REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000353
ASUNTO : KP01-P-2010-000353





FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIO JOSE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.668, fecha de nacimiento: 26/03/1977, de 32 años, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, hijo Alicia Rojas y Elio Duque, Residenciada en carrera 15 entre calles 18 y 20 La Pastora Municipio Union a una cuadra del ambulatorio Nuevo Barrio Teléfono 04169595518. De la revisión del sistema se evidencia que presenta causa en Nº KP01-P-2004-794 EJECUCION Nº 01 Y KP01-P-2003-592 JUICIO Nº 02MIGUEL ANGEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.573, fecha de nacimiento: 25/08/1991, de 18 años, de ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo Martha Guanay y Carlos Perez residenciado carrera 15 entre calles 18 y 20 La Pastora Municipio Union a una cuadra del amilatorio Nuevo Barrio Carrera teléfono 04169595518 Padrastr De la revisión del sistema se evidencia que no presento otro asunto en tramiteMARTHA GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.786.180, fecha de nacimiento: 29/04/1973, de 36 años, de ocupación comerciante de estado civil soltero, hijo Carmen Guanay y Aurelio Evies, Perez residenciado carrera 15 entre calles 18 y 20 La Pastora Municipio Union a una cuadra del ambulatorio Nuevo Barrio Teléfono 04169595518 concubino De la revisión del sistema se evidencia que presenta causa Nº KP01-P-2007-4313 en el Tribunal de Control Nº 1. KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, fecha de nacimiento: 04/12/1988, de 21 años, de ocupación estudiante de 5 semestre se higiene y seguridad industrial, de estado civil soltero, hijo Martha Guanay y Carlos Pérez residenciado carrera 11 entre calles 16 y 17 Nuevo Barrio Municipio Unión a una cuadra de la farmacia la familia casa de color lila rejas amarillas Teléfono 0426-7503436. De la revisión del sistema se evidencia que no presenta otra causa en tramite, Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 23-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Se celebró el día 24 de Enero de 2010, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, manifestando el Ministerio Publico, que los ciudadanos imputados, ELIO JOSE DUQUE, MIGUEL ANGEL PEREZ; MARTHA GUANAY; KARYELIS PEREZ GUANAY, precalificando los hechos como delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario según lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ELIO JOSE DUQUE, MIGUEL ANGEL PEREZ; MARTHA GUANAY, por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem. y para la ciudadana KARYELIS PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el articulo 256 º1, consistente ARESTO DOMICILIARIO.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados manifestaron a viva voz SI QUERER DECLARAR: y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan a viva voz: ELIO JOSE DUQUE, “si quiero declarar” y el mismo expuso: y tengo 7 años viviendo con mi esposa en ese rancho ese funcionario José Hernández el siempre ha tenido problemas con la familia de ella un familiar de mi esposa lo vio matando un muchacho de ese mismo barrio este año nos ha hecho varios allanamientos y es tanto que pedimos una protección porque siempre nos azota ya casi nadie podía llegar nosotros los denunciamos ante la fiscalia 21, ese día nosotros estábamos durmiendo y el hijo de mi esposa se estaba vistiendo nosotros no vimos testigos nos detuvieron en el cuarto, no había testigos, la hijastra mía venia llegando a dejar a la niña, a nosotros nos sacaron de la casa no vimos perros, a la muchacha la sacaron a mi hijastra la sacaron por los pelos del carro, nosotros somos comerciantes no vendemos droga siempre nos rodean ese funcionario tiene muchas denuncias, yo tuve mis entradas cuando era adolescente ya yo estoy cerrando esos problemas yo modifique mis errores ya yo iba a empezar trabajar nosotros tenemos testigos ese funcionario ha estado detenido es un problema con la familia de mi esposa, a los testigos los trajeron esposados no esposaron a nosotros no sabíamos porque estaba detenido es todo. A preguntas de la defensa responde: nosotros no estuvimos presentes en el allanamiento estábamos en la patrulla. Es todo Seguidamente el imputado MIGUEL ANGEL PEREZ expone: Eran como las 10:30 de la mañana íbamos para mi trabajo me estaba levantando y llegaron unos funcionarios me tire al suelo, después entraron otros funcionarios después entraron los otros nos tuvieron en la sala pasaron a la brigada canina ellos entraron para dentro de mi casa, entraron con la brigada canina y encontraron debajo de la nevera lo que encontraron desconozco eso, la nevera esta en la sala donde esta la cocina A preguntas del Fiscal responde: el sr genero es vecino estaba allí, el es mi padrastro el señor Elio yo estaba en mi casa, yo vivo con mi mama y mis hermanitos es todo A preguntas de la defensa el imputado responde: Karyelis no estaba en la casa venia a traer a la niñita para que se la cuidaran, el funcionario amenaza a mi mama el se llama José Hernández yo nunca he estado preso, a preguntas de la juez el imputado responde yo trabajo en la calle 48 gano de 280 a 300, el sr leocadio es el socio. Es todo Seguidamente el imputado MARTHA GUANAY expone: esto es un atropello en contra de mi familia yo tengo tías que el ciudadano José Hernández le sembró a mi tía droga y la mando a matar, tengo pruebas que ese señor ha atentado contra mi familia hace un año se metió para mi casa nos robaron nos partió la cabeza, puse la denuncia ante la fiscalia 21 lo denuncie, yo solicite el amparo y me mandaron a los guardias para custodia, ellos estuvieron un año custodiando mi casa, cuando ellos vieron que los guardias no fueron mas ellos me dijeron que me iban a escoñetar la vida, ese día yo estaba durmiendo en mi cuarto y ellos entraron con pistola en mano a mi me sometieron en mi cuarto unos funcionarios revisaron la cocina allí no había nadie, a nosotros nos sujetaron fueron 3 funcionarios, después que nos esposaron metieron a los perros a los cuartos, llegaron 2 testigos que no conozco, los perros no encontraron nada hasta que fueron a la cocina encontraron una droga debajo de la nevera dijeron que el perro olía allí José Hernández se escondió detrás de una puerta yo vivo allí con mi hijo y mi esposo un hijo de 16 y uno de 7 y miguel, revisaron eso encontraron droga y les dije que no era mía es todo. A preguntas de la defensa responde: mi hija no estaba en la casa me fue a llevar a mi nieta cuando ella se estaba estacionando en la casa la traían `por los pelos la esposaron, los testigos los traían ellos habían muchos policías, eran como 2 niños estudiantes de policías, nos esposaron y nos trasladaron siguieron buscando nosotros no estábamos allí, nosotros no estuvimos presentes en el procedimiento, los testigos llegaron cuando pidieron ayuda no la primera vez. Es todo. Seguidamente el imputado KARYELIS PEREZ GUANAY expone: esta injusticia se llama José Hernández siempre ha estado detrás de la familia, ese día venia con mi papa y mi hija, yo iba a llevar a mi papa para que lo nebulizaran yo vi el operativo paro el carro cuando miro tengo a José Hernández al lado me agarro por el pelo y me apunto con la pistola enfrente de mi hija, me llevo hasta el sitio ellos ya estaban esposados a mi también me esposaron lo cierto que yo venia llegando ellos nos empujaban de repente encontraron eso debajo de la nevera, José Hernández dijo que nos montaran en la patrulla solo decíamos y gritábamos que llamara a la fiscal, ellos arrancaron la patrulla y ahí nos tenían, no sabemos que paso después que nos llevaron, yo llegue con mi papa, un Genaro vive enfrente. Es todo A preguntas del Fiscal responde: a mi papa no intentaron llevarlo solo a mi, el José dijo aquí esta la familia completa cuando yo llegue ya estaban esposados no estaban testigos, yo no conozco a testigos yo no vi a ningún testigos habían unos de civiles otros con uniformes, Elio es mi padrastro ellos 2 van a caracas y compran ropa, miguel trabaja en una cosa que hace cajones de luz miguel cumple horario trabaja todo el día, el tiene como 2 a 3 meses trabajando allí, a mi la casa de mi mama llegue a las 10y 30 a 11pm, miguel estaba allí porque ese día estaban comprando la materia prima, cuando yo estaba allí el dijo que su trabajo. La casa de mi mama otras veces las habían allanado, otras veces han entrado violentamente, varias veces han puesto la denuncia. Es todo”


Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ALI SANCHEZ, YGLENE SANCHEZ quien expuso: “Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: “ escuchadas las declaraciones de mis defendidos esto tiene nombre y apellido esto es un pase de factura o venganza esa persona esta investigado ha estado privado de libertad el asunto es Gn-201-07 de la fiscalia 21 con denuncia de la sra Martha Guanay en la cual se le brindo una protección al hogar domestico, efectivamente el fiscal le brindo ayuda, esa persona ha estado privado de libertad se llama José Hernández, esa protección la hizo la guardia nacional, es decir todo viene con ese problema entre esa persona y la familia Guanay, este expediente esta viciado en la orden de allanamiento la juez autoriza a 3 funcionarios y la orden esta firmadas por mas funcionarios mis defendidos nos firmaron nada, los funcionarios actuaron arbitrariamente por otro laso observa la defensa que vulneraron los derechos de mis defendidos, como se garantiza un procedimiento con las personas imputadas esposadas la defensa impugna esa orden de allanamiento, hay que denunciar a los funcionarios corruptos y Martha lo hizo y le pasaron factura, si hay un gravamen irreparable los testigos fueron obligados, al sr vecino de allí que lo llevaron esposados, hubo irregularidades, violación de derechos existe una previa denuncia, tome en consideración el expediente de la fiscalia 21 del MP, el señor papa de karyelis denuncio en la fiscalia, a esta familia la esposaron, nosotros si tenemos testigos, que no se le garantizo nada, había una previa denuncia, la defensa técnica vista a la violación de los derechos fundamentales y humanos, ellos dicen que de Karyelis tenia un niño en los brazos, la orden de allanamiento no se cumplió legalmente al funcionario José Hernández no estaba autorizado para realizar la orden de allanamiento, los testigos fueron extemporáneos, el beneficio de la duda esta abierto acá, a Karyelis le faltan 4 meses para graduarse en la universidad consigna planilla de inscripción de la universidad carnet constancia de residencia, constancia de notas todos estos documentos de Karyelis hay una serie de facturas de compra en caracas de que la Sra Martha se gana la vida comprando ropas, constancia de trabajo de Miguel que fue verificada por el tribunal, a efecto videndi mostró factura original del celular de Martha, para garantizar el proceso pulcro para controlar la defensa técnica presenta la nulidad absoluta invoco los Artículos 44 derecho a la libertad el 49 la presunción de inocencia invoca el articulo 190 191 y 197 el articulo 210 y 211 porque el allanamiento no esta hecho apegado a derecho, en todo caso a todo evento solicito escuchadas como ha sido a mis defendidos así como el fiscal del Ministerio Público, solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario; la defensa también impugna por la violación al debido proceso, esta defensa hace oposición a la solicitud de medida de privación de Martha Elio y Miguel solicito una medida cautelar menos gravosa y para Karyelis una medida cautelar de presentación Es Todo”.



Punto previo

En razón ala solicitud d e Nulidad del proceso, solicitado por la d efusa considera esta juzgadora que se esta en presencia de un procedimiento que reúne las condiciones legales previas en el Código orgánico Procesal Penal, se trata de un Procedimiento amparado por un Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal , quien libra ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-20010-000281 de fecha 19 de Enero de 2010, suscrita por la Juez de Control No.8, a una dirección que fue la mismas donde s e origina la aprehensión de los imputados, a los fines de ser practicada por funcionarios adscritos a la División d inteligencia de la Policía de Lara, alega la defensa que fueron otros lo funcionarios autorizados para la ejcucion del allanamiento, sin embargo esta juzgadora observa que ciertamente figuran mas funcionarios por tratarse de funcionarias de sexo femenino, quienes s e encargaron de someter y revisar a las féminas involucradas en el presente asunto, sin qué eso constituye una causa de nulidad por cuanto, no fueron violados derechos constitucionales ni procesales penales, es d decir dicha orden de allanamiento cumple con los requisito previstos en los articulo 210,211 y 212 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara la acción de NULIDAD, presentada por la defensa SIN LUGAR


Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 21/01/10 suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde expone se practica ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el sector Nuevo Barrio Calle 15 esquina Carrera 18 a 20 metros del ambulatorio Nuevo Barrio Tipo II, DOS Ranchos que describen en la mencionada acta, en dicho procedimiento con la presencia de TRES (39 testigos Dos (2) que fueron buscados por funcionarios policiales y Un (1) testigo buscado por la imputada KARYELIS PEREZ GUANAY, donde se deja constancia que los funcionarios asistidos de la Brigada Canina encantaron debajo de la nevera DOSCIENTOS VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA.

- Riela al los Folios 10,11 y12 Actas de Entrevista de los Testigos del Procedimiento de nombres JUAN ALEJANDRO VARGAS LEONCI, GIOVANNY DAVID ORELLANA SIERRA, GENARO ANTONIO DIAZ, destacando, en sus declaraciones lo que fue el desarrollos d el procedimiento habiendo presenciado por ellos cuan o los funcionarios policiales encontraron la sustancia ilícita incautada, en el inmueble anteriormente descrito, así como resalta el testigo GENARO DIAZ, vecino del lugar a quien voluntariamente busco la Imputada de autos, quien declara ver la sustancia ilícita incautada en el procedimiento.

_ Riela al Folio Cuarenta y seis (46) Acta de Investigación Penal, relacionada a la Prueba de orientación practicada a la sustancia ilícita incautada Doscientos veintidós (222) envoltorios cuyo peso fue de 33,0 Gramos y Cincuenta (50) envoltorios, cuyo peso fue de 7,8 gramos ambas sustancias resultaron ser positivas para la droga conocida como COCAINA.


B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.


C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MARTHA GUANAY y ELIO JOSE DUQUE, por cuanto se encuentran relacionados como autores o participes del hecho delictivo imputado por el Ministerio Publico, asi como para los ciudadano MIGUEL ANGUEL PEREZ Y KARYELIS PEREZ, se dicta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal º del articulo 256.,consistente e ARRESTO DOMICILIARIO, por cuanto se relacionan a al comisión d el previsto sancionado en el articulo 455 del Código penal, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:


.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Robo Propio verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 21-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de, en donde consta el tiempo, modo y lugar que origino la aprehensión de los imputado, cuando ejecutando la ORDEN DE ALLANAMIENTO, dad por un Tribunal de Control, se dirigen a al residencia, donde se encontraban los ciudadanos, incautándole la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) ENVOLTORIOS y CINCUENTA (50) envoltorios de droga que resulto según la prueba de orientación d e realizada por experto del CICPC, resulto COCAINA.

Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la conducta predelictual, la magnitud del daño causado en la sociedad, se encuentra relacionado a delito similares la pena que pudiera imponerse , así como existe peligro en la obstaculización en la investigación ya que pudiera éste influir para que victima y testigos se comporten de manera desleal, y la sujeciones del imputado en otro proceso, que evidentemente no pudiera otorgarse Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico para MARTHA GUANAY y ELIO DUQUE, no obstante para el KARYELIS PEREZ GUANAY y MIGUEL ANGEL PEREZ, siendo que una no vive en la residencia y el otro pese que vive en la residencia, narro los hechos tal cual sucedieron, colaborando con el tribunal para el esclarecimiento de lo que fue el procedieminto d e l allanamiento, es decir su comportamiento en e le proceso demostró su interés en aclarar la situación, no teniendo conducta predelictual considera quiena aquí decide que debe declarar SIN LUGAR la la Medida Privativa de Libertad, pudiendo imponerse un ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante las presente medidas de coerción personal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2,3,5 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano a MARTHA GUANAY y ELIO DUQUE. KARYELIS PEREZ GUANAY y MIGUEL ANGEL PEREZ, se declarar SIN LUGAR la Medida Privativa de Libertad, pudiendo imponerse un ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante las presente medidas de coerción personal., por la presunta comisión de los delitos del delito de del delito del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 del COPP de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA