REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002904
CONSTITUCIÓN EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

Visto que a la presente fecha ha sido imposible luego de agotadas convocatorias de Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, sin que se hubiese podido concluir satisfactoriamente el proceso de Juicio Oral y Público, es por lo que, a los fines de garantizar al enjuiciable MIGUEL ANGEL ROLLAND BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.532.139, la celebración del juicio oral y publico, en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, el tribunal decide:

Ingresa la presente causa al tribunal de juicio, en fecha 28 de Octubre de 2009, a los fines de proceder al enjuiciamiento por vía de Procedimiento Ordinario en contra de la ya mencionado acusado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sin que a la presente fecha se hubiese podido realizar la audiencia de juicio oral y público, incurriéndose en un exagerado retardo procesal.

En ese orden de ideas, el tercer aparte del artículo 164 del reformado Codigo Orgánico Procesal Penal, establece:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

Asimismo establece: la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia Nro. 3744 de fecha 23 de diciembre de 2.003, en los siguientes términos:

“…La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (subrayado nuestro)


Del contenido de la transcrita decisión, emanada de la Sala Constitucional, se insta a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades acaecidas en ocasión de la constitución de los Tribunales Mixtos con Escabinos, imponiéndole como un deber al Juez Presidente resolver conforme a la norma procesal y apego constitucional, para evitar dilación procesal, que conlleva a severo retardo en el juicio, en contravención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo expuesto y a pesar de que en el presente caso no se ha constituido el tribunal Mixto con Escabinos, por lo que ha resultado imposible aperturar el mismo, encontrándose en la etapa de Selección de Escabinos, lo que implica un exagerado retardo procesal, es por lo que el tribunal asume la competencia unipersonal como formula expedita de garantizar la tutela judicial y efectiva, en aras de celebrar a la brevedad posible, acorde a la disposición de la agenda única que rige el cronograma de juicios, de este circuito judicial penal, la audiencia de juicio oral y pública, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prescinde de la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos y se asume la competencia jurisdiccional total del asunto, como Tribunal Unipersonal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL en el presente proceso de enjuiciamiento que se sigue al acusado: MIGUEL ANGEL ROLLAND BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.532.139. Decisión que se fundamente en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 3744 de fecha 23 de Diciembre de 2003, que impone al Juez la obligación de garantizar la celeridad del proceso y evitar dilación en ocasión de la Constitución del Tribunal Mixto por lo que se asume la competencia UNIPERSONAL, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija como fecha para su realización el día 18 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:30 AM. Notifíquese a todas las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3 (TEMPORAL)

ABG. ELENA GARCIA MONTES LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ABG. MARIA CAROLINA D´AQUARO