REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Enero 2010
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008459

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.396 y domiciliada en el sector B. Avenida Universidad, asentamiento campesino La Mora, casa número 12, Cabudare Estado Lara. Procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte de la ciudadana MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ, identificada en autos, del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Cabe mencionar que, se inicia la presente averiguación en fecha 21 de Septiembre del año 2009 en virtud de denuncia formulada ante la Comisaría Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por la ciudadana DELCY MARLEM UZCATEGUI ROJAS, identificada en autos, en contra de la ciudadana MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ, en virtud de haber lesionado a la ciudadana DELCY MARLEM UZCATEGUI ROJAS golpeandola en el pecho. Por lo que en fecha 22 de ese mismo mes y año funcionmarios adscritos a dicha comisaría dejaron constancia mediante acta policial de la aprehensiòn de la ciudadana MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ.

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, en virtud de la Denuncia de fecha 21-09-2009, si bien se advierte que la victima de marras sindica a MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ, como la autora de las lesiones que presutamente le infiera, con lo cual pareciera advertirse, la presunta comsion del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no es menos cierto que, en relación a los mismos, la ciudadana DELCY MARLEM UZCATEGUI ROJAS, no comparecio ante el Deparatamento de Ciencias Forenses ha practicarse reconocimiento medico legal y dado que la misma constituye medio probatorio por excelencia del ilicito penal denunciado, pues es a travès de èste que el experto forence percibe la amterialidad del hecho diretcamente con sus sentidos paea dejar cosntancia del mismo de manera descrptiva y objetiva, de forma tal que en el hecho que s einvestiga resute ùtil para la resconstruccion conceptual de èste y posterior tipificaciòn dentro de la normal penal, en virtud de lo cual señala la representación Fiscal que lo ajustado a derecho, en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento en la misma.
En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por no haber bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado. . Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana MARIBEL YATZELIN AMARO DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares de la acusada. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO J. GONZALEZ A.

LA SECRETARIA