REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2009
Años: 199 y 150°
ASUNTO KP01-P-2006-005723
Vista la solicitud de revisión de Medida Privación de libertad, incoada por la defensa técnica del procesado ADALBERTO ALVAREZ, (Indocumentado) titular de la cédula de identidad Nº 22.197.264, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 13 de septiembre de 2006, le fue decretada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, Medida de Privación de Libertad, al ciudadano ADALBERTO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 06 de noviembre de 2006, en audiencia preliminar, le fue revisada la medida privativa a presentaciones cada 15 días, en virtud del cambio de calificación a ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD.
En fecha 22 de abril de 2008, este tribunal de Juicio le dicto Orden de Aprehendió en contra del acusado ADALBERTO ALVAREZ, en vista de incumplimiento de la medida cautelar y la incomparecencia al juicio oral y público sin causa justificada.
En fecha 20 de abril de 2009, este tribunal una vez capturado el acusado ADALBERTO ALVAREZ, realiza audiencia y revoca la medida cautelar e impone medida Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
La Defensa Técnica del procesado ADALBERTO ALVAREZ, solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida.
Considera este Tribunal que la medida Privativa de Libertad que como medida Cautelar fue impuesta al acusado ADALBERTO ALVAREZ, se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.-
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Privativa de libertad, decretada en contra del procesado ADALBERTO ALVAREZ, (Indocumentado).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ CUATRO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.