REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008331
ASUNTO : KP01-P-2009-008331

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Enero de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
 BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, titular de la cedula de Identidad Nº 14760594 de 34 años de edad, F/N 29-06-1976, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, estado civil casado, hijo de benjamín SANTANA AGÜERO Y EYILDA AGÜERO, de profesión u oficio indefinido, de nacionalidad, venezolano, domiciliado el cuji vía las veritas calle la arboleda detrás del hotel jayo casa S/N con casa de tanque pintado de azul vía Duaca Barquisimeto Estado Lara. (de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que presenta asunto en tramite KP01-P-2005-000014)
 YORBIS ANTONIO HERNANDEZ VASQUES, titular de la cedula de Identidad Nº 15996961, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, de 29 años de edad, de profesión u oficio trabajo en el club Pompilio Oropeza, estado civil soltero, hijo de Luís Hernández y Filomena Hernández Vásquez, domiciliado avenida TORRELLA con callejón CAMACARO frente al cementerio Nº 20-13 Carora municipio Torres Estado Lara. (de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que presenta asunto en trámite KP01-P-2001-001442).

PRE CALIFICACION JURIDICA

 Para YORBIS ANTONIO HERNANDEZ VASQUES y BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal para YORBIS HERNÁNDEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 84.

ANTECEDENTES DEL CASO
 En fecha, 17 de Septiembre de 2009, se recibe asunto constante de (17) folios útiles emanado de la Fiscalía 6° del Ministerio Público en el cual presentan a los ciudadanos BENJAMIN AGUERO Y YORBIS HERNANDEZ por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-
 En fecha 18 de Septiembre 09 de Enero, Siendo la oportunidad para celebrar audiencia de presentación se Decreta PRIMERO: se mantiene la precalificación hecha por el fiscal 4º del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP, TERCERO: se acuerda la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado: BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, titular de la cedula de Identidad Nº 14760594 y YORBIS ANTONIO HERNANDEZ VASQUES,
 En fecha 18 de Octubre de 2009, procedente de la Fiscalía 6º del Ministerio Publico presenta Formal Acusación en constante de 19 folios Útiles en contra de los Ciudadanos AGUERO SALCEDO BENJAMIN Y HERNANDEZ YORBIS ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal.-



HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 15 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente a las 10:30 minutos de la mañana, el ciudadano ALIRIO DE JESUS ESPINOZA CASTILLO, se dirigió al Banco Banesco de la avenida las industrias, a cobrar un cheque de doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,00 Bs. F.) después de hacerlo efectivo sale del Banco Banesco, y tripula en su vehiculo, en compañía de su sobrino ANTONIO JOSE ESPINOZA enciende el motor, pone el vehiculo en marcha y se desplaza por la avenida las Industrias sentido Oeste- Este y cuando detiene en el semáforo de la avenida Las Industrias con avenida La Salle fue sorprendido por un sujeto que iba tripulando en una moto como parrillero y lo apunta bajo amenaza de muerta con un revolver. Pidiendo que le entregara el dinero que acaba de cobrar y había guardado en la bolsa de panadería o lo mataba en ese instante, el ciudadano accede y les hace entrega del dinero que había cobrado y los mismos arrancan en veloz carrera del lugar. En ese momento funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial del estado Lara que se encontraban de patrullaje observan que un ciudadano les hace señas y les indica que minutos antes había sido atracado por un ciudadano por un ciudadano que tripulaba una moto de color gris plateada, marca Jaguar en compañía de otro quien manejaba la misma despojándolo bajo amenaza de muerta con un revolver en mano de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,00 Bs. F.) La comisión de Funcionarios comienza la Persecución y a la altura de la avenida la frente a la Urb. El Sisal visualizan a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto MARCA JAGUAR 150 CC, COLOR PLATA SIN MATRICULA, a exceso de velocidad en sentido Norte sur y les indican en voz alta que se detuvieran, haciendo caso omiso, siguen persiguiéndolos, y el conductor de dicho vehiculo pierde el control del mismo y caen al suelo los dos tripulantes a la altura de la avenida La Salle con Florencio Jiménez, observando que para el momento el ciudadano que manejaba la moto vestía (…) y el parriellero vestía (…) de inmediato los funcionarios procedieron a identificarse como funcionarios policiales y efectuar la revisión de personas y a su vez a verificar el estado físico en que se encontraban los sujetos, les solicitan que exhibieran los objetos que tuvieran ocultos, no encontrándole nada de interés criminalistico, al que fungía como chofer de la moto se le solicita los documentos de la moto y no supo dar razón, sobre la solicitud, mientras que al ciudadano quien fungía como parrillero le lograron incautar arma de fuego Revolver SMITH & WESSON , calibre 38 SPECIAL, METAL OXIDADO Y CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y MADERA, SERIAL DE CACHA 301254, SERIAL DEL TAMBOR 0875, CON TRES CARTUCHOS EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR MARCA WESTERN 38 SPECIAL, solicitándole el porte de arma respectivo al sujeto quien manifestó que no tenia ese documento y la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,00 Bs. F.) en el bolsillo derecho del pantalón, logrando los funcionarios identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: AGÜERO SALCEDO BENJAMIN SEGUNDO, titular de la cedula de Identidad Nº 14760594 de 33 años de edad, F/N 29-06-1976, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, HERNANDEZ VASQUEZ YORBIS ANTONIO, titular de la cedula de Identidad Nº 15996961, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 231 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 22 de Enero de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien califica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal para YORBIS HERNÁNDEZ y Robo Agravado en Grado de Frustración en grado de facilitador previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 84 Numeral Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos, en relación al acta policial esta no es ofrecida como medio de prueba, Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida Judicial privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen para su decreto Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra a los imputados de manera individual y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera individual su voluntad y en consecuencia expone en los siguientes términos: No voy a declarar por lo que se acogieron al precepto constitucional Es todo
Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Yelena Martínez quien expone: esta defensa en primer lugar solicita se declare inadmisible la acusación por contener vicios de forma y fondo que la hacen nula de nulidad absoluto el ministerio publico propone una serie de pruebas en contra de mi defendido las cuales deben a tenor de lo previsto que en esta audiencia deben ser depuradas en esta fase como juez de control, de la revisión de las atas del asunto y como quiera que es en esta audiencia que me impuse de las actas se observa que no están consignadas todas las experticias a que se refiere el ministerio publico sino están las experticias es inoficioso una declaración de los experto en julio porque sobre que van a declarar se trata de una audiencia donde el tribunal debe filtrar y controlar el proceso y aun mas aun que hay unos individuos privados de su libertad por lo esta defensa solicita se declare con lugar lo solicitado y solicita el decaimiento de la medida. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Yglenis Sánchez quien expone la defensa solicita primero no sea admitida la acusación fiscal por cuanto se observo en el representante asunto que no fueron consignas las experticias de la moto y del arma de fuego asimismo se observa que no hay testigos del procedimiento han variado las circunstancias que mantiene privado a mi representado asimismo la defensa considera que es procedente la revisión de la medida que pesa sobre mi representado y el tribunal proceda acordad una medida menos gravosa a la medida de privación. Es todo
Acto seguido la fiscalia del Ministerio Publico expone: oída la exposición de la defensa publica el ministerio publico efectivamente existió un error involuntario por la fiscal YURANCY ARTEAGA la cual no consigno las experticias promovidas como pruebas están enunciadas con su debido numero de asignación mal pudiera el tribunal desechar estas pruebas fueron ofrecidas legalmente es por lo que solicito admita las pruebas y la fiscalia consignara las experticias en su oportunidad pero igual solicita sean admitidas las experticias para que lo expertos depongan en el juicio oral y publico. Es todo

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL ADMITE LA ACUSACION PARCIALMENTE SE MANTIENE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal para YORBIS HERNÁNDEZ Robo Agravado en Grado de Frustración en grado de facilitador previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 84 Numeral
SEGUNDO: NO SE ADMITEN NINGUNAS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR CUANTO NO CONSTA QUE HAYAN SIDO CONSIGNADAS EN EL EXPEDIENTE SE ADMITEN EL RESTO DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: YORBIS ANTONIO HERNANDEZ VASQUES y BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO “me voy a juicio”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO; SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO YORBIS ANTONIO HERNANDEZ VASQUES y BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal para YORBIS HERNÁNDEZ y Robo Agravado en Grado de Frustración en grado de facilitador previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 84 Numeral

SEGUNDO: Se acuerda modificar la medida Judicial Privativa de Libertad a los imputados tomando en consideración que variaron considerablemente las condiciones que motivaron la imposición de tal medida en su lugar se impone la medida cautelar sustitutiva se libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 1º del COPP como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARÍA.-

TERCERO: La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA.