REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000072


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la audiencia de presentación del ciudadano HERMES ANTONIO MONTILLA TORRES C.I. 25.137.235, Fecha de nacimiento 17/10/91, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Delfín González, segunda calle, casa cerca de la Licorería el San Juan, cerca del Barrio Bolívar Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La fiscal le atribuye al imputado el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el art. 3 y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Vigente, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el art. 3 y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Vigente. SOLICITA al Tribunal se Medida Cautelar de presensación periódica cada 5 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO conforme al art. 280 ejusdem y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO: el imputado luego de ser impuesto del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, quien expuso: “ yo vivo cerca de la quebrada y el carro estaba abandonado ahí, y como necesitábamos una batería unos amigos y yo nos acercamos, y el carro ya no tenia nada, después llego la policía y los muchachos salieron corriendo y yo me quede ahí, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensora pública del imputado expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar la que bien imponga el Tribunal, es todo. “

4.- DECISION: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control N- 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, y así este Tribunal lo acuerda: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar según considera esta Juzgadora. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de enero de 2010, cuando funcionarios adscritos al CICPC estado Lara dejan constancia en acta policial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en la quebrada 24 de Julio del Barrio El Tostao, dentro de un vehículo marca Chévrolet, modelo Malibu, color azul, el cual había sido denunciado como robado por el ciudadano Jaime Richard Mogollón según expediente I-313.246, y al serle practicada la inspección técnica 0029 practicada al referido vehículo de la cual se desprende que el mismo carecía de reproductor y de algunas piezas de su motor.

SEGUNDO: Respecto de la medida de coerción personal este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se le impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ero como lo es presentación cada Ocho (08) días, antes la taquilla de presentación. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario