REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000327
ASUNTO :KP01-P-2010-000327


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, C.I.V-16.139.325, nacido en esta ciudad, fecha de nacimiento: 07.07.1981, de 28 años, de ocupación guía obrero, de estado civil soltero, hijo Isabelia Colmenarez y Daniel Graterol, residenciado en la urbanización la ruezga norte, sector 4, casa nº 66. de la revisión del sistema Juris 2000 se deja constancia que presenta novedad en el asunto KK01-P-2007-26. por el delito de secuestro en el juzgado primero de Ejecución, en el cual goza de una Libertad Condicional, Por la presunta comisión del delito de quien se le imputa la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte,en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 21-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. En principio se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico a la partes de forma oral que la conducta desplegada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, C.I.V-16.139.325, encuadra en las Agravantes Prevista en los numerales º1,º3º4 y º7 del mencionado articulo 46 previsto en la Ley que rige la materia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, manifestando el Ministerio Publico, que el ciudadano imputado, EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, precalificando los hechos como delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputad EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, , titular de la cedula de identidad NO V- .I.V-16.139.325, manifestó querer declara dejando constancia de los siguiente: “yo venia con otra persona, veníamos por la fundación Mendoza, paso un camioneta gris, echo tiros, el otro muchacho que andaba conmigo se asusta pero seguimos, cuando llegamos a la esquina me apunta y me dice levantaba la franela, donde esta el revolver que cargabas, me pregunto que donde estaba mi amigo y me dice que me monte en la camioneta, me pregunta que hice el revolver, me dio con un bate y mire como me dejo, me decía que me iba a ir a Uribana, me dijo que me iba a llevar a la subdelegación, todos los PTJ me pusieron periódico en la manos y ojos, y me esposaron, allí llegaron y le dejo al otro nadie me vio, habían puros panas conmigo, el PTJ que me agarran vive por la fundación Mendoza, y me dijeron que me iba a sembrar”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: quisiera pedir que me acordaran un reconocimiento medico Forense, por las condiciones en que se presenta mi defendido y posteriormente se inicie una investigación en contra de los funcionarios que realizaron el procedimiento, en cuanto a la medida la pena a imponer en el caso de admitir los hecho, la privación judicial preventiva de Libertad seria desproporcionada ya que mi defendido podría gozar de un beneficio, solicito la practica de los exámenes previsto s en el Art. 105 de la Ley que rige la materia, el mismo manifiesta ser consumidor de droga, este es un proceso penal que apenas se esta abriendo es distinto al que ya tenia con unas circunstancias diferentes, tome en consideración la cantidad de droga incautada, y que se continua la causa por vías del procedimiento ordinario.”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 20/01/10 suscrita por los funcionarios JOHAN ALVAREZ DETECTIVE LUIS AGUILAR OMAR ORTIGOZA AGENTE WILMA MENDOZA TOXICOLOGO DE GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde expone que recibieron llamada de persona a anónima de voz femenina, indicándole que en la Fundación Mendoza, se encontraba persona en actitud sospechosa intercambiando cosas entre sus manos con vehículos de diferentes marca ,haciendo una descripción del mismo, por lo que los funcionarios se trasladaron a la dirección indicada y avistaron un sujeto de jeans negro con suéter de color blanco y rojo y zapatos deportivos oscuro, siendo estas las características indicadas por quien realizo la llamada, le dieron la voz de alto y el ciudadano emprendió veloz huida, por lo que fue perseguido dándole alcance, al realizarle la revisión corporal, incautándole Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivo de presunta droga, la cual luego de sometida a los reactivo, resulto COCAINA, arrojando un peso neto de (12 gramos).


- Riela a los Folios Diez (10) Registro de Cadena de Custodia física colectadas: “UN BOLSO PEQUEÑO ELABORADO EN TELA DE COLOR AZUL CON CIERRE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE TREINTA (30) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAEL ALUMINIO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA EL CUAL FUE INCAUTADO AL CIUADADANO COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.139.325MEDIA DE COLOR ROJO ENVUELTA TIPO PELOTA HAY CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO UNA CON PLASTICO DE COLOR NEGRO Y ENBOLADA CON CINTA ADHESIVA COLOR TRANSPARENTE”

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.


C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDUARDO DANIEL COLMENAREZ, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:


.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, , verificándose a través del análisis del acta investigación penal de fecha 20-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Barquisimeto, en donde consta el tiempo, modo y lugar que origino la aprehensión de imputado, cuando dieron participación al ente policial de una situación irregular con el imputado de autos quien se encontraba en la Urb. Fundación Mendoza, intercambiando cosas entre las manos de otras personas del lugar, siendo aprehendido, incautándole la sustancia ilícita de COCAINA con un peso neto de 12 Gramos, de igual manera consta LA Experticia Toxicologica que fue realizada el día de la aprehensión por el toxicólogo de guardia, además el imputado d e autos verificado como fue por el Sistema IURIS, tiene impuesta por el Tribunal de Primero de Ejecución, Causa KP01-P-2007-26, por el delito de secuestro. la prohibición expresa de No consumir Drogas, ni estar en lugares relacionados a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que s e evidencia del procedimiento efectuad, que el mismo se relaciona a los hechos, que determinan que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de los hechos punibles objeto de la presente, delito de DISTRIBUCION ILIICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.


- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado, asecha el flagelo del trafico y distribución en nuestra sociedad que conlleva al declive del ser humano, máxime tratándose del caso de marras cuando se entiende que siendo un ciudadano sujeto a Suspensión Condicional de Penal, observa esta Juzgadora que viola flagrantemente, el beneficios procesal dado por un Tribunal, lo que determina tajantemente que continua en el inmerso en una conducta delictual, debiendo esta juzgadora atender a la entidad del delito, y la sujeciones del imputado en otro proceso, que evidentemente no pudiera otorgarse Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Además de ello en caso de quedar el imputado Eduardo Enrique Colmenares en libertad, podría influir para que Los posibles testigos, de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.


DISPOSITIVA



En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDUARDO DANIEL COLMENRAEZ, por la presunta comisión de los delitos del delito de del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,