REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000837

Visto el oficio N° LAR-F7-9930-09, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nº 13F7-1057-08, donde aparecen como victimas YOLANDA MUJICA FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.328.062 y donde el investigado es el ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ FERNANDEZ, este juzgado de control para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesarán todas las medidas cautelares decretadas contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo.

En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.




DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, Este Juzgado de Control Nº 8 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

JUEZ DE CONTROL N° 8

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA

ABG. LISET GUDIÑO