REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000535


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de enero de 2010, impuesta a los ciudadanos:

JESUS ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.016.442, fecha de nacimiento: 13-01-89, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión o oficio: indefinido, residenciado en la carrera 29 entre 21 y 22 casa nº 21-27, Barquisimeto Estado Lara.

JEFERSON ERNESTO GIMENEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.472.680, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-91, residenciado en la carrera 30 entre 23 y 24 casa nº 23-57.

ANDERSON ENRIQUE ARANGUREN CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 25.469.835, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-91, soltera, oficio indefinido, residenciado en el sector II de San Jacinto, carrera 09 con calle 05, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara.

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 27 de enero de 2010, a las 6:20 horas de la tarde, en la Calle 23 entre carrera 29 y 30, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos al CICPC, DETECTIVE REYES BERRIOS, DETECTIVES EDWIN MENDOZA, CLARET SILVA Y AGTE VALLE WILMER, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 27 de ENERO de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 30 al 34) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JESUS ALBERTO COLMENAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.016.442, JEFERSON ERNESTO GIMENEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.472.680 y ANDERSON ENRIQUE ARANGUREN CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 25.469.835. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA