REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
Años: 199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009922

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 22-01-2010 al ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.242 Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 01-08-1986, grado de instrucción: 6to grado, Natural de Barquisimeto Estado Lara. Hijo de Gladis Chirinos y Miguel Chirinos, estado civil soltero, profesión u oficio nada, residenciado en la Carorita abajo, avenida principal, casa s/nro, punto de referencia a lado de la bodega chaly, teléfono: 0414-5204730. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre del 2009 , funcionarios adscritos a la Comisaría del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 8:10 de la noche aproximadamente, encontrándose en labores de patrullajes, específicamente en la Avenida Principal de Carorita con calle 6, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por evadir la misma, motivo por el cual procedieron a interceptarlo a quien luego de identificarse como funcionarios policiales y solicitarle su identificación, el mismo manifestó en voz muy alta, que él no se iba a identificar a nadie procedieron a informarle muy respetuosamente que desistiera de dicha aptitud, ya que dicha acción se estaba realizando en resguardo de las personas de ese sector, siguiendo referido ciudadano con dicha aptitud y al acercársele el CABO SEGUNDO (PEL) GARCIA LUIS, este ciudadano se torno más agresivo abalanzándose sobre el mismo por lo que con la precaución del caso logro evadirlo no logrando el cometido, posteriormente procedieron a someterlo utilizando técnicas Básicas Policiales, fue que se logro realizar una inspección de persona conforme a los previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado a la Comisaría El cuji donde fue identificado como CHIRINOS PINEDA MAIKEL ANYEL titular de la cédula de identidad Nº 18.654.242.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expuso lo siguiente: “ Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal procede a formular acusación formal en contra al ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le cedió la palabra al acusado quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestó: “no deseo declarar, es todo”

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “En conversación con mi representado Maikel Anyel Chirinos Pineda, y visto que ha manifestado su voluntad de hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito se le concede la palabra una vez sea admitida la acusación. Es todo.”
Ahora bien ese día se decidió:

PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y por ello se Admiten Totalmente de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra siendo impuesto nuevamente Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó: “Admito los hechos y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Solicito se le imponga a mi defendido, las condiciones que el Tribunal considere. Es todo.”

Se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no presenta objeción alguna. Es todo.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedente penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto, 5. Comenzar o finalizar el bachillerato y 8. Permanecer en un trabajo o empleo; estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordena el cese de las anteriores medidas. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRIRNOS PINEDA por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto, 5. Comenzar o finalizar el bachillerato y 8. Permanecer en un trabajo o empleo; estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordena el cese de las anteriores medidas y oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.
JUEZ DE JUICIO Nº 1


ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA SECRETARIA