REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005481.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar la decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 12-01-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 07, en fecha 17 de Septiembre de 2009, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 19 de Septiembre de 2009, abocado el Tribunal de Juicio de Control nro. 7, acuerda para el día 27-11-2009 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 27-11-2009, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, no comparece ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-

- En fecha 27-11-2009, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 07-12-2009, fecha en la cual no se dio el acto por la incomparecencia de las partes, fijándose la oportunidad para el día 16-12-2009.

- En fecha 16-12-2009, no se lleva a cabo la Audiencia porque no se encontraban ninguna de las partes en la misma, fijándose fecha para el día 12-01-2010.

- En fecha 12-01-2010, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de algunos candidatos, asimismo, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que se ha realizado efectivamente tres convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, es por lo que se acuerdo constituir el Tribunal Unipersonal, fijando fecha para el Juicio Oral y Publico.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2006-005481, donde aparece como acusada la ciudadana: ARGELIS CAROLINA PINEDA BRITO, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase


EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.