REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-214
ASUNTO : KP01-P-2010-000214


AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES


Por recibido escrito presentado por la Abg. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Undecima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en el cual puso a la orden de este Tribunal a la ciudadano: CONTRERA VALERA PEDRO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.316.975Sector La Miel, calle Principal Antonio José de Sucre, el Rinconcito Casa S/N Color del a Casa Blanca Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº KP01-P-2009-00214 y se fijo audiencia oral para el día 15 de Enero de 2010. Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.


Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de todos los notificados, se verifico su presencia y antes de dar inicio al acto , procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos de tiempo modo y lugar en la cuto la aprehensión la imputada de autos, precalifica los hechos como el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se continúe por las vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decrete contra la imputada, la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita en cuanto a la medida de coerción personal solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno Prueba de Orientación, constante de Un (01) Folio.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea , en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano: CONTRERA VALERA PEDRO ANGEL, “No voy a declarar” me acojo al precepto constitucional”,


Seguidamente se le concede la palabra a los Defensa Pública representada por la Abg. ISACC MARTINEZ quien expuso: “solicito la experticia psiquiatrita para determinar grado de dependencia, así mismo la libertad de mi defendido y se imponga una medida cautelar y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario.”

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera esta Juzgadora que Primero: Del Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por el Inspector MONTERO HERLYN; SARGENTO SEGUNDO WILFREDO SIRA Y DISTINGUIDO SALAS SERGIO, , adscrito a la Comisaría Zona Policial No.02 de Sarare del Estado Lara la cual riela a los Folios dos (02) donde se exponen los hechos que generaron la aprehensión de la imputado de autos incautándole los Veintiún (21) envoltorios de presunta droga, vista la situación los funcionarios procedieron a su detención. Segundo: Actas de Entrevista rendidas por Testigos presénciales de los hechos DIAZ DIAZ ARLINE MARIA, titular de la cedula de identidad C.I V- 15.731.254; DIAZ ANTEQUERA DIAZ ALBERTINA , titular de la cedula de identidad No V- 5.369.417. Quienes rindieron declaración .en el Comando Policial, en relación a lo hechos donde resulto aprehendido el imputado de autos. Tercero: Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, donde se deja constancia el cual riela al Folio Siete (07) de la cantidad de Sustancia Ilícita incautada. CUARTO: Prueba de Orientación, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se determina el pesaje de la droga y el tipo de sustancia ilícita incautada. Cuyo peso bruto fue de Cuatro Coma Siete Gramos (4,7 Gramos) del tipo droga conocida con el nombre de HEROÍNA y COCAINA.

De tales elementos de convicción se e encuentra acreditada la existencia del delito de el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado se encuentra relacionada al mencionado hecho punible, en consecuencia se acuerda CON LUGAR La Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se acuerda la tramitación del presente asunto por la vías del PROCEDIEMINTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 372 del COPP. De igual modo considera esta Juzgadora que, vista la solicitud requerida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de Medida Cautelar prevista en el articulo 256, no ve esta juzgadora motivos para rechazarla en virtud que los hechos delictivos cometidos por la imputada, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y vista la solicitud de la defensa, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 y 9 que consiste en presentación cada quince (15)días ante el Tribunal en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de consumir este tipo de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, Por ello se ordena la Practica de los Estudios médicos Psiquiátricos a los fines d e que informe al Tribunal el grado de dependencia del imputado . YASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se acuerda CON LUGAR La Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por la vías del PROCEDIEMINTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 372 del COPP. TERCERO: se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3 que consiste en presentación cada Quince (15) días ante el Tribunal en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 9, prohibición expresa de consumir este tipo de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas en contra de la ciudadano: CONTRERA VALERA PEDRO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.316.975 Sector La Miel, calle Principal Antonio José de Sucre, el Rinconcito Casa S/N Color del a Casa Blanca Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.-
La Juez Séptimo de Control

Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
La Secretaria

Carlota Gutiérrez