REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-004598
JUEZA: Abg. Elena García Montes
IMPUTADOS:
1.- RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, C.I. 5.435.772, Nació: 16/12/1957, de 51 años, Agricultor, venezolano, hijo de Sergia de Bastidas y Florencio Bastidas, residenciado en el Calvario detrás del batallón Grupo artillería Cruz Carrillo casa N° 42, el Tocuyo Estado Lara, telefono 0424-5287612 y 0253-6941415.
2.- RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, C.I. 13.679.831, Nació: 08/01/1979, de 30 años, Agricultor, venezolano, hijo de Luzmila Arraiz y Rafael Bastidas, residenciado en el Calvario detrás del batallón Grupo artillería Cruz Carrillo casa N° 42, el Tocuyo Estado Lara, telefono 0424-5287612 y 0253-6941415.
3.- JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS, C.I. 18.432.616, Nació: 16/08/1988, de 21 años, Estudiante, venezolano, hijo de Dilcia Goyo y Daniel Pérez, residenciado en la Urbanización La Victoria entre 19 y 20, vereda 5 casa Nº 51, el Tocuyo Estado Lara telefono 0253-6633856.
4.- JONATHAN JOSE YANEZ, C.I. 17.356.476, Nació: 13/01/1983, de 26 años, agricultor, venezolano, hijo de Andreina Yánez y Rafael Bastidas, residenciado la calle 15 vía a el calvario, casa Nº 17, el Tocuyo Estado Lara telefono no tiene.
5.- EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, C.I. 15.093.520, Nació: 16/11/1980, de 28 años, obrero, venezolano, hijo de Sagrario Goyo y Orlando Escalona, residenciado en el barrio el Encanto detrás de la Redoma frente al Gimnasio casa S/n, el tocuyo Estado Lara telefono 0416-3046477.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Mariangel Garcia
Defensores Privados: Laura Adans IPSA N° 67.786, Dra. Yaira Rivero IPSA N° 92.034 y Dr. Wilmer Muñoz
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 405 y 277 del Código Penal; COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En Audiencia Oral celebrada en fecha 22 de Abril de 2008, el Tribunal de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS, JONATHAN JOSE YANEZ y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 405 y 277 del Código Penal; COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, en fechas 24.09, 06.10, 21.10, 03.11, 12.11, 25.11, 07.12, 17.12 culminando el mismo el día 18 de diciembre de 2009, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal Tercera del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación íntegra del fallo dictado en audiencia del cual quedaron notificadas las partes sería publicado dentro del lapso de ley, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de ley.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le imputa a los ciudadanos JONATHAN JOSE YANEZ, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que según sus alegatos ocurrieron en fecha 20 de Abril de 2008, aproximadamente a las 12:15 horas de la noche encontrándose los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisaría 60, en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Lisandro Alvarado, con Calle 20, adyacente al Terminal de Pasajeros, visualizaron a una ciudadana que se desplazaba en compañía de otro ciudadano, en medio de la vía publica en un vehículo moto tipo paseo, color rojo, los cuales repentinamente caen al pavimento por lo que se acercaron y la ciudadana se levanta rápidamente y les indica que el otro ciudadano se encuentra herido se identifica como Morillo Vargas Naudelis Milagro, diciendo que el ciudadano era su primo de nombre Oswaldo Antonio Linarez Márquez quien conducía la moto, en ese instante se les acerca un ciudadano que se identifico como José Antonio Aguilar Orellana, quien indico a la comisión policial que en el momento que circulaba en compañía de los ciudadanos antes nombrados a bordo de un vehículo moto, por la Avenida Fraternidad con Calle 9, repentinamente una camioneta Blazaer de color gris, se acerco donde pudo visualizar que en el interior del vehículo andaban cinco ciudadanos y quien iba sentado en la parte de atrás lado derecho del vehículo, saco un arma de fuego tipo pistola, color plateada y le efectuó un disparo directo hacia donde estaban ellos, dándole en el tórax a Oswaldo Antonio Linarez Márquez, y huyeron a bordo de la camioneta por la Avenida Circunvalación de esa población, por lo que se dispusieron a prestarles los primeros auxilios al ciudadano notando que no se encontraba el ciudadano, la ciudadana ni la moto, procediendo a indagar el paradero del herido, donde nos informa un transeúnte que la ciudadana lo había trasladado al hospital en vehículo particular, en vista de la situación el cabo 1ero. Franklin Montilla, solicito el respectivo apoyo policial para tratar de dar con la ubicación al vehículo antes descrito, llegando a la altura de la avenida circunvalación con calle16, cruce con la calle 15, visualizaron un vehículo con las mismas características aportadas, por lo que procedieron a darle la voz de alto y de inmediato se procede a informarle al conductor que detuviera la marcha de vehículo, este acelera la marcha haciendo caso omiso a la comisión policial, generándose una persecución de aproximadamente 5 minutos donde fueron alcanzados a la altura de la Avenida Lisandro Alvarado entre calles 15 y 16, llegando en apoyo al mando del cabo 1ero. Herlin Viloria y el CABO 1ERO. José Calderón, se les indica que se bajen del vehículo ya que serian objeto de inspección de persona, igualmente el vehículo Blazer, debido a la hora y a lo apartado del lugar fue infructuosa la búsqueda de testigos, visualizando en el interior del vehículo a cinco ciudadanos, en la parte de adelante venían dos y en la parte de atrás tres, bajando por el lado izquierdo el conductor del vehículo, por la puerta derecha del copiloto se baja un ciudadano que vestía chemise color azul con amarillo, pantalón jeans, por la puerta trasera lado quien vestía franelilla color blanco, pantalón jeans, detrás del mismo quien venía en medio, no se les encontró nada de interés criminalistico al momento e realizar la inspección de persona, seguido se inspecciono el vehículo logrando incautar en la parte trasera bajo el asiento lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, color cromado, al solicitar la documentación del arma manifestaron no poseerla y que dicha arma no les pertenecías, al momento reporta el Cabo 1ero. Bernardo Amado de la Brigada Hospitalaria indicando que al hospital Egidio Montesinos ingreso un ciudadano de nombre Oswaldo Antonio Linarez Márquez, sin signos vitales producto de un disparo en la región pectoral y un familiar se trasladaría hasta la sede policial para informar los pormenores del caso.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó, en nombra del estado venezolano esta representación fiscal concluye de la siguiente manera, pudimos escuchar cada uno de los testimonios, tanto de los funcionarios policiales como de los expertos donde específicamente la experticia química donde depuso de la misma la Experto Wendy Mogollón en sustitución de la Experto María Berti, informando a este Tribunal de que la deflagración de la pólvora encontrada en alguna de las vestimentas de los acusados se puede dar por diferentes motivos, asimismo el Experto Juan Carlos Prada explico a este Tribunal que el proyectil suministrado por el Departamento de homicidio se le practico comparación balística con el arma incriminada en este caso y el cual trajo como resultado que dicho proyectil calibre 7.65 no es el mismo proyectil disparado por dicha arma incriminada, vista a que el mismo fue disparado por otra arma, es por ello que esta representante fiscal en vista de la declaración del experto en balística donde concluye lo arriba señalado y la declaración del patólogo Dr. Chirinos el cual informó que sustrajo del cadáver un proyectil el cual entregó al departamento de homicidio entendiendo que se trata del mismo proyectil del cual se hizo la comparación balística y que dio resultado negativo ya que fue disparado por otra arma de fuego, es por lo que solicito respetuosamente en cuanto al delito de Homicidio Calificado sean Absueltos los acusados en este hecho y por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego solicito que se condene al acusado Jhonatan José Yánez, en vista en que de las actas policiales se desprende que el era la persona que venía sentado del lado derecho del piloto, lado en que fue encontrado debajo del asiento, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Abg. YAIRA RIVERO, expuso: “Rechazo la acusación fiscal y en el transcurso del debate oral y público demostrare la inocencia de mis defendidos, ratifico los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en su oportunidad, y consigno en este acto constancia expedida por el Hospital Egidio Montesino donde se evidencia el diagnostico de ingreso del ciudadano Enger Bastidas de fecha 19-04-08. Solicito se ratifique los oficios tanto a la comisaría 60 del Tocuyo y al Hospital Egidio Montesino del Tocuyo. Es todo”.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones, manifestó entre otras consideraciones: como punto previo escuchado como ha sido la solicitud de absolución por el delito de Homicidio en relación a todos los acusados y mantener la acusación por el delito de Arma de Fuego en relación a Jhonatan Yánez, esta defensa solicita en relación a el, sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo y sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante el tribunal, todo ello en virtud de que el criterio de quien expone variaron considerablemente las circunstancias que lo mantenían privado de libertad y en relación al resto de los acusados me adhiero a la solicitud fiscal y pido se decrete la absolución y libertad plena e inmediata desde esta sala de audiencia, es todo.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS

RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS, y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, anteriormente identificados, impuesto como fueran del Precepto Constitucional previsto el al artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron “No querer declarar en este momento hacerlo posteriormente, es todo”- JONATHAN JOSE YANEZ, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, es todo”-

Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quisieron manifestar nada.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

1.-) Funcionario Experto DANIEL YOMAR MORENO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.689, manifestando no tener impedimento para declarar y expone: Se trata de una camioneta marca chevrolet modelo Blaizer que al proceder la verificación de los seriales correspondientes, se encuentran en su estado original y fue verificado por el sistema judicial y no aparece solicitada, es todo”.

El ministerio Público, la defensa y el tribunal no tienen preguntas que hacer al experto.

Esta testigo se valora suficientemente en virtud de los años de experiencia en el área específica de su profesión, que la capacitan para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, de igual manera al ratificar en todas sus partes la experticia por ella suscrita, éste adquiere pleno valor probatorio.


2.-) Funcionario FRANKLIN ANTONIO MONTILLA YÉPEZ, CI Nº 10.959.907, a quien se le toma la debida juramentación, manifestando no tener impedimentos para declarar y expone: “Eso fue el 20-04-08 siendo las 11:15 pm, me encontraba de servicio con el distinguido Deiby Piña andábamos en recorrido por la avenida 20 y visualizamos a una ciudadana y ciudadano tirados en el pavimento, y le digo a mi compañero que se veían como si se fueran caídos, y al llegar al sitio se acerca la ciudadana Morilla y el ciudadano Antonio, y nos indican que andaban con su primo Oswaldo y nos dijeron que en una camioneta bleizer gris andaban como 5 ciudadanos, y la ciudadana nos dice que uno de los ciudadanos bajo el vidrio trasero y observo cuando el ciudadano saco un arma de fuego y le disparo a su primo Oswaldo, y nos informa que ella procedería a llevar al herido al hospital y que nosotros nos dirigiéramos a buscar el vehículo, en eso procedemos a pedir apoyo y por la circunvalación visualizamos el vehículo descrito por la ciudadana y se le dio la voz de alto y siguieron y en la calle 15 con Lisandro Alvarado se detuvieron y nosotros procedimos a solicitarle que se bajaran del vehículo y los mismos colaboraron en bajarse del vehículo y procedimos de conformidad con el artículo 207 del COPP a revisar al vehículo y encontramos un arma de fuego en el asiento derecho, y los mismos manifestaron que desconocían de quien era el arma. Procedimos a llevarlos a la comisaría 60 y los procedimos a identificarlos, y los llevamos al hospital y en el mismo estaba una multitud de personas para lincharlos y los llevamos a Quibor, luego continuamos el procedimiento y llamamos a la fiscalía, es todo.

A Preguntas De La Fiscal Responde El Funcionario: Nosotros observamos unos ciudadanos que estaban en el pavimento, los mismos se encontraban dos parados y uno tirado en el pavimento debajo de una moto, y estaba otra moto tirada, cuando llegamos la ciudadana nos informa que unos ciudadanos se acercaron en una bleizer y le efectuó un disparo, en el sitio no había mas personas. En el sitio habían 2 motos y 3 personas, ella nos informo que un vehículo color gris se les acerco y ella visualizo a 5 ciudadanos y observó que alguien bajo el vidrio trasero con franelilla blanca y saco un arma de fuego y le efectuó el disparo a su primo. Ella nos informo que fue en el sitio donde estaba tirado el ciudadano. Cuando vamos al hospital con los detenidos había una multitud que eran familiares del difunto por cuanto el herido entro al hospital sin signos vitales, en eso le resguardamos la vida a los detenidos porque son seres humanos y los querían linchar. El arma incautada estaba en el asiento derecho trasero. Los detenidos no nos dieron información del arma. Al hacer la inspección se hizo en la parte de adentro, entre los ciudadanos que estaban la camioneta había uno que tenia franelilla blanca, y no recuerdo como se encontraban ubicados los mismos dentro de la camioneta.

A Preguntas De La Defensa Responde El Funcionario: En la avenida circunvalación con calle 15 visualizamos la camioneta, yo era el clase en la unidad. Cuando llegamos al sitio estaban tres personas uno tirado en el pavimento debajo de la moto, y los otros dos de pie en el mismo sitio. No recuerdo las características físicas de la persona que estaba tirada en el pavimento. Al momento que nos informan del procedimiento pedimos apoyo policial y los ciudadanos nos informan que presumiblemente se habían ido por la circunvalación. Los visualizamos como 5 cuadras aproximadamente del sitio de los hechos. Cuando los visualizamos le hicimos llamado de alto por megáfono y prosiguieron en el vehículo y luego ellos con el segundo llamado de alto los mismos se detuvieron voluntariamente. Nosotros procedimos a la revisión del vehículo, yo vi que se bajaron dos de la parte delantera y luego cuando llego el apoyo se bajaron tres más de la camioneta, luego llegaron 3 a 4 motorizados de apoyo y no ubicaron personas para ser testigos. Yo fui el que encontró el arma en la parte trasera debajo del asiento del lado derecho. La inspección a las personas yo revise con mi compañero a dos ciudadanos y el apoyo revisaron a los demás y no recuerdo las características físicas de las personas. A las personas que revisé no se les encontró ningún elemento de interés criminalística, la cadena de custodia la hicimos mi compañero y yo. Se incautaron la franelilla de color blanca y una camisa color verde, ya que a los mismos se les quita la vestimenta como prueba. Cuando se le hizo la respectiva revisión corporal y los llevamos a la comisaría 60 para la identificación plena y luego al hospital, no recuerdo que alguno de ellos haya estado herido, y presumiblemente todos estaban en estado de ebriedad.

A preguntas de la defensa Abg. Wilmer Muñoz, responde: Los ciudadanos se bajan del vehículo voluntariamente y se procede a la revisión, ellos fueron verificados si tenían antecedentes.

El tribunal no tiene preguntas.

La declaración de este testigo se valora suficientemente, por ser uno de los funcionarios aprehensores, quien deja constancia de los objetos incautados y la persona aprehendida, así como de la fecha de los hechos.

3.-) Funcionario PIÑA RODRÍGUEZ DEIVIS JOSÉ, CI Nº 15.598.484, a quien se le toma la debida juramentación, manifestando no tener impedimentos para declarar y expone: “Eso fue el 20-04-08 a las 12:15 de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje y en la avenida Lisandro Alvarado y visualizamos a unos ciudadanos en una moto que caen aparatosamente y en eso se para del pavimento una ciudadana y se nos acerca otro ciudadano Antonio Aguilar y nos indica que el que estaba en el pavimento estaba herido por arma de fuego y según versión de ellos en una camioneta bleizer andaban 5 ciudadanos y uno de ellos que cargaba una franelilla blanca le efectuó el disparo, y la ciudadana nos indica que ellos llevarían al herido al hospital y que nos fuéramos a buscar al vehiculo y nos fuimos a buscar al vehiculo y luego visualizamos al vehiculo le dimos la vos de alto nos identificamos como funcionarios policiales y le dijimos a los ciudadanos que se bajaran del mismo y Franklin Montilla le hace la revisión a los ciudadanos y no les encontró nada, y en el vehiculo se encuentra en el asiento trasero derecho un arma de fuego y con 2 proyectiles, en eso le indicamos a los ciudadanos que nos dijeran la precedencia del arma y nos dijeron que no y le indicamos el motivo de la detención. Luego recibimos llamada y quien nos indica que el ciudadano herido había ingresado sin signos vitales. Luego nos fuimos a la comisaría y allí estaban dos testigos Naudely Morillo y José Antonio y se les toma la entrevista. Los detenidos fueron chequeados por el 171 y no tenían ninguna solicitud y por el sistema escorpión uno de los ciudadanos presentaba causa. Luego llamamos a la fiscalía. Llevamos a los detenidos para el chequeo medico, es todo.

A Preguntas De La Fiscalía Responde El Funcionario: Cuando visualice a los ciudadanos que caen al piso acelero la marcha y al llegar al sitio la ciudadana que andaba en el vehiculo estaba asustada, y nos manifiestan los testigos que un ciudadano a bordo de un vehiculo le efectuó el disparo. Yo andaba manejando la patrulla. Yo visualice al herido y tenia los ojos abiertos y no había si estaba o no con signos vitales. La moto la manejaba el que estaba herido. La ciudadana nos indicó que el hecho había ocurrido en ese sitio. Los testigos nos indicaron que ellos llevarían al herido al hospital y nos dicen que nos fuéramos a buscar el vehiculo y ella nos indica por donde se había ido el vehiculo y sus características, y al visualizarlos en la avenida Lisandro Alvarado con 15 los mismos se detienen y en el mismo habían 5 ciudadanos. Cuando ellos se detienen, llega el apoyo policial y nosotros les indicamos que se bajara del vehiculo y recuerdo que el que iba al lado del conductor era de contextura gruesa, la inspección la practicó mi compañero, y yo me encontraba en la retaguardia pendiente de los ciudadanos que ya habían sido requisados. Mi compañero encuentra un arma de fuego y dos proyectiles, se encontraba en la parte de atrás de la camioneta del lado derecho y preguntamos la procedencia del arma y la mismos manifestaron no saberla. No recuerdo las características de las personas detenidas. Luego los trasladamos a la comisaría 60 del tocuyo. A parte del armamento incautado visualizamos algunas botellas de licor dentro de la camioneta. Después de la comisaría procedemos a chequearlos vía 171 y por el sistema escorpión y luego al ambulatorio de Quibor porque para el centro medico no se le podía llevar porque era peligroso porque estaban los familiares del muerto.

A preguntas de la Defensa Abg. Yaira Rivero responde el funcionario: El que iba manejando la moto era el herido y en la parte de atrás iba la ciudadana y el otro ciudadano andaba en la otra moto. Nos acercamos porque visualizamos que los mismos caen aparatosamente y verificar que estaba sucediendo. Cuando llegamos al sitio le pregunte a la ciudadana y se estaba parando del pavimento y nos indica que el ciudadano estaba herido, y el era solamente el que estaba herido. La ciudadana nos indico que un vehiculo bleizer color gris iban 5 ciudadanos y que un ciudadano que andaba en la parte de atrás y que cargaba franelilla blanca le efectuó el disparo. Yo no escuche detonación no lo recuerdo. Efectuamos inspección en el sitio y no encontramos nada de interés criminalistico. Ella nos indicó que uno de los ciudadanos se había bajado del vehiculo. En el sitio se encontraban ellos dos y el herido. La avenida donde ocurrieron los hechos es cerca del Terminal como 5 metros. Nosotros le indicamos que le íbamos a prestar los primeros auxilios al herido pero la ciudadana nos indica que nos fuéramos a buscar al vehiculo y nos dice el rumbo. Lo visualizamos en la avenida Bracamonte con 16, yo era el conductor del vehiculo. Cuando los visualizamos ellos aceleraron la marcha y los perseguimos y posteriormente ellos detuvieron la marcha. La persona que andaba del lado del conductor era una persona de contextura gruesa y cargaba una chemis verde. De apoyo llegaron como 10 funcionarios más. La inspección de personas la hizo mi compañero Franklin Segundo y el le hizo la inspección a todos los ciudadanos y a ellos no se les encontró nada de interés criminalistico. Primero se realiza la inspecciona apersonas. Y mi compañero al terminar la ineccion corporal hace la inspección del vehiculo y allí se incauto un arma de fuego de color cromado con dos proyectiles sin percutir marca gabinol. Y habían botellas de licor. El acta la redacto mi compañero Franklin . Cuando llegamos a la comisaría recolectamos la vestimenta y la hizo mi persona y se colecto la vestimenta de todos. Las colectamos de una en una y las colocamos por separado. Me recuerdo de una chenmis verde, una camisa de color azul, y en la parte de atrás estaba el ciudadano con la franelilla blanca y no recuerdo mas. Nosotros tomamos entrevistas a los ciudadanos y nos indicaron lo que sucedió en ese momento y que un vehiculo de color gris una bleizer se les acerca y se forma una discusión y en esa dirección el ciudadano que estaba en la parte de atrás le efectúa el disparo., A los 5 detenidos no se les tomo entrevista solamente no se les tomó entrevista.

A preguntas de la defensa abg. Wilmer Muñoz responde el funcionario: “En la avenida Lisandro Alvarado entre 14 y 15 se efectúa la inspección. Para el momento que ocurren los hechos no se encontró testigo del hecho. Ese sitio donde hacemos la inspección corporal no queda cerca del Terminal. Los ciudadanos tenían aptitud normal y accedieron a la inspección. A los ciudadanos se les verificaron sus antecedentes. Y por el 171 ninguno presentaba antecedentes, cuando se chequearon por el sistema escorpión solamente uno aparece con antecedentes. En el acta policial se deja constancia de todo lo que pasa se observa, en acta se plasmo lo incautado.

El tribunal no tiene preguntas.

La declaración de este testigo se valora suficientemente, por ser uno de los funcionarios aprehensores, quien deja constancia de los objetos incautados y la persona aprehendida, así como de la fecha de los hechos.


4.-) Experto WENDY COROMOTO MOGOLLÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.972, a quien se le toma la debida juramentación y se le exhibe experticias practicadas por su persona y manifiesta no tener impedimentos para declarar y expone: “Me solicitaron experticia de activación especial para un vehiculo y arma de fuego y no se encontró nada. Es todo”.

A Preguntas De La Fiscalia Responde La Experto: El arma estaba en el área física y a mí me correspondió efectuarle reconocimiento físico por encima del arma para saber si habían huellas dactilares o no, en eso se baso la experticia.

La defensa y el tribunal no tienen preguntas.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por ella suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.


5.-) Experto YSMAEL RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.622, Medico Anatomopatologo, a quien se le toma la debida juramentación y se le exhibe el protocolo de autopsia practicado por su persona, manifestando no tener impedimentos para declarar y expone: “Para el 20-04-08 practicó la necropsia al cadáver de sexo masculino identificado como Oswaldo Linarez, de 1.65 de estatura y al examen del cadáver externo se observó herida de proyectil disparado por arma de fuego con orificio ubicado en el cuarto costal anterior derecho con la línea esternal media en su lado izquierdo, sin orificio de salida. En el resto de la superficie corporal no se observó mas nada, y a la apertura del cuerpo se observa paso del proyectil por la cavidad toráxico la cual produce laceración del corazón, la vena aorta abdominal en trayecto de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. En el resto de las cavidades corporales no se observó otro elemento y la muerte fue causada hemorragia interna producida por una herida producida por un arma de fuego. Es todo.

A Preguntas De La Fiscalia Responde El Experto: El proyectil a su paso causo lesión en la Aorta y la vena Cao y el corazón, que producen solución de continuidad que provocan gran hemorragia, y para la autopsia se determinó, que el tipo de lesión compromete la vida de la persona y si esta relacionado directamente con la causa de la muerte. De arriba hacia abajo es el trayecto intraorganico dejado por el proyectil, El proyectil se alojo en la onceaba vertebral dorsal por lo que se determina que el disparo fue de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. Es difícil determinar si la persona se encontraba de pie o no. Desde el punto de vista del protocolo no nos indica la posición en que se encontraba la victima. Con las lesiones el porcentaje de vida era muy mínimo tenia que estar muy pegadito al hospital para haber llegado con vida, son lesiones que comprometen la vida de la persona, y llegar con vida al hospital con tal lesión era casi imposible. Es difícil que una persona se recupere de esas lesiones al menos que este pegado al quirófano. Es todo.

A Preguntas De La Defensa Responde El Experto: Alrededor de la herida de la víctima no había tatuaje, el proyectil fue colectado y se envió al CICPC.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, como en efecto lo hizo, y al ser sometido al contradictorio, fue gráfico y explicativo respecto de las regiones anatómicas en las cuales se encontraban los orificios de entrada y de salida de las heridas que presentaba el cadáver de Oswaldo Antonio Linarez Márquez, por lo que tiene pleno valor probatorio.


6.-) Experta CLARET MARIANGEL SILVA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.155, quien debidamente juramentada manifestó no tener ninguna clase de parentesco con ninguna de las partes del proceso ni tener impedimento alguno de rendir su declaración en consecuencia de seguido se le pone de manifiesto la experticia Nº 9700-127-GTD-1086-08, y expone: Reconozco su contenido y firma. Se da por reproducida la presente experticia

Las partes no realizan preguntas.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue reproducida la mencionada experticia, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.

7.-) Experto RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.355.240, Bachiller, quien debidamente juramentado manifestó no tener ninguna clase de parentesco con ninguna de las partes del proceso ni tener impedimento alguno de rendir su declaración, en consecuencia de seguido se le pone de manifiesto la experticia Nº 9700-127-GTD-1086-08, y expone: “Reconozco su contenido y firma. Se da por reproducida la presente experticia

Las partes no realizan preguntas

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por el suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.


8.-) Experto CARLOS MEDARDO SIMONES GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.482, quien debidamente juramentado manifestó no tener ninguna clase de parentesco con ninguna de las partes del proceso ni tener impedimento alguno de rendir su declaración en consecuencia de seguido se le pone de manifiesto la experticia y expone: “En fecha 20-04-08, en el área técnica del CICIP., fue emanado un memorandun y remiten anexo al mismo una concha percutida para realizarle una experticia técnica y procedo a realizar la misma corresponde a una concha percutida de calibre 765 marca PMC, es observada por el microscopio la cual posee características individualizantes y queda en resguardo en el área técnica. Reconozco su contenido y firma, doy por reproducida la experticia.

A preguntas de la Fiscal, responde: ¿Se le hizo alguna experticia a la concha? Que yo recuerde no o por lo menos por mi persona no. ¿De donde provenía la concha? A mí me la remiten del área técnica. ¿Conoce específicamente el sitio donde la colectaron? No, si lo dice no lo recuerdo.

A Preguntas De Defensa Responde: ¿Es necesario que se le indique de donde viene la evidencia? No es necesario.

9.-) Testigo de la Defensa EUGENIA ANTONIA SEQUERA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.355.118, 50 años, oficios del hogar, quien es debidamente juramentada manifestó no tener ninguna clase de parentesco con ninguna de las partes del proceso ni tener impedimento alguno de rendir su declaración en consecuencia de seguido expone: “El 19-04-08, yo andaba por la avenida fraternidad de la bomba del Tocuyo con mi hija y ahí oí unos disparos y llegaron varios motorizados y una camioneta más yo no los conocía, es todo.

A Preguntas De La Defensa Responde: ¿Podría indicar las características de la camioneta? Si era una camioneta blaezer verde. ¿Entre quienes eran los disparos? No, yo los oí más no vi para quienes eran. ¿Sabe si hubo heridos? Si pero no lo conozco, me dijeron que hubo un muerto pero yo me fui. ¿Porque esta aquí declarando? Yo conozco un poco al señor de la blazer. ¿Lo puede describir? es alto, moreno, gordo. ¿Como se entero usted que se involucro en los hechos? Porque el Tocuyo es pequeño y todo se sabe. ¿Él esta aquí en la sala? Si se encuentra en esta sala es él y lo señala (es el acusado Rafael bastidas).

Este testigo no se valora suficientemente por no haber presenciado el hecho.

10.-) Testigo de la Defensa, MAIKELIS MARTIL GALÍNDEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.183, 29 años, de profesión u oficio: ninguna, quien es debidamente juramentada manifestó no tener ninguna clase de parentesco con ninguna de las partes del proceso ni tener impedimento alguno de rendir su declaración en consecuencia de seguido expone: Íbamos pasando mi mama y yo por la Avenida y vimos a un grupo de gente que estaba rodeando una camioneta nos tuvimos que parar y luego seguir porque había demasiada gente no nos dejaban pasar y después pasamos, es todo.

A Preguntas De La Defensa Responde: Puede indicarnos el día, la hora y lugar donde ocurrieron los hechos? El 19-04-09, a las 11:00 p.m. ¿En que lugar? En el Terminal, en la bomba cuba. ¿Podría indicar a que ciudad se refiere? Al Tocuyo. ¿Indique la identidad de la persona que la acompañaba? Mi mamá. ¿Puede indicar el nombre y apellido? Herminia Sequera. ¿Puede indicar las características de la camioneta? Era una camioneta verde. ¿Que o quien la rodeaba? Mucha gente y motos. ¿Observo otra situación distinta a lo narrado? No.

A Preguntas De La Fiscal Responde: ¿Cuál es su nombre? Maikelis Galíndez. ¿Puede indicar la dirección donde vive usted? En Brisas del Bosque. ¿En que ciudad queda? En el Tocuyo. ¿Porque esta aquí? Porque vengo de testigo porque nosotros vimos que estaban rodeando la camioneta. ¿Conoce usted a los hoy acusados? No los conozco. ¿Quién la contacta para que venga a declarar como testigos? Mi mamá la contacta el señor Rafael, yo no lo conozco pero mi mamá si. ¿Usted recuerda el día de los hechos? El 19 de abril a las 11:00 p.m., íbamos por la avenida Fraternidad. ¿Que observaron? Que estaban rodeando una camioneta.

Este testigo no se valora suficientemente por no haber presenciado el hecho.

11.-) Experto WENDY COROMOTO MOGOLLÓN HERNÁNDEZ, titular de la C.I. Nº 13.034.972, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le muestra a su vista la experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma, una vez juramentada la misma expone: este tipo de experticia se refiere a una experticia de orientación, eso es para determinar características de los mismos, se tomaron unos macerados con ciertos reactivos, se determinó la presencia de iones y nitratos. Otra experticia 126 en la cual se hizo el mismo procedimiento a una chemise y a un pantalón y dio como resultado positivo para iones de nitrato, la siguiente experticia 127 arrojo resultados negativos, la experticia 128 se trata de una franela y un pantalón que arrojo resultados negativos, la experticia 129, una franelilla y un pantalón le arrojo resultado negativo, la experticia 131 arrojo resultados positivo a una camisa y a un pantalón, es todo.

A Preguntas De La Fiscal La Experto Responde: si hay varias personas y una dispara, depende del medio ambiente si le influye a otras personas la deflagración de la pólvora, las personas que están cerca si van montadas en un vehiculo les influye la misma deflagración porque es un lugar cerrado, las corrientes de aire pueden llevar los iones nitratos a las personas que están cerca, en cuanto a las prendas de vestir nosotros tomamos macerados por cuadrantes, es decir por todos los lados para notar la existencia de iones nitratos, las evidencias que llegan a nuestras manos algunas nos indican a quien pertenecen, otras que no indican, es todo.

A Preguntas De La Defensa Privada El Experto Responde: la prueba de orientación es un tipo de prueba que nosotros practicamos para saber si en las evidencias que recibimos existe la presencia de iones nitratos, nos pueden dar resultados positivos o negativos, dependiendo de la reacción que estos tengan, esto va a depender de la evidencia que tengamos, yo no practique la experticia a la camioneta quizás la ingeniero pueda explicarlo mejor. Cuando hablamos de forma de dispersión no es lo que nosotros hacemos, lo hacemos mediante los iones nitratos, la presencia de esto se puede determinar hasta una distancia de un metro, la experticia se realiza en la parte interior del vehiculo solamente, porque cuando el mismo es trasladado se va contaminando por tal motivo no se hace de manera externa, se han tomado muestras de hasta 7 días, si el vehiculo esta cerrado, esto quiere decir de depende de la preservación de la evidencia pueden dar los mismos resultados si pasan varios días, en la experticia 129 arrojo resultado positivo, si esa persona a quien le pertenece la prenda cargaba una prenda de vestir sobre esa prenda, no es posible que traspase la misma, es todo.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por el suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.


12.-) Experto MARÍA GABRIELA MARÍN MEDINA, titular de la C.I. Nº 13.269.187, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le muestra a su vista la experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma, una vez juramentada la misma expone: “Soy asimilada al CICPC, tengo tres años de servicio, en este caso se recibe con memorandum la cadena de custodia de una muestra de sangre del occiso según indica la comunicación, para conocer si la sustancia era o no sangre y conocer el grupo sanguíneo, se le practico el procedimiento y dio como resultado que el grupo de sangre del occiso era del grupo “B”, es todo.

Las partes no realizaron preguntas.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por el suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.


13.-) Experto RAFAEL MARCIAL PÉREZ ÑAÑEZ, titular de la C.I. Nº 16.532.056, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le muestra a su vista la experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma, una vez juramentada la misma expone: tengo tres años de servicio en el CICPC, reconozco mi firma y el contenido de la inspección técnica 0960 y 0961, en este caso la inspección primero se realizo el reconocimiento del cadáver en el Hospital del Tocuyo a las 3am, una vez en la morgue realizamos un examen a la parte externa del cuerpo, visualizamos una herida de forma ovoidal, le tomamos las fotos y se tomo nota de la herida que presentaba, nos dirigimos al sitio de los hechos, se realizo una inspección técnica, se colecto una concha de un arma de fuego, el sitio es una avenida principal del tocuyo, el sector es comercial, en el momento de la inspección era poco el fluido peatonal y vehicular, por las horas de madrugada que era, es todo.

A Preguntas De La Fiscal El Experto Responde: era una avenida dividida por una isla que permite el fluido vehicular en ambos sentidos, hay locales comerciales, es completamente asfaltado, los locales comerciales son ventas de comida, en los alrededores hay también viviendas y ventas de comida, la concha que colectamos era 32, se observo en el cadáver que presentaba una herida en el pecho, era la única, es todo.

A Preguntas De La Defensa Privada El Experto Responde: cuando llegamos al sitio el mismo estaba preservado por un funcionario de la policía quienes nos indicaron que ese era el sitio, allí colectamos una concha .32, no recuerdo que haya otro elemento de interés criminalistico.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por el suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio.


14.-) Testigo promovido por la Defensa Privada WALDO ANTONIO BASTIDAS GOYO, titular de la C.I. Nº 9.571.933, quien está exento de juramento de ley por cuanto es hermano de uno de los acusados y el mismo expone: “El 19/04/08 a las 10pm, yo iba bajando con mi hijo y nos conseguimos un accidente que era otro hijo mío que había chocado con un motorizado, allí se formo una discusión llego la policía, tratamos de mediar, le dieron un botellazo a mi sobrino Ángel, no fuimos al hospital, le mandaron una medicina y ellos se fueron a comprarla, nos enteramos que había un herido y que mi casa la habían quemado, es todo.

A Preguntas De La Defensa Privada El Testigo Responde: eso fue en la avenida con calle 13, mi sobrino choco con otra moto, nosotros estábamos mediando para pagarle un faro y los motorizados querían que le pagáramos la moto completa, luego le dieron un botellazo, uno de ellos se llama Luís Guédez, a mi sobrino lo lesiono Luís Fernando Guédez, cuando ellos salieron a comprar la medicina, se formo un tiroteo y quemaron mi casa, yo formule la denuncia en la zona industrial, yo denuncie lo que habían hecho en mi casa, casi matan a mi familia, yo no se nada en relación a los hechos, es todo.

A Preguntas De La Fiscal el Testigo Responde: mi sobrino choco con una moto y se formo una pelea, le dieron un botellazo a mi sobrino, había una pistola 9mm, la persona que la saco no hizo uso de ella en ese momento, los motorizados llegaron al hospital y se volvieron a ir, mi hermano, su hijo y mis primos fueron a comprar las medicinas por lo del botellazo, estando en el hospital nos avisaron de los hechos-

Este testigo no se valora suficientemente en virtud que el mismo no tiene conocimiento de los hechos.


15.-) Testigo promovido por la Defensa Privada Engel Komeiny Bastidas Arraiz, titular de la C.I. Nº 14.593.086, quien esta exento de juramento de ley por cuanto es hijo de uno de los acusados y el mismo expone: el 19/04/2008 a las 10pm, íbamos caminando, vimos un choque de dos motos, era una de mis primos, lo tenían rodeado porque eran muchos motorizados, nosotros tratamos de mediar pero estaban muy agresivos, paso la policía y se fue, una de ellos Luís Guedez, me lanzo una botella y aquí tengo la herida en la frente, nos fuimos al hospital y luego mis familiares me fueron a comprar las medicinas, de allí ellos no volvieron, luego nos fuimos, es todo.

A Preguntas De La Defensa Privada El Testigo Responde: nosotros vimos un choque y era un primo mío que había chocado con otra moto, estaba un grupo de motorizados, me hirieron y me llevaron al hospital, no hubo otro herido, mi papa me fue a comprar las medicinas y nunca llegaron, luego yo me fui a mi casa y no puse ninguna denuncia por lo que había pasado, es todo.

A Preguntas De La Fiscal El Testigo Responde: estábamos resolviendo el problema y no se porque me lanzo la botella, los policías se paran y les dijimos que no pasaba nada y se fueron, uno de los motorizados estaba armado pero allí no hubo disparos, también al sitio llegó una pick up, cuando me lanzan la botella ellos se perdieron, estando en el hospital fue que paso todo, cuando llegue a mi casa me entere que habían detenido a mi papa, es todo.

Este testigo se valora suficientemente en virtud de que el mismo tiene en parte conocimiento de los hechos.


16.-) Testigo promovido por la Defensa Privada KENNYS OSWALDO BASTIDAS CANELA, titular de la C.I. Nº 16.735.855, quien esta exento de juramento de ley por cuanto es primo y sobrino de los acusados y expone: íbamos caminado por la avenida principal del tocuyo, vimos un choque y resulto ser que era mi hermano, uno de los muchachos estaba cobrando la moto, al rato estábamos mediando, llegó la policía y se fue de una vez, una de ellos lanzó un botellazo y le dio a mi primo, lo llevamos en el hospital, llegó mi tío y mis primos y ellos se fueron a comprar las medicinas, nunca llegaron , nos fuimos a la casa y nos enteramos que habían quemado la casa, es todo.

A preguntas de la Defensa Privada el Testigo responde: fueron las mismas personas del choque las que quemaron mi casa, eso del choque fue en la Av. Fraternidad, yo no tengo conocimiento del homicidio porque yo estaba en el hospital con mi hermano, ellos se fueron y no llegaron, luego fue que nos enteramos del asesinato, es todo.

A preguntas de la Fiscal el Testigo responde: “En el momento de la discusión los motorizados sacaron un arma de fuego, era una pistola, no hubo disparos, luego del botellazo los motorizados se fueron, lo llevamos al hospital que queda a una cuadra y media, llamamos a mi tío y luego de que fue salio a comparar la medicinas, nosotros nos enteramos del homicidio la misma noche, lo del choque fue a las 10pm, lo del homicidio no sé, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por no haber presenciado los hechos.

17.-) Experto JUAN CARLOS PRADA, titular de la C.I. Nº 16.043.002 que hace acto de presencia en este estado, a quien se le toma el debido juramento de ley, se le muestra a su vista la experticia practicada a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma, una vez juramentado el mismo expone: se trata de una experticia practicada a un arma de fuego calibre 765, en el área de balística por pedimento de la Fiscalía 3º del MP y a un proyectil, solicitaron la comparación balística entre el proyectil y al arma de fuego, se le hizo prueba de disparos la cual dio como resultado que dicho proyectil había sido disparado por otra arma de fuego distinta a la suministrada por lo que dicho proyectil fue resguardado y depositado en el Archivo respectivo, es todo.

A Preguntas De La Fiscal El Experto Responde: el arma de fuego es marca Gavilonda, el proyectil fue disparado por un arma de fuego diferente a la suministrada, eso se determino por las estrías que deja cada arma de fuego en el proyectil, esa calibre es de una arma de fuego tipo pistola, efectivamente se trataba de evidencia que se encontraban depositadas en el departamento, se determino que no se trataba de la misma pistola, por las características que presentaba el proyectil, eso se determina por el microscopio de determinación balística, las armas de fuego poseen en el interior de su cañón un rayado, ese rayado es único y diferente entre si aun y cuando sean de la misma marca, a raíz de esto es por lo que se llegó a esa conclusión, el proyectil lo recibimos del grupo de trabajo del CICPC, nosotros solo nos enfocamos en la experticia no donde se colecto la evidencia, es todo.

A Preguntas De La Defensa Privada El Experto Responde: se utilizo el instrumento microscopio de determinación balística, esa es una prueba de certeza. Las huellas que quedan en el proyectil no fueron modificadas en este caso ya que se logró realizar la respectiva experticia logrando determinar que había sido disparado por otra arma de fuego distinta, es todo.

Este experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, como en efecto lo hizo, y al ser sometido al contradictorio, fue gráfico y explicativo respecto de las comparaciones que se le hicieron al proyectil extraído del cuerpo del cadáver y la prueba de disparos la cual dio como resultado que dicho proyectil había sido disparado por otra arma de fuego distinta a la suministrada, por lo que tiene pleno valor probatorio.


De conformidad con el artículo 353 y 358 del Codigo Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar las documentales, por su lectura, experticia Nº 9700-127-LB-526-08, de fecha 27/05706, experticia esta suscrita por la sub.- Inspectora Lic. Maria G. Marín M.,Experticias Nº 9700-127-GDFQ-123-08, 9700-127-GDFQ-1273-08, 9700-127-GDFQ-129-08, 9700-127-GDFQ-131-08 y 9700-127-GDFQ-130-08, suscritas por la Experto Maria Magdalena Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-152-424-08, suscrito por el Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo), Dr. Ismael Chirinos. Oficio S/Nº, de fecha 11-12-09, suscrito por el Dr. Pedro Luís Arvelo, Director del Hospital I “Dr. Egidio Montesinos. Experticia Nº 9700-127-FC-186-08 de fecha 03/06/2008, Experticia Nº 9700-127-B-0476-08 de fecha 14/05/2008, Experticia Nº 9700-056-202-04-08 de fecha 24/04/2008, Experticia Nº 9700-127-GTD-1086-08 de fecha 05/05/2008, Experticia Nº 9700-127-GTFQ-123-08 de fecha 30/04/2008, Experticia Nº 9700-127-GTFQ-128-08 de fecha 25/04/2008, Experticia Nº 9700-127-GTFQ-130-08 de fecha 25/04/2008, Experticia Nº 9700-127-GTFQ-127-08 de fecha 01/05/2008, Experticia Nº 9700-129-GTFQ-129-08 de fecha 01/05/2008, Experticia Nº 9700-127-GTFQ-131-08 de fecha 01/05/2008, Experticia Nº 9700-127-B-0414-08 de fecha 30/04/2008, Experticia Nº 9700-127-FC-183-08 de fecha 28/04/2008, Experticia Nº 9700-127-FC-185-08 de fecha 28/04/2008, Experticia Nº 9700-127-B-0677-08 de fecha 27/06/2008.

Estas experticias se valoran como indicio de la existencia de lo allí descrito las cuales aunadas a la declaración de los Expertos se evidencia la existencia de un arma de fuego, así como del vehiculo camioneta y del cadáver, así como de las características aportadas por los expertos en sus dictámenes, las cuales fueron ratificadas por los Funcionarios que fue quienes la suscribieron.

Conforme al Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las siguientes testimóniales: Morillo Vargas Naudielis Milagros, José Antonio Aguilar Orellana, Aguilar Luís, Dorante Oskarelys, Roiman José Álvarez Sira.

DE LA REVISION DE LA MEDIDA

Oída como fue la solicitud de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por parte de la Abg. Yaira Rivero a favor de su defendido JONATHAN JOSE YANEZ, en virtud de la Sentencia Absolutoria solicitada por la Vindicta Publica en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, aunado al tiempo que el mismo lleva detenido considero procedente esta Juzgadora la Revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa como lo es la presentación cada Treinta (30) días por ante la taquilla externa de presentación de imputado, todo ello de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal está contemplado en los artículos 406 numeral 1, 277, 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 y 286 todos del Codigo Penal vigente.


Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de un veneno o incendio, sumersión u otros de os delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451,453, 456 y458 de este Código.

Artículo 277 del Código Penal: “El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, casa uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Artículo 286 del Codigo Pena: “Cuando dos mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.


En el presente asunto, quedó plenamente demostrado que el día 20 de Abril de 2008, aproximadamente a las 12:15 horas de la noche, el ciudadano que en vida respondía al nombre de Oswaldo Antonio Linarez Márquez, fallece a consecuencia de Hemorragia Interna, ruptura visceral, herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, según el protocolo de autopsia, Nº 9700-152-424-08, de fecha 20 de Abril de 2008, suscrito y ratificado en el debate probatorio por el médico forense Dr. Ismael Chirinos, y reconocimiento de cadáver Nº 0960, fecha 20 de Abril del 2008, suscrito por los funcionarios Aguilar Luís y Pérez Rafael.

Siendo así, tenemos, que efectivamente, ocurrió la muerte de una persona. El Ministerio Público, ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, así como de los expertos el cual JUAN CARLOS PRADA, a una de las preguntas del Ministerio Publico, respondió, el proyectil fue disparado por un arma de fuego diferente a la suministrada, eso se determino por las estrías que deja cada arma de fuego en el proyectil, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó sentencia absolutoria para los acusados JONATHAN JOSE YANEZ, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS, y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, por el delito de JONATHAN JOSE YANEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.


Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se les declara inocentes. Así se decide.

Los elementos objetivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en relación al acusado JONATHAN JOSE YANEZ, previsto en el Artículo 277 del Codigo Penal, quedaron demostrados con la experticia Nº 9700-127-B-414-08, ratificada en el debate probatorio por la experto que la realizó, de la que se desprende la existencia de un armas de fuego (una pistola llama, fabricada en España, calibre 7.5 Milímetros); que con esta arma de fuego, se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal a saber los funcionarios policiales, fueron contestes al señalar que el acusado venia del lado donde fue encontrada la referida arma de fuego, concatenando estos medios de prueba tenemos pues, que el ciudadano JONATHAN JOSE YANEZ, aunado al hecho que el mismo admitió los hechos en esta audiencia, por o que se le considera culpable del delito que le imputara el Ministerio Público y que quedo demostrado a través del debate probatorio. Así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se procede a aplicar la pena correspondiente, estableciendo el delito una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, considera quien aquí juzga que o procedente es aplicar el limite inferior, por lo que quedaría una pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JONATHAN JOSE YANEZ, a cumplir la PENA TRES (03) AÑOS DE PRISION, todo ello de conformidad con el artículo 74 numeral 4. Se Exonera Al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y publico, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JONATHAN JOSE YANEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, RAFAEL NACOR BASTIDAS ARRAIZ, JORDANYS ANTONIO PEREZ BASTIDAS y EFRAIN JOSE ESCALONA GOYO, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTES. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordenó la libertad plena de los mencionados ciudadanos y la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas, a excepción de JONATHAN JOSÉ YÁNEZ, a quien en virtud de la solicitud de Revisión de Medida debido al tiempo que lleva detenido y por la pena aplicar, se ordeno la libertad inmediata del mismo, por cuanto se le impuso Medida de Cautelar Sustitutiva de Presentación cada treinta (30) días ante el tribunal.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSE YANEZ, a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.


CUARTO: Se impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 18.12.2012, salvo mejor criterio del Juzgado Ejecutor respectivo.

QUINTO: Se Exonera al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho innecesaria la celebración del debate oral y publico, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

SEXTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego, descrita en la experticia Nº 9700-127-B-0414-08, de fecha 30 de Abril de 2008, que se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, en virtud que la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo y al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (Temporal)

ABG. ELENA GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA D´AQUARO