rivero Perozo titular de la C.I. Nº 11.266.656, rango de Distinguido, Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales.
.- Testimonio del ciudadano ntonio Ramón Terán Terán, titular de la cédula de identidad N 11.613.386adscrito a la Policía Militar

PRUEBAS DOCUMENTALES.
.- experticia número 9700-056-1100606 de fecha 17/06/2006 suscrita por el funcionario Edgar Lizardo
.- Inspección Técnica Nº 1815 suscrita por los expertos Antonio Barrios Y Eudi Álvarez adscrito al CICPC de la delegación del Estado Lara En este estado.

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los testigos Carlos Pérez, Antonio Barrios y Renzo Vergara, en virtud de la imposibilidad de su comparecencia a este juicio.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Visto como ha sido todo el recorrido de todo este juicio oral y publico en donde fueron reproducidos todas las pruebas documentales tales como el avaluó real, el reconocimiento del vehiculo chevette, y además de lo que fueron los testimonios Edwin Alvarado y Arrieta quienes suscriben estas experticias de reconocimiento técnico y avaluó real en donde se deja constancia de la existencia de un vehiculo de color gris placa XLf-344, chevette del año 84 queda por reproducido la veracidad de la existencia del objeto que fue producto de un robo y tal como quedo demostrado con las declaraciones de los funciones aprehensores, queda también como demostrado que en fecha 17 de junio de 2006 cuando una comisión mixta conformada por funcionarios adscrito a la policía del estado Lara conjuntamente con funcionarios adscritos a la policía Militar cuando en el sector agua viva observan a dos ciudadanos que intentaban mover un vehiculo que se presumía en mal estado, que asimismo cuando verifican dicho vehiculo se percatan de que es el mismo vehiculo que minutos antes había sido reportado por el 171 por cuanto había sido denunciado por sus victimas como robado, estas personas fueron visualizadas cuando tenían posesión de un vehiculo robado, es por eso cuando el Ministerio Publico en su acusación indica el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor sancionado en el articulo 9 de la Ley especial, es decir que con cada uno de los testimonios de los funcionario actuantes se demuestra la responsabilidad de los acusados en un hecho punible, es decir que las circunstancias de modo, tiempo y lugar indican la posesión de los hoy acusados con ese vehiculo, considera el ministerio Publico que son responsables por el testimonio de cada uno de los expertos y funcionarios se demostró que en esa fecha y en ese lugar se tenia la posesión de dicho vehiculo, para el momento es importante, destacar que por el recorrido policial es que se visualiza al vehiculo, señores jueces con cada uno de los medios probatorios no hay otra sentencia sino la de culpable.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. ZARELLYS ZAMBRANO
Acabamos de escuchar al Fiscal del Ministerio Público y cuando hablamos de aprovechamiento se refiere cuando unas personas tratan de sacar provecho de un vehiculo, no consta en el asunto una denuncia de la victima en donde señale que ese vehiculo fue hurtado y robado, el Fiscal del Ministerio Publico hace mención del experto Eudis Álvarez pero también ese experto señalo y se dejo constancia que ni el vehiculo ni los ciudadanos se encontraban solicitados. De la declaración de los funcionarios policiales se contradicen con el sargento Terán porque primero al señalar los funcionarios que los sujetos trataron de huir y darse a la fuga y el sargento Terán indico que estaban tranquilos y que se entrego y ya y también se contradice con los testigos presénciales, cuando el cabo Álvarez si no recuerda si había testigos cuando no mas en ese sitio había cerca un club con personas allí y el otro cabo indico que entromparon a las personas detenidos y se ocuparon de buscar testigos que no había en ese momento, no hay la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor y solicita se declare no culpable.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG MIGUEL PIÑANGO
el objetivo principal de un juicio tal como lo señala la constitución es determinar la verdad y sobre eso tomar una decisión pero como se alcanza ese norte y en la parte penal es con la reconstrucción de los hechos, hemos sidos testigos de todos los órganos de prueba y en esa actividad que tratamos de realizar para reconstruir lo que sucedió en esa oportunidad primeramente para determinar si hubo un delito y segundo si ellos son responsables en principio el delito de aprovechamiento es accesorio al delito de robo, el delito de aprovechamiento significa que una persona obtiene un bien sabiendo que es producto de un delito y con la intención de aprovecharse el mismo o un tercero, en el presente caso la reconstrucción de los hechos no fue posible, los expertos dieron una declaración que en nada sirve para demostrar la comisión de un delito y menos aun para demostrar la culpabilidad, sorprendemente ninguna de las tres declaraciones son congruentes, el primer funcionarios dice que uno estaba afuera y el otro adentro, que hubo resistencia y que salieron corriendo, el 2do dice que estaban los 2 dentro del vehiculo y salieron corriendo y el sargento dice que los 2 estaban afuera y que no prestaron resistencia, estos ciudadanos los acusados señalaron en un principio que habían salido de un centro nocturno y que un ciudadano le había pedido les ayudara a empujar un vehiculo y que cuando llega la comisión policial los encuentran es a ellos, situación que si es conteste con lo declarado por los funcionarios, no existe duda de que en el presente caso no es posible determinar la existencia del delito accesorio al no existir los elementos constitutivos, en sus manos esta la oportunidad de devolverles la oportunidad de que sigan viviendo como cualquier ciudadano normal y solicito se les absuelvan de los cargos formulados en su contra.

RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
hemos escuchados lo que han sido los alegatos de la defensa y en cuanto a lo que es querer demostrar la inocencia de los hoy acusados, hicieron un recorrido de la inexistencia de alguna denuncia y en este caso me permito darle el contenido de la misma ya que el 17-06-2006 el ciudadano Renzo Vergara la interpuso en la comisaría de Agua Viva ya tenemos la existencia de un hecho punible y visto que hoy se disputa un delito accesorio, la victima señalo que fue objeto de un robo, ya por ahí tenemos el inicio de un hecho punible, que nace desde el momento en que la victima denuncia, el experto Álvarez, señalo en esta sala que hubo una denuncia, o es acaso que si una denuncia formulada en el CICPC no surte los mismos efectos que una realizada en una comisaría, los funcionarios coinciden en que el lugar y la fecha y la hora en que se encontraban de recorrido una comisión mixta y que en el momento se observa un vehiculo y que no había , e funcionario que recibe el reporte, cual es la duda? Si estaban adentro o afuera es irrelevante, estos ciudadanos estaban en posesión de los hoy acusados, la defensa manifiesta que se busca la verdad, ciertamente ya tenemos una verdad y es que estos ciudadanos en forma flagrante fueron detenidos en posesión del vehiculo, en cualquier de los organismos correspondientes podemos formular la denuncia, no hay formalidad, desde la solicitud nace el proceso, no fue robo ni hurto es aprovechamiento, aquí quedo demostrado la responsabilidad de estos ciudadanos por eso considero que son responsables.

CONTRARREPLICA DE LA DEFENSA ABG MIGUEL PIÑANGO:
Rechazo la existencia de una denuncia formal y es que en la acusación no fue promovida como documental la existencia de una denuncia y se desconoce cual es la denuncia que esta señalando el Fiscal y aquí lo que se esta cuestionando es la forma en que se aprehendieron y las circunstancias de estos ciudadanos con respecto al vehiculo y es que no hay elementos concordantes para demostrar la responsabilidad de mis acusados, dieron los funcionarios 03 declaraciones distintas, en lo que respecta a la forma en que se aprehenden a estos ciudadanos, el cuestionamiento de que si porque se encontraban en posesión del vehiculo esto fue superado por la Ley Especial, e impone como requisito de que la persona este en conocimiento de que el vehiculo es producto de un delito y obtener provecho, porque sino cualquier persona que adquiera un delito y este el mismo implicado en un delito es un delincuente. Solicito una absolutoria.
LA DEFENSA ABG. ZARELLYS ZAMBRANOS, no hace uso de la contrarréplica.

Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados Jorge Alejandro Venegas y Luís Gerardo Vivas Ernesto José Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.371, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga que decir y exponen: no vamos a declarar. seguidamente se declaro cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:
Igualmente estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra del acusados JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, previamente identificado; y en los cuales se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

.- Del testimonio del Experto del CICPC Edward Lizardo Arrieta, titular de la C.I. Nº 12.703.358, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la Experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone: laboro en el área de Experticia de Vehículos llevo 6 años allí, yo efectué una experticia de reconocimiento y avaluó de un vehiculo color gris chevrolet, el mismo se caracteriza por presentar una chapa de carrocería y una de seguridad, para el momento de la experticia los mismos se encontraban en su estado original, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del MP el Experto responde: mi misión es determinar la falsedad o veracidad de los seriales del vehiculo y hacerle la experticia al mismo, cada vehiculo presenta seriales numéricos, específicamente este vehiculo lleva solo dos chapas que esta al lado izquierdo del tablero y otra esta ubicada en la maletera, a través de la experiencia y conocimiento empírico obtenida en las plantas nosotros podemos determinar la originalidad de los seriales, dichos seriales los determina la planta ensambladora, se toma en cuanta el valor que tenga el vehiculo en el mercado, eso depende de los accesorios que tenga el vehiculo, nosotros no sabemos porque motivo esta ingresando el vehiculo solo realizamos la experticia que es lo que nos solicitan, es todo. A preguntas de la Defensa Pública el Experto responde: con la experticia practicada no logramos saber si el vehiculo se puede encender ni tampoco si hay signos de violencia en alguna parte del mismo, es todo.

.- Del testimonio del Experto del CICPC Eudy José Alvarado Rodríguez, titular de la C.I. Nº 11.593.126, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la Experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone: soy detective del CICPC, a la cede del despacho nos llego una comisión donde remiten dos ciudadanos con el vehiculo donde se les practico las respectivas inspecciones y experticias solicitadas, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el Experto responde: mi función fue recibir el procedimiento con la aprehensión de los ciudadanos y el vehiculo, se hizo la inspección técnica al vehiculo y la identificación plena de los ciudadanos, yo hice el acta policial y la inspección, yo estaba presente a la hora de la inspección con el técnico, el fin de la inspección es dejar constancia de todo lo que contiene interna y externamente el vehiculo, nosotros no verificamos sobre el funcionamiento del vehiculo pero normalmente los llevan en grúa, es todo. A preguntas de la Defensa Pública el Experto responde: yo si pude verificar si los ciudadanos aprehendidos presentaban alguna solicitud o requerimiento igualmente el vehiculo, eso se deja constancia en el acta pero no recuerdo si ellos presentaban, luego de leída el acta los ciudadanos no presentaban solicitud alguna ni tampoco el vehiculo, no recuerdo si el vehiculo presentaba algún signo de violencia pero debe estar en al acta. Yo no verifique el funcionamiento mecánico del vehiculo, ese vehiculo no recuerdo como llego al CICPC pero en la planilla se deja constancia, pero no se verifico si el vehiculo encendía o no, eso le corresponde a los funcionarios del procedimiento, nosotros dejamos constancia de los accesorios que contiene el vehiculo, es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

.- Del testimonio del testigo José Manuel Álvarez Pérez C.I. 11.277.118, Funcionarios de las F.A.P. con el rango de cabo 1ero con 14 años de servicio a quien se le toma el debido juramento de ley y se le coloca a su vista la actuación practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone, no sin antes imponérsele del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal: tengo solo una asimilación de lo que paso, ese día después de la 6 recibimos por radio una información que habían robado un vehiculo, recuerdo que andaba con otros funcionarios entre ellos policías militares porque era de noche, dimos un recorrido por la cuibas, zonas alejadas en donde son desvalijada los carros, vengo por la avenida terepaima y en la intersección veo el vehiculo, uno de los 2 sujetos empujaba el vehiculo, intentaron darse a la fuga, uno de ellos se cae al momento y el otro a pocos metros fue capturado, tratamos de llevar el vehiculo y se hizo el procedimiento como tal, por el tiempo y la cantidad de procedimiento es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el funcionario responde: Dígame con quien se encontraba en el lugar de los hechos? Al momento somos varios, uno tiene un conductor en ese momento estaba Amado Rivero, luego los demás llegan de apoyo. Diga el nombre del funcionario militar y a que pelotón pertenece? El nombre no se lo puedo decir, ellos estaban acantonados en el fuerte terepaima. Quien conducía el vehiculo? El distinguido Amado Rivero, Quien recibe esta información? Mediante la sala de control en toda comisaría hay una sala de control mas la ayuda 171, las personas accedan e informan el tipo de hecho, para ese entonces lo hizo la sala de control se utilizan claves policiales, lo más allegado la responsabilidad es la del manzano hacia abajo, nuestra función es darles respuestas, le mencionaron las características y la placas? Si Hubo el detalle en cuanto al tipo del vehiculo? Si en ese momento Donde ocurren los hechos? El robo del vehiculo fue en el manzano no se definir el sitio exacto y la detención fue en la Avenida Terepaima sector Agua viva. Cuando llega al lugar de los hechos que fue lo que observo? Un vehiculo manejando y otro empujándolo que cuando nos ven intentan fugarse, al verificarse el vehiculo vemos que esta solicitado. Usted llego a tener contacto con la victima o dueño de ese vehiculo? Que recuerde no Si su vehiculo a donde es conducido? Al momento de la detención iba Avenida Terepaima via Agua Viva. Hacia donde llegan el vehiculo robado? Yo era parte de la comisaria de Agua Viva, la 36 es un puesto policial y la sede esta en la Mata lo mas seguros es que lo llevaron a la comisaría La Mata para llenarle el acta. Recuerda quien lo elaboro? El que estaba de servicio para el momento, nosotros agarramos un procedimiento y lo llevamos a la comisaría en donde estamos adscritos alli el escribiente elabora el acta. Posteriormente vio a la victima? No recuerdo Pudieron verificar si ese vehiculo funcionaba? No recuerdo Cual era la hora exacta de los hechos? Después de las 6 no se la decir. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública (Abog. Piñango) responde: Como era el sitio? Después de la 6 si se puede definir las características de la persona. La zona estaba oscura, Hace mención de la existencia cercana de un establecimiento recreacional de sitio nocturno? Recuerdo si en las adyacencias de ese lugar había otras personas. Puede que si haya pero cuando usted practica el procedimiento y trata de buscar el testigo todos se desaparecen para no meterse en problemas ese el pan nuestro de cada día. Habían mas personas? Había muchas personas. Recuerda si alguna de estas personas se encontraban bajo los efectos del alcohol? Las pocas memorias que me llega. Se entrevista con los acusados? Lo primordial que uno le pregunta. Recuerda si uno de sus compañeros lo hizo? No recuerdo, si usted reporta un vehiculo robado cuando usted hace la aprehensión, lo primero que hace es salir del sitio o hacerle frente a los policiales. Ellos hicieron resistencia? Trataron de irse al sitio. No recuerdo si se resistieron. Para el momento en que visualizan el vehiculo cual fue el motivo por el cual intercepta esta persona? Le explico es la posición del vehiculo cuando los sujetos tratan de irse. Aun no sabemos porque tratan de irse. Cuando lo reportamos el vehiculo estaba solicitado. recuerda si se le incauto un elemento de interés criminalistico? No recuerdo. Recuerda como trasladaron el vehiculo a la sede de la comisaría? No recuerdo si encendió o no Realizo una inspección al vehiculo? No ya que nosotros corremos el riesgo de ser abordado por mas personas. Solo los fines de semana tenemos apoyo, si nosotros tenemos conocimiento de que esta solicitado el vehiculo por robo le leemos los derechos y nos vamos del lugar con los detenidos. Minutos como tal no recuerdo desde que se reporto hasta que se detuvo, desde el manzano hasta agua viva hay una sola via, me imagino que era poco el tiempo. A Preguntas de la Defensora Dra. Zarellys Zambranos De que manzano estamos hablando? Del que tenemos en frente Usted dice que hay una sola vía como es esa vía? Cuando estamos en el Manzano abajo es una vía de tierra y cuando un vehiculo se lo roban estos ciudadanos cuando se roban no se van a ir por la via principal, porque para llegar a Agua Viva tenían que agarrar la principal del Manzano y la ribereña y el trayecto es muy largo, no recuerdo las característica del vehiculo. Tratamos de llegar el vehiculo, el personal que esta de apoyo, quien practico el procedimiento? El distinguido Amado y yo. Ellos los funcionarios militares no tenían conocimiento de acta. Los funcionarios militares actuaron con nosotros. Siempre hay uno que lleva la batuta, la cantidad de funcionarios como tal no la tengo. Usted habla de la hora, usted recibe la guardia a la 6? Podemos hablar de periodos, en que periodos lo podemos ubicar? Yo no tengo una claridad de una hora como tal no le puedo dar exactitud.

.- Del testimonio del testigo Amado Pastor Rivero Perozo titular de la C.I. Nº 11.266.656, rango de Distinguido, Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con 6 años de servicio a quien se le toma el debido juramento de ley, se le exhibe a su vista la actuación practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma y una vez juramentado el mismo expone, no sin antes imponérsele del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal : lo que recuerdo en ese momento el cabo Alvarez y mi persona estábamos patrullando y se nos reporta un vehiculo robado y nos dan las característica del vehiculo y eso paso rápido y estamos en labores de patrullaje, en ese momento lo divisamos, uno de la comisión logra la captura de uno de los muchachos a groso modo eso es lo que paso allí, es todo. A preguntas del Fiscal 6º del Ministerio Público el funcionario responde: Usted hablo de que para el día de los hechos se encontraba en compañía de otros funcionarios inclusive de otra institución recuerda los nombres? De la policía militar porque ellos son muy cerrados porque ellos no realizan reportes a la policía, solo nos prestan colaboración, no recuerdo sus nombres, yo era patrullero con el cabo Jose Álvarez A bordo de que unidad se desplazaba? Yo conducía esa unidad, ambos estábamos nos intercambiábamos, esa era unidad de la policía, Quien hizo el reporte? Escuchamos los dos por radio. Cual fue el reporte? Un vehiculo robado en la zona del manzano y nos daban las características y nos dijeron que era un chevette gris y cuando nos terminan de dar los datos nos encontramos el vehículos, de inmediato asociamos el vehiculo, estoy saliendo de la avenida y lo veo, recuerdo que eso fue en la avenida principal del sector agua viva no recuerdo si llama avenida Bolívar, En que condiciones encuentran el vehiculo? Aparentemente accidentado. Cuando vemos el vehiculo Usted dice que lo ve accidentado y luego se detuvo? Rectifico cuando nosotros vemos yo me imagino que esta accidentado porque se detuvo bruscamente pero cuando vemos que es el carro que esta siendo buscado. Cual fue la actitud? Uno intenta darse a la fuga y el otro es capturado cerca del vehiculo. Ellos sabían que era un vehiculo robado. quien hace la captura a estos sujetos? No recuerdo ya que todo el mundo entra a capturar la persona. Usted recuerda quien traslado ese vehiculo hasta la comisaría mas cercana? Fue trasladado por unos funcionarios y no recuerdo quienes. Usted llego a entrevistarse con una victima o con el dueño del vehiculo? No solo es el reporte de la radio. Hicimos el procedimiento y no recuerdo eso hace mucho tiempo. Recuerda la hora aproximada de los hechos? Eran 6 o 7 de la tarde estaba bajando el solo, si soy honesto mi memoria falla. Recuerda a que hora recibió la guardia? Entregaba al siguiente DIA y la recibí en la mañana era de 12 por 26, Quien elabora el acta policial? La elaboramos nosotros tal y cual como ocurrieron los hechos. Estoy viendo que el acta policial no esta suscrita por usted? Se le encontró algún elemento de interés criminalistico? Realmente no. Pudo verificar ese día si ese vehiculo estaba en buen funcionamiento? No en ningún momento lo verificamos, tratamos de no tocar el vehiculo para evitar en cuanto a las cosas incautadas, se lo dejo a los jefes de la comisaría para que hagan esa inspección. Normalmente cuando hay varios funcionarios, quien comanda esa unidad? Esos operativos cada uno tiene su comandante en el caso de los policías por el sargento. Quien liderizaba esa unidad? En la patrulla estaba el cabo Álvarez y en la militar desconozco. es todo. A preguntas de la Defensa Pública (dra Zarellys Zambrano) el funcionario responde: Usted recuerda el tipo de iluminación? Si el de la calle las luces de los postes si había buena iluminación. El lugar era una vía principal o secundaria? Eran principal Como era la circulación vehicular y peatonal? Era regular constantemente pasaba vehiculo y peatonales de igual manera, el sector de agua viva es muy peligroso. Se puede considerar un paso constante de vehículos y peatones no solicito la presencia de testigos? Se solicito los testigos y yo vi el vehiculo veo el color y me parece una broma es capaz y es el chevette que están reportando y nosotros los entrompamos. Cuando entrompan el vehiculo venia la policía militar? Si ellos vienen. En el momento la prioridad era resguardar el sitio y la integridad propia. Es imposible buscar testigos. Usted manifestó que el vehiculo fue conducido por un funcionario? Era conducido por un funcionario de la comisaría de la 36 modulo agua viva pero no recuerdo el nombre. El turno de 12 por 36 , es que trabajamos 36 horas recibimos a la 8 horas de la mañana hasta la 8 de la mañana del día siguiente. Usted era el conductor de la unidad? No recuerdo si era Álvarez o yo. Cuando usted manifestó que el vehiculo se detuvo bruscamente y se intentan huir que quiere decir? Nerviosismo sabían que eran robado. Cuando entrompamos ellos me imagino los dos estaban fuera del vehiculo cuando uno le dan un reporte del vehiculo, la adrenalina corre, uno se estaba dando a la fuga y uno es detenido cerca del vehiculo. La defensa no pregunta. La escobina Dulce Martínez pregunta. Quien hace la captura? No recuerdo todos ayudan, como en un procedimiento de esto de comisión mixto todos quieren actuar y resguardo el lugar. Para el momento usted recibe ayuda de la gente? No cuando se da una situación de esta para ser honesto no queda nadie. El procedimiento se hace con testigos, la Ley lo dice. Es todo.

.- Del testimonio del testigo Antonio Ramón Terán, titular de la cédula de identidad N 11.613.386adscrito a la Policía Militar, imponiéndose del juramento de Ley así como del contenido del artículo 242 del Código Penal y de inmediato procede a exponer: cumpliendo labores de seguridad ciudadana conjuntamente con la policía en el Municipio Palavecino vimos a dos sujetos empujando a un vehiculo, y de inmediato solicitamos la cedula y se corroboro con el 171 que el vehiculo estaba solicitado, es todo. El Ministerio Público pregunta: A fines de poder ampliar su declaración quisiéramos saber la fecha exacta de los hechos? No sé solo el año, en el 2006, Puede indicar el lugar de los hechos? Eso fue en Agua Viva Municipio Palavecino. Hizo mención de comisión Mixta? La comisión mixta es porque estaba conjuntamente con la policía hacemos recorridos y operativos, Recuerda que funcionario conformaban la policía del Estado? un funcionario de apellido ramos no recuerdo los otros funcionarios, la conformaban 4 funcionarios, Recuerda a bordo de que unidad se encontraba su persona? Tenia una toyota rustico. Usted puede decir si la policía estaba en otro vehículos? Si había otros vehículos, se requería apoyo. Usted se encontraba con efectivos militares? Para el momento si usted hablo de que cuando se encontraba de recorrido pudieron observar un sujeto que empujaba un vehiculo cuantos sujetos eran? 2 ciudadanos. Decirle si estaban dentro del vehiculo no le se decir, cuando lo visualizo lo veo afuera, lo que vi fue una actitud sospechosa por el nerviosismo hacia la presencia de la unidad policial, en ningún momento opusieron resistencia, se hizo todo normal, el chequeo, a través de que sistema policial se hizo el chequeo? De unos radios y por el sistema 171 así como el del policial. Cual fue exactamente el resultado que arrojo? Que el vehiculo había sido robado, En algún momento usted llego a comunicarse con la victima de ese vehiculo? No simplemente lo pusimos en conocimiento al Fiscal del Ministerio Publico y el ordena la actuación correspondiente. Puede indicar la hora aproximada de los hechos? No la recuerdo. Un estimado? Decirles es mentirles no tengo la hora exacta Usted llego a tener contacto con los acusados? Si siempre por el traslado a la comisaría Usted tiene conocimiento si el vehiculo chevette que menciono al momento de ser trasladado del sitio de los hechos fue llevado en grúa o prendido? Fue llevado prendido, no por grúa, no estuve presente, los funcionarios que se reflejan en el acta fue los que llevaron el carro. Usted dice que fue llevado prendido? Lo vi en el estacionamiento y al momento se me notifico. La defensa no tiene pregunta.

.- De la experticia número 9700-056-1100606 de fecha 17/06/2006 suscrita por el funcionario Edgar Lizardo.
.- De la Inspección Técnica Nº 1815 suscrita por los expertos Antonio Barrios Y Eudi Álvarez adscrito al CICPC de la delegación del Estado Lara practicada al vehiculo marca chevrolet año 88 color gris placas XLF-344 que fuera incautado a los imputados al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que en ella se deja constancia de que se encuentra en regular estado de uso y conservación.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por el ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver a los acusados JORGE ALEJANDRO VENEGAS Y LUÍS GERARDO LÓPEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 16.795.217 Y 15.332.415 respectivamente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, realizado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO VENEGAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.217, nacido el 24/05/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Uba 3 callejón Páez, casa S/N rancho, frente a la Licorería Paraíso. Cabudare Estado Lara y LUÍS GERARDO VIVAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.332.415, nacido el 29/06/1981, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Agua Viva Sector La aldeana casa Nº 46 de bloque, en la esquina de la ferretería Oga. Cabudare Estado Lara, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se ordeno el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO VENEGAS Y LUÍS GERARDO LÓPEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 16.795.217 Y 15.332.415 respectivamente.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO