Recibido como ha sido, el Escrito contentivo de Querella presentado por el ciudadano LEONARDO FRANCISCO CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, de cincuenta años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.274, domiciliado en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Avenida Comercio, esquina Calle 7, frente al edificio de la Contraloría Municipal, casa Nº 6A-28, asistido por el profesional del derecho Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE Inpreabogado Nº 3.487, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Edificio Mercaderes, Esquina de Mercaderes, 4to Piso Oficina Nº 1. Presenta Escrito de Querella en contra del ciudadano LUIS GOZAINE LADINO, venezolano, de cincuenta años de edad aproximadamente, de profesión u oficio ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.880.558, quien puede ser ubicado en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Calle el Cementerio Nº 06, Barrio el Cementerio. A quien se le imputa la comisión del delito de Difamación e Injurias Graves previsto y sancionado en el articulo 442 y 444 del Código Penal, por lo que encontrándose que el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA, téngase como Querellante al ciudadano LEONARDO FRANCISCO CASTAÑEDA TOVAR y como querellado al ciudadano LUIS GOZAINE LADINO, arriba identificado.- SE ORDENA LIBRAR CITACION AL QUERELLADO A LOS FINES DE QUE DESIGNE ABOGADO DEFENSOR, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN Y DEL PRESENTE AUTO DE ADMISION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARRTICULO 409 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Notifíquese al Querellante.- Cúmplase lo ordenado.
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