REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-008311.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar la decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 16-12-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 08, en fecha 24 de Octubre de 2008, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 07 de Noviembre de 2008, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 12-11-2008 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 12-11-2008, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-

- En fecha 12-11-2008, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 08-12-2008, fecha en la cual no se dio el acto la incomparecencia de las partes, fijándose la oportunidad para el día 28-01-2009, el cual se difiere en esa oportunidad, porque ninguna de las partes compareció a juicio, fijándose la oportunidad para el día 12-03-2009.

- En fecha 12-03-2009, no se realiza la audiencia porque no se encontraban todas las partes, fijando fecha para el mismo el 30-04-2009.

- En fecha 30-04-2009 no se realiza la audiencia para el Tribunal Mixto por la inasistencia de algunas de las partes, fijando otra oportunidad para el 08-06-2009.

- En fecha 08-06-2009 se lleva a cabo la Audiencia Oral y Pública para el Tribunal Mixto y comparecen todas las partes, y se fija fecha de juicio para el 18-06-2009, donde se continúa el mismo y se fijo juicio para el 30-06-2009.

- En fecha 30-06-2009 continua la audiencia, fijando fecha de juicio para el 13-07-2009, donde no se realizo el mismo porque no se encontraban todas las partes, dejando la oportunidad para el día 15-07-2009.

- En fecha 15-07-2009 se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta y se fija fecha para el día 23-07-2009 para dar continuación al juicio.

- En fecha 23-07-2009 donde igualmente se realizo el juicio teniendo el mismo efecto que el anterior, dejando la oportunidad para el día 06-08-2009.

- En fecha 06-08-2009 se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta y se fija fecha para el día 14-08-2009 para dar continuación al juicio.
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- En fecha 14-08-2009 se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta, la cual se fija fecha para la continuación para el 19-08-2009.

- En fecha 19-08-2009 no se realiza la audiencia oral y publica mixta, se suspende para el día 26-08-2009 porque no se encontraban todas las pastes en juicio.

- En fecha 26-08-2009 se suspende la audiencia oral y publica mixta por la incomparecencia del Fiscal 7 del Ministerio Publico, fijando oportunidad para el 03-09-2009.

- En fecha 03-09-2009 no se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta por la incomparecencia de alguna de las partes, fijando fecha de juicio para el 04-09-2009.


- En fecha 04-09-2009 se realiza la audiencia encontrándose todas las partes y se fija fecha de juicio continuado para el 08-09-2009.

- En fecha 08-09-2009 se difiere la audiencia por la inasistencia de las partes, fijando oportunidad para el 10-09-2009.

- En fecha 10-09-2009 se suspende el juicio por la incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para el 15-09-2009.

- En fecha 15-09-2009 no se realiza la audiencia porque no se encontraban todas las partes, aunado a ello se interrumpe el Juicio Oral y Público en virtud de que en esa fecha se culmino el receso judicial y la Juez debe entregar el despacho.

- En fecha 22-09-2009 se acuerda fijar Juicio Oral Y Publico Mixto para el 23-09-2009, el cual no se llevo a cabo la audiencia por la incomparecencia de algunas de las partes, y en consecuencia se venció el lapso de 10 días hábiles para la continuación del Juicio Oral Y publico Mixto.

- En fecha 30-10-2009 se acuerda fijar el Sorteo para la Selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11-11-2009.

- En fecha 11-11-2009 se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados, fijando fecha de juicio para el 19-11-2009.

- En fecha 19-11-2009 no se lleva a cabo el juicio por la inasistencia de alguna de las partes, fijándose la oportunidad para el 27-11-2009.

- En fecha 27-11-2009 no se realiza la audiencia porque solo se encontraba el escabino preseleccionado, y se fijo fecha para el juicio el 07-12-2009.

- En fecha 07-12-2009 no se lleva a cabo el juicio porque no asistieron todas las partes al mismo, fijandose la oportunidad para el 16-12-2009.

- En fecha 16-12-2009 no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de las partes, asimismo, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que se ha realizado efectivamente tres convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, es por lo que se acuerdo constituir el Tribunal Unipersonal, fijando fecha para el Juicio Oral y Publico

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2008-008311, donde aparecen como acusados los ciudadanos: PEDRO MIGUEL MAITA Y RENE ANTONIO PARRA GARCÍA de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.