REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000342
ASUNTO : KP01-P-2010-000342
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ, C.I. V-14.246.387, fecha de nacimiento: 07-2008-1979, de 30 años, de ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo Maria Pedro José Suárez y Rosa Del Carmen Sánchez Castillo, residenciado Barrio Sin Techo, calle 7 Sector 2, casa numero 12. de la revisión del sistema Juris 2000 se deja constancia que presenta asunto KP01-P-2009-008217 ante le tribunal de Control Nº 5 y KP01-P-2007-000455 Juicio 1, Por la presunta comisión del delito de quien se le imputa la presunta comisión del delito de delito de ROBO PROPIO , previsto ene el articulo 455 del Código Penal ,en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 22-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, delito previsto y sancionado en la articulo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 23 de Enero de 2010, se le cedio el derecho de palabra a la Fiscal Quinta el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, manifestando el Ministerio Publico, que el ciudadano imputado, ENDER YOEL SUAREZ , precalificando los hechos como delito de Robo Propio, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ENDER YOEL SUAREZ, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado ENDER YOEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. C.I V-14.246.387, manifestó No querer declarar acogiendose al Precepto Constitucional .
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica, YGLENE SANCHEZ quien expuso: “la defensa esta de acuerdo on la aplicación del procedimiento abreviado, solicita una medida cautelar de la prevista en el Art.256 del COPP.”
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 20/01/10 suscrita por los funcionarios LUIS ESCALONA y CARLOS ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde expone se encontraban en recorrido policial, cuando la victima a la salida del Ambulatorio de la Av. Rotaria, le informa que un sujeto desconocido la despojo d e sus prendas, dándole a los funcionarios la descripción del ciudadano, estos s e disponen a revisar por la zona, avistando a un sujeto con las mimas características de vestimentas interceptándolo incautándole entre su pantalón, Cuatro (04) Anillos, dos (02) plateados y Dos (02) Dorados, informándole que quedaría detenido.
- Riela a los Folio 8 Acta de Entrevista rendida ante ela Comisaría No 15 de Andrés Eloy en Barquisimeto Estado Lara, ciudadana de nombre DIACELIS MARIA PEREZ GOYO, enfermera quien venia de ejercer sus labores, quien expuso en la referida denuncia como había sido despojada se sus pertenencias por parte del imputado.
- Riela al folio Diez (10) acta de entrevista rendida por YANIRO EDUARDO CASTRO, quien se dependa como Chofer d e ambulancia, quien narra los hechos que observo al momento de la aprehensión del sujeto que minutos antes había despojado de la victima sus prendas.
- Riela Folios Once (11) al Dieciocho (18) Registro de cadena de Custodia de evidencia física donde s e deja constancia de los Anillos, encontrados en el pantalón del imputado deautos
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Abreviado, a tenor de lo establecido en el articulo 372 y siguientes de la citada norma procesal.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ, C.I. V-14.246.387 se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto sancionado en el articulo 455 del Código penal, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de Robo Propio verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 20-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de, en donde consta el tiempo, modo y lugar que origino la aprehensión de imputado, cuando la victima dio participación a los funcionarios policiales del delito que perpetro el ciudadano aprehendido, el cual lo detienen en su poder con los Cuatro (04) anillos que manifiesta la victima le quito, además el imputado de autos verificado como fue por el Sistema IURIS, presenta asunto KP01-P-2009-008217 ante le tribunal de Control Nº 5 y KP01-P-2007-000455 Juicio No 1, por lo que se evidencia del procedimiento efectuado, que el mismo se relaciona a los hechos, que determinan que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de los hechos punibles objeto de la presente, delito de Robo Propio 455 del Código Penal,
Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la conducta predelictual, se encuentra relacionado a delito similares, así como existe peligro en la obstaculización en la investigación ya que pudiera éste influir para que victima y testigos se comporten de manera desleal, y la sujeciones del imputado en otro proceso, que evidentemente no pudiera otorgarse Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Además de ello en caso de quedar el imputado ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ en libertad, podría influir para que Los posibles testigos, de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 5 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENDER YOEL SUAREZ SANCHEZ , por la presunta comisión de los delitos del delito de del delito de de ROBO PROPIO , previsto en el articulo 455 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ABREVIADO, tal como lo establece el artículo 372 de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07
YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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