REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 26 de enero de 2010
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-007329
Revisada la acusación privada presentada por el ciudadano Jose Francisco Bonilla, titular de la cedula de identidad Nº 7.443.409, debidamente asistido por el abogado Jesús Alexander Berra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.525, en contra de la ciudadana Nelly Coromoto Jiménez de Moreno, titular de la cédula de identidad Nª 7.313.672, por la comisión del delito de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, se pudo observar:

Se evidencia que el acusador privado no ha instado la referida acusación desde el día 10-11-08, día en que ratifico acusación presentada en contra de la ciudadana Nelly Coromoto Jiménez de Moreno, titular de la cédula de identidad Nª 7.313.672, con lo cual se observa que desde esa fecha hasta la fecha actual han transcurrido mas de veinte días hábiles desde la última reclamación o petición.
Asimismo El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Abandonada la acusación privada presentada por el ciudadano Jose Francisco Bonilla, titular de la cedula de identidad Nº 7.443.409, debidamente asistido por el abogado Jesús Alexander Berra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.525, en contra de la ciudadana Nelly Coromoto Jiménez de Moreno, titular de la cédula de identidad Nª 7.313.672, por la comisión del delito de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO,