REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000081


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La Fiscal del Ministerio Público Abogado Yurancy Arteaga, presenta al ciudadano RODRIGO JAVIER RUJANO FLORES C.I. 14.733.640 Fecha de nacimiento 24/08/81, residenciado carretera Nacional Churuguara por el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Asimismo, la Fiscalia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SOLICITA al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones cada 05 días, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO y sea declarada como flagrante la aprehensión de los imputados, es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el imputado fue impuesto del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, y libremente expuso: “no deseo declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte el defensor privado abogado Omar Mogollón expuso: “me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto al procedimiento Ordinario y solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de presentaciones cada 15 días. Es todo.”

4.- DECISION: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control N- 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, y así este Tribunal lo acuerda: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y continuar el PROCEDIMIENTO Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar según considera esta Juzgadora. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de enero de 2010 descritos por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana, en el acta policial Nº 023-01-10, en el estacionamiento del centro Comercial Sambil de esta ciudad cuando el imputado intentó hurtar una camioneta Marca Chevrolet, placa 369-XAZ y fue aprehendido por los vigilantes de dicho centro comercial. Todo lo cual se desprende de las actuaciones que acompañan a la solicitud del Ministerio público, entre ellas acta policial, entrevista a la víctima Arias Gómez Ramón Enrique, al testigo Gouveia freitez Manuel Juan, los vigilantes Carlos Alfredo Ramírez y Ender Alvier, y la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: Con respecto a la Medida se impone la medida cautelar sustitutiva de liberta contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 5to como lo es presentación cada ocho (08) días, antes la taquilla de presentación, y prohibición de acercarse al Centro Comercial Sambil, ya que con ella se asegura la comparecencia del imputado a los actos del proceso. Se ordenó librar la Correspondiente boleta de libertad. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli