REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000799
ASUNTO : KP01-P-2007-000799


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 15 de Enero de 2010, en la que fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ C. I. 18.057.290, Fecha de nacimiento 21/06/87, de 22 años de edad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

 JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ C. I. 18.057.290, Fecha de nacimiento 21/06/87, de 22 años de edad, de Profesión u oficio comerciante dirección Calle 48 con avenida Ribereña Barrio La Veguita a media cuadra de la escuela frente a la cancha de las veguitas.


DELITO

 POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 13 de Febrero 2007 los uncionarios policiales C/1º /PEL) JOSE GOYO, Distinguido (PEL) RENNY VERDE y Agente (PEL) ORTIZ EMILIO, adscritos a la comisaría Nº 2 de la Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la calle 53 con San Vicente, es cuando visualizan a un vehiculo tipo moto color oscuro el cual era tripulado por dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, por toda la calle San Vicente, procediendo de inmediato a la persecución de los mismos, logrando darle alcance en la adyacencia de la calle 48, donde le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a buscar por las adyacencias alguien que fungiera de testigo, no encontrando a nadie. Posteriormente el funcionario Distinguido Ortiz Emilio procedió a indicarles que exhibieran lo que portaran o tuvieran dentro de su vestimenta. Estos no le mostraron nada de interés criminalistico, de igual forma le informaron que serian objeto de una inspección de Personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón al ciudadano que vestía pantalón verde y camisa azul: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, QUE EN SU INTERIOR CONTENIA 17 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADOS CON HILO COLOR BLANCO Y CONTENTIVOS DE TROZOS COMPACTOS PEQUEÑOS DE COLOR BLANCO, de igual forma al realizarle la inspección al otro ciudadano quien vestía pantalón azul y camisa gris el ciudadano saco del interior de su bolsillo UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, QUE EN SU INTERIOR CONTENIA 9 ENVOLTIOTIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL VEGETAL COLOR PLATEADO CONTENTIVO de restos vegetales, por lo que proceden a indicarle sus derechos constitucionales y a indicarle los motivos de su detención, siendo identificados como: MUJICA COLMENAREZ JOSE ALEJANDRO C. I. 18.057.290, Y ALVAREZ GARCIA YOHANDER ANGEL C. I. 21.128.966 de 15 años de edad.- Una vez practicada la Prueba de orientación en fecha 14 de febrero de 2007, la experta WILMA MENDOZA del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas determino en relación a la cantidad incautada un peso bruto de (3.3 grs.) la cual no tiene uso terapéutico.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,

Riela inserto en folio (192) de la presenta causa, acta de audiencia oral la cual una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ precalificó los hechos, como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP y solicito se mantenga la medida de coerción personal que venia gozando el imputado Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron en relación a si querían rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ manifestó: no deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional” Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Del IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: ““solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Es todo-

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesto JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud debera contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas





DISPOSITIVA

Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y sus Alegatos, así como La Admisión de Hechos y la Solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso por parte del Acusado y la No Oposición de la Representación Fiscal, Este Tribunal de Control No. 06 Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley, Decide en los Siguientes Términos:

PRIMERO: Suspende Condicionalmente el Proceso y En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones POR EL LAPSO DE UN AÑO DE conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LEANDRO MUJICA COLMENAREZ por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas las cuales consisten en
1.- Residir en un lugar determinado
2.- Mantenerse laboralmente activo
3-. Asistir a charlas a la ONA
4.- Asistir ante la unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario por lo que deberán presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un (01) año régimen de prueba impuesto y comenzara a correr el lapso a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas y de las consecuencias del incumplimiento.
Líbrese oficio a la UTASP con copia de la presente decisión. Líbrese oficio a la ONA, Se acuerda el cese de toda medida que pese en contra del imputado por este asunto, Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO