REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2010-000071
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la audiencia de presentación convocada conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público, abogado Yurancy Arteaga, presenta a los ciudadanos LUZARDO JOSE PALACIOS VILLEGAS CI: 16.088.723, fecha de nacimiento 28/05/83, de ocupación lavador de carro, residenciado en la calle 43 entre 12 y 13 Barquisimeto Estado Lara. (revisado por el sistema Juris 2000, presenta causa en el Tribunal de Ejecución Nº 1 KP011-P-2006-4199) y LUIS GABRIEL REDONDO SARMIENTO CI: 20.489.400, fecha de nacimiento 11/03/89, de ocupación Portero en el Hotel Imperio, residenciado en la calle 32 entre carreras 18 y 19 Barquisimeto Estado Lara. (revisado por el sistema Juris 2000, presenta causa en el Tribunal de Control Nº 1 KP011-P-2009-596), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el art. 453 numeral 4º del Código Penal. La Fiscalia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el art. 453 numeral 4º del Código Penal. SOLICITA al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones cada 05 días, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento ABREVIADO y sea declarada como flagrante la aprehensión de los imputados, es todo.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Cada uno de los imputados, luego de ser impuestos del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestaron no queere declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: La defensora púiblica Abogado Ana Morillo, solicitó medida cautelar contenida en el Art., 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presensación cada 15 días y procedimiento abreviado.
4.- DECISION: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control N- 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, y así este Tribunal lo acuerda: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de enero de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia en acta policial nº 193 de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en posesión de los objetos incautados los cuales están descritos en la planilla de registro de cadena de custodia al folio 08 y que coinciden con los descritos en la denuncia interpuesta por la ciudadana LA CRUZ VASQUEZ ROSBELY YAMILETH (folio 05).
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se impone la medida cautelar sustitutiva de liberta contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 6to como lo es presentación cada ocho (08) días, antes la taquilla de presentación y Prohibición de acercarse a la victima. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda emplazando a las partes a concurrir ante dicho tribunal en el plazo de ley. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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